MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA AGREMIACION BONAERENSE EMPLEADOS DE REUNION DEL HIPODROMO DE LA PLATA E INTERIOR, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 1522/11.
ARTICULO 1º — Denomínase AGREMIACION BONAERENSE EMPLEADOS DE REUNION DEL HIPODROMO DE LA PLATA E INTERIOR o, indistintamente, A.B.E.R., a la asociación profesional de trabajadores, fundada a los 31 días del mes de julio de 1944, que agrupa al personal dependiente que preste tareas, en el Hipódromo de La Plata, en días de reuniones hípicas o en agencias, mini-agencias o bocas de expendio de apuestas hípicas autorizadas, juegos electrónicos o slots, a las órdenes de quienes dirijan, exploten o administren, total o parcialmente, dichos ámbitos como dueños, concesionarios, adjudicatarios, locatarios, gerenciadores o por cualquier otro título legítimo, en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2º — Esta Agremiación se constituye para los siguientes fines: a) estimular y afianzar el espíritu del gremio en todas las manifestaciones; b) asumir de pleno derecho ante el Estado, la Justicia o las entidades o empresas empleadoras, la representación y defensa de los intereses eventuales o permanentes de los trabajadores del gremio, individual o colectivamente considerados, obrando de acuerdo con las circunstancias; c) bregar por la concertación de los convenios colectivos de trabajo, generales y de rama, que regulando las relaciones de trabajo de los empleados de la reunión hípica en sus relaciones con los empleadores, estableciendo sus derechos y fijando normas equitativas de trabajo, escalafón, remuneración y asistencia social; d) propender a la creación de una proveeduría de consumo; e) mantener una estrecha y permanente solidaridad con los demás gremios del turf y auspiciar toda la iniciativa o acción a favor de las aspiraciones del mejoramiento de los trabajadores en cualquier gremio del país; f) adherirse a la Confederación General del Trabajo; i) publicar un periódico de información y doctrina gremial; j) promover y facilitar las actividades turísticas y recreativas para los afiliados y sus grupos familiares, k) procurar el mejoramiento moral, cultural y material de tos trabajadores y l) Crear y sostener centros de capacitación y formación laboral.
ARTICULO 4º — Se consideran empleados de la reunión hípica, a los efectos de este Estatuto, a quienes trabajan en relación de dependencia laboral bajo las órdenes de las empresas o entes, públicos o privados que, bajo cualquier título legítimo, exploten y dirijan el Hipódromo de La Plata o agencias, mini-agencias, bocas de expendio de apuestas autorizadas, juegos electrónicos o slots, prestando servicios en dichos ámbitos, en días de reunión hípica, en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 24º — La Agremiación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de dieciocho (18) miembros titulares: SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO ADJUNTO, SECRETARIO GREMIAL Y ADMINISTRATIVO, SECRETARIO DE ACTAS, SECRETARIO DE FINANZAS, PRO SECRETARIO DE FINANZAS, SECRETARIO DE DIFUSION, SECRETARIO DE CAPACITACION, SECRETARIO DE TURISMO, SECRETARIO DE ASISTENCIA Y ACCION SOCIAL, SECRETARIO DE CULTURA, SECRETARIO DE INTERIOR y seis (6) VOCALES. Los miembros de la Comisión Directiva se hacen responsables de todos sus actos y omisiones que vulneren lo dispuesto por este Estatuto y la Ley de Asociaciones Gremiales. Respecto de la representación femenina para cargos electivos y representativos deberá estarse a lo previsto en la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario 514/2003.
P/a MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 01/02/2012