MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES DE BAHIA BLANCA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 991/11.
ARTICULO 1
En la ciudad de Bahía Blanca, a los diez y ocho días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y seis, se constituye el Sindicato Del Petróleo, Gas y Biocombustibles de Bahía Blanca, La Pampa y Patagonia Argentina, que agrupa a los trabajadores escalafonados de ambos sexos que realizan tareas de Prospección, perforación, extracción, elaboración, transporte, almacenaje, distribución, ventas y administración; al personal de las plantas fraccionadoras de Gas Licuado y al personal exclusivo dependiente de contratistas al servicio permanente y transitorio de esa actividad industrial, en el orden oficial y privado, como así también a todas las empresas dedicadas a la extracción, industrialización y comercialización de todos los combustibles líquidos y/o gaseosos de composición mixta, mezcla entre combustibles derivados del petróleo con los no derivados del petróleo o de origen vegetal (ejemplo: Biodiesel, Etanol, Bioetanol, Hidrogeno) que desarrollen sus tareas dentro de la zona de actuación del Sindicato; y las que, de acuerdo a las Leyes Vigentes, puedan incorporarse en el futuro, excluyendo al personal de supervisión con funciones de dirección. Con domicilio legal en la calle Nueve de Julio, número 551, de la ciudad de Bahía Blanca, tendrá como zona de actuación Partidos de: ADOLFO ALSINA, BAHIA BLANCA; CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES; CORONEL SUAREZ; GENERAL ALVARADO: GENERAL LAMADRID; GENERAL PUEYRREDON; ADOLFO GONZALEZ CHAVEZ; GUAMINI; BENITO JUAREZ; LAPRIDA; LOBERIA; MUNICIPIO URBANO DE MONTE HERMOSO; NECOCHEA; PATAGONES; PUAN; SAAVEDRA; SAN CAYETANO; TORNQUIST; TRES ARROYOS; VILLARINO; GENERAL VILLEGAS; TRENQUE LAUQUEN; BOLIVAR; PEHUAJO; CARLOS CASARES; BRAGADO; 9 DE JULIO; CHIVILCOY; CHACABUCO; JUNIN; LINCOLN; GENERAL VIAMONTE; CORONEL PRINGLES, todos estos pertenecientes a la Provincia de BUENOS AIRES; y la totalidad de la Provincia de LA PAMPA.
ARTICULO 12
La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de once miembros titulares que desempeñarán los cargos que se detallan a continuación, Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario administrativo, Tesorero, Protesorero, Secretario de Actas, Prensa y Propaganda, Prosecretario de Actas Prensa y Propaganda, Secretario de Acción Social, y dos vocales Titulares. Habrá, además, 2 (dos) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de renuncia, impedimento o fallecimiento de sus titulares, únicamente.
El mandato de los mismos durará 4 (cuatro) años y podrán ser reelegidos, de acuerdo con los requisitos establecidos por la Ley de Asociaciones Sindicales (Ley 23.551 y Dto. Reglamentario 467/88).
El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos/as argentinos.
La representación femenina será de un mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores. Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 30% del total de trabajadores, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la Asociación será proporcional a esa cantidad.
Asimismo, las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección.
No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este artículo.
P/a MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 01/02/2012