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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN NICOLAS, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 111/11.

ARTICULO 1
Denomínase CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN NICOLAS a la asociación sindical de trabajadores fundada el 17 de enero de 1936, y que con tal denominación funciona ininterrumpidamente como entidad sindical.
Tendrá su domicilio legal en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, en la calle 25 de Mayo 98 o en el lugar que en el futuro designe el órgano directivo.
Está destinada a agrupar a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en las actividades que se enuncia, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, con prescindencia de la tarea a cargo que cumplan o desempeñen, como así también que el empleador sea personal física o jurídica. Por lo tanto, están incluidas en dicho ámbito personal de representación los trabajadores que realicen tareas comerciales o administrativas de la industria y del comercio, ya sean en establecimientos particulares, en sociedades de las comprendidas en el Código de Comercio y sus leyes complementarias, o en actividades civiles que persigan fines de lucro, financieras, cooperativas, y las que intervengan o colaboren directa o indirectamente en actos de comercio, conforme a su definición legal. Quedan igualmente comprendidos dentro de sus ámbitos los trabajadores en pasividad que hayan pertenecido a alguna de las actividades consignadas.
Cualquiera sea la naturaleza que asuma la empleadora es irrelevante a los efectos de determinar la inclusión de un trabajador dentro del ámbito personal de este sindicato.
ARTICULO 2
El CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN NICOLAS reconociendo las luchas memorables que los trabajadores han plasmado en las páginas de nuestra historia, en los últimos cincuenta años, con ingentes sacrificios que costaran vidas, martirios y persecuciones a sus más esclarecidos y abnegados propulsores o defensores, que hoy fructifica en la extraordinaria fuerza que da la unión solidaria entre los trabajadores, incorporados y reconocidos por la sociedad como uno de los factores de mayor gravitación en su desarrollo progresista, tendrá por fines específicos de su accionar:
1.- La defensa de los intereses de los trabajadores de su especialidad, en todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo, tendiendo a reconocer los obstáculos que dificultan la realización personal plena del trabajador en su ámbito social, laboral, y familiar.
2.- Para ello, el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO podrá:
a) Peticionar y representar, a solicitud de parte, los intereses individuales de sus afiliados,
b) Representar los intereses colectivos del gremio, u otras actividades cuando no hubiere en la misma actividad o categoría, asociación que los represente con personería gremial;
c) Para ello se promoverá la formación de asociaciones cooperativas y mutuales, el perfeccionamiento de la legislación laboral, previsional y de la seguridad social, la educación general y la formación profesional de los trabajadores, así como todo aquello que tienda al progreso y desarrollo de la calidad de vida de los trabajadores.
3.- Luchará incansablemente para asegurar en forma efectiva para sus afiliados del derecho a trabajar, a percibir una retribución justa, a capacitarse profesionalmente, a lograr condiciones dignas de trabajo, a la preservación de la salud, al bienestar y calidad de vida, a la auténtica y efectiva implementación de regímenes de seguridad social y protección de su familia, al mejoramiento económico y finalmente al derecho a la defensa de sus intereses profesionales y sindicales.
4.- Propender ante todos los fueros y jurisdicciones, el mejoramiento de las normas que integran el Derecho Social y demás legislación de orden económico y social que afecten la calidad de vida de los trabajadores.
5.- Fomentar la sindicalización de los empleados de comercio y servicios, coordinando su accionar con las demás organizaciones sindicales que integren la Federación de Empleados de Comercio y Actividades Civiles de la República Argentina, estrechando vínculos con las demás organizaciones sindicales que componen la Confederación General del Trabajo, a nivel local y nacional.
6.- Con fines sociales, se fomentará la creación y/o mantenimiento de:
a) Servicios de medicina asistencial, preventiva o curativa;
b) Habilitar y explotar farmacia sindical con expresa autorización de los organismos públicos de control y con competencia en la materia, de conformidad a la Ley 10.606 modificada por la Ley 13.054 de la Provincia de Buenos Aires y la legislación que se dicte en el futuro. Dicha farmacia proveerá medicamentos a los afiliados de la organización y sus familiares alcanzados por la cobertura sindical en el marco de las normativas que rigen al respecto;
c) Asistencia jurídica ante todos los fueros y jurisdicciones;
d) Se tendrá, dentro de las posibilidades, la prestación de servicios administrativos que faciliten la adquisición de viviendas para los afiliados;
e) Sistema de préstamos sociales que posibiliten la cobertura de contingencias sociales;
f) Servicios que tiendan al esparcimiento y fomento de la camaradería entre los afiliados, integrando a su familia a las actividades sociales de la entidad, mediante la práctica de deportes, campos de recreo y turismo social;
7.- Coadyuvar a la solución de problemas de los trabajadores en pasividad, en tanto los mismos sean una consecuencia de tal situación, estimulando dentro de lo posible una adecuada implementación de su tiempo libre.
8.- El CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO procurará no circunscribir su accionar solamente al área sindical, sino que defenderá los principios de la democracia y libertad en todos los órdenes, luchando por el afianzamiento de la Justicia Social, dentro de los principios republicanos, representativos y federales que consagra nuestra Constitución Nacional.
9.- No admitirá en su seno interferencias políticas, religiosas, o filosóficas que pudieran lesionar su independencia orgánica y procurará gravitar en la solución de los problemas generales de nuestra comunidad, y del país, adoptando las medidas de participación activa que estime conducentes a estos fines.
CAPITULO III
AMBITO GEOGRAFICO
ARTICULO 3
El CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN NICOLAS ejercerá su actividad en un ámbito geográfico que comprende el territorio de los partidos de San Nicolás y Ramallo de la Provincia de Buenos Aires
CAPITULO II
DE LA COMISION DIRECTIVA
ARTICULO 37
La asociación será dirigida, administrada y representada por una Comisión Directiva compuesta por nueve miembros titulares, que desempeñan los siguientes cargos: Secretario General, Secretario General Adjunto, Secretario de Finanzas, Subsecretario de Finanzas, Secretario de Administración, Secretario de Asuntos Gremiales y Secretario de Capacitación, Turismo y Deportes y dos vocales titulares. Habrá además cuatro miembros suplentes que solo integrarán la Comisión Directiva en casos de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de titulares.
El mandato de los miembros durará cuatro años. Los integrantes de la Comisión Directiva podrán ser reelectos.
P/a MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 01/02/2012