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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICION DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 1424/11.

ARTICULO Nº 1 — En la ciudad de Mendoza, a los diecinueve días del mes de octubre del año un mil novecientos sesenta y tres, se constituyó el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICION DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO, que agrupará a los trabajadores de la actividad de los establecimientos de manipuleo, empaque y expedición de frutas frescas y hortalizas, cosechadores o recolectores de frutas, ya sea para empacar, comercializar o industrializar e incluidos empleados administrativos, al solo efecto ilustrativo se establece que las categorías anteriores comprenden las siguientes, a saber: A) Empaques de Frutas Frescas y cosechadores y recolectores de Frutas Frescas están comprendidos dentro de la actividad, todos aquellos trabajadores que desarrollen tareas de cosecha, recolección, clasificación, seleccionado, fraccionado, embalado, empaque y expedición de frutas frescas en todas sus variedades sean pepita, semilla o carozo, incluyéndose el empaque de uva en fresco ya sea para exportación o mercado interno. Las tareas mencionadas comprenden las actividades de empaque, comercialización o industrialización, ya sea que los establecimientos desarrollen sus labores y estén ubicados en zonas urbanas, fincas o chacras. B) Empaques de Hortalizas quedan incluidos dentro de esta actividad todos los trabajadores que se desempeñen en los galpones de empaque de ajos y hortalizas en general. Entendiéndose por hortalizas todas las verduras y hortalizas que se detallan a continuación: ajo, tomate, zanahoria, zapallo en todos sus tipos, pimiento, berenjenas, lechugas, cebollas, papa, echalote, acelga, espinaca, choclo, alcaucil, espárragos y/o todo aquello que comprenda en su definición la palabra “hortaliza”, Comprendiendo todas las tareas de manipuleo, empaque, clasificado, embalado, fraccionado, embolsado, encajonado y expedición de hortalizas en general, ya sea que los establecimientos desarrollen sus labores y estén ubicados en zonas urbanas, fincas o chacras. C) Empaques de Ajos comprende las actividades de manipuleo, clasificado, fraccionado, empaque y expedición, de los ajos en todas sus variedades, en las tareas de: enristrado, corte de raíz y tallo, pelado, deschalado, desgranado, embolsado y encajonado, ya sea que los establecimientos desarrollen sus labores y estén ubicados en zonas urbanas, fincas o chacras. D) Lavaderos de Zanahorias. Quedan comprendidos dentro de las actividades de lavado de zanahorias, todos los trabajadores que desarrollen tareas en lavaderos de zanahorias, papas, zapallo, batatas y/o todas aquellas hortalizas que precisen manipuleo, clasificación, expedición, lavado, empaque, fraccionado y/o embolsado, ya sea que los establecimientos desarrollen sus labores y estén ubicados en zonas urbanas, fincas o chacras. E) Quedan incluidos los trabajadores que se desempeñen en tareas de Cuarta Gama, quedando comprendidas todas las tareas de manipuleo de verduras y hortalizas frescas en general, lavadas, trozadas y empacadas, ya sea que los establecimientos desarrollen sus labores y estén ubicados en zonas urbanas, fincas o chacras. Quedan también incluidos los empleados administrativos y excluidos del agrupamiento el personal jerarquizado, a saber: dueños de empresas, gerentes y/o administradores y aquellos que tienen facultados de aplicar sanciones disciplinarias y/o de decisión en la empresa y todo aquel comprendido o pueda comprender los aspectos a que alude el artículo 2 del Decreto 467/88.
Con domicilio legal en calle Montecaseros 1147/51 de la Ciudad de Mendoza y tendrá como zona de actuación todo el territorio de las Provincias de Mendoza, San Juan y San Luis, constituyendo una Asociación Gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Podrá también girar bajo la denominación de S.T.M.E.E.F.F.H.C. con la misma connotación legal que la denominación sin siglas.
ARTICULO Nro. 11 — La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de siete (7) miembros titulares, que desempeñaran los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Tesorero y tres (3) Vocales Titulares. Habrá además Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. Su cantidad será igual a la de Vocales Titulares.
El mandato de los mismos durará cuatro (4) años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos de acuerdo a la Ley Nro. 23.551, en su artículo 17mo.
El 75% (SETENTA Y CINCO POR CIENTO) de los cargos directivos y representativos serán desempeñados por ciudadanos argentinos, como así también serán argentinos el Secretario General y el Secretario Adjunto.
La representación femenina en los cargos directivos y representativos de la Asociación Sindical será del 30% (TREINTA POR CIENTO) cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores.
P/a MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 01/02/2012