MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION GREMIAL DE PROFESIONALES EN PSICOPEDAGOGIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 1513/11.
Artículo 1º: La Asociación Gremial de Profesionales en Psicopedagogía del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Asociación Gremial de trabajadores, tiene por objeto agrupar a los trabajadores profesionales en Psicopedagogía, entendiéndose como tales a los Psicopedagogos, Licenciados en Psicopedagogía, Licenciados en Ciencias de la Educación, Profesionales en Psicopedagogía y Profesores en Ciencias de la Educación, con título o certificado expedido por Universidad Nacional o provincial o Universidad Privada debidamente autorizada, activos y pasivos, que tengan, o hayan tenido cuando estaban en actividad, relación de dependencia con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ex Intendencia de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires), cualquiera sea la vinculación jurídica que los una o haya unido, y presten o hayan prestado servicios en establecimientos dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que al acogerse al beneficio jubilatorio revistieron el carácter de afiliados a la entidad: la Asociación tendrá domicilio legal en la Avenida Callao 384, Piso 4, Departamento “10” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y su zona de actuación abarcará todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y aquellos distritos del país donde existan establecimientos dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo una asociación gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo con las disposiciones legales y las normas que emanan del presente estatuto.
Artículo 13: La Asociación será dirigida y administrada por una COMISION DIRECTIVA, compuesta por los siguientes cargos titulares: Presidente, Secretario General, Tesorero y dos (2) Vocales. Habrá, además, dos (2) vocales suplentes. Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro (4) años en sus cargos y podrán ser reelegidos. El Presidente y el Secretario General del órgano directivo deberán ser ciudadanos argentinos, como así también el 75% (setenta y cinco por ciento) de los miembros que lo integren. Los cargos directivos serán desempeñados por agentes en actividad, con una antigüedad mínima de dos años en la actividad: deberán ser mayores de edad, no tener inhibiciones penales y civiles y ser afiliados a la entidad con no menos de dos años de antigüedad, continua o discontinua. La representación femenina en los cargos de la Comisión Directiva no será inferior al treinta por ciento (30%) cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentaje sobre el total de los trabajadores empadronados. Cuando la cantidad de trabajadores empadronados no alcanzare el treinta por ciento (30%) del total del padrón, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos será proporcional a esa cantidad. Las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentajes mínimos y en lugares que posibiliten su elección. En los casos en que, por aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad será igual al número entero inmediato superior. Los miembros del Consejo Directivo Nacional durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.
Mandato de las actuales autoridades: cuatro años a partir del 16 de octubre de 2011.
Cantidad de afiliados: 77.
P/a MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 01/02/2012