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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 26/2012 y 20/2012

Modificación.

Bs. As., 30/1/2012

VISTO las leyes 18.284 y 23.981, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Grupo Mercado Común Nº 38/98, 56/02 y el Expediente Nº 1-47-2110-1843-02-5 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) Nº 16/00 referida al Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MAXIMAS PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 12 - SOPAS Y CALDOS.”.

Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino (CAA) adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada materia corresponde tomar como referencia los acuerdos celebrados en el marco del Mercado Común del Sur.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario incorporar la citada Resolución (GMC) Nº 16/00 al Código Alimentario Argentino.

Que asimismo tal modificación importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercado Común del Sur.

Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
Y
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:

Artículo 1º — Incorpórase al Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común Nº 16/00, Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MAXIMAS PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 12 - SOPAS Y CALDOS.”

Art. 2º — Derógase toda regulación del Código Alimentario Argentino que se oponga a la presente Resolución.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo de 90 (noventa) días para su adecuación.

Art. 4º — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a la Secretaría del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados Partes a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto.

Art. 5º — Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Art. 6º — Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese. — Gabriel Yedlin. — Lorenzo R. Basso.

ANEXO
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 16/00
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR “ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS
CONCENTRACIONES MAXIMAS PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 12 - SOPAS Y CALDOS.”
VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 10/99 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.
CONSIDERANDO:
Que es necesario asignar los Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 12 - “Sopas y Caldos”.
Que la armonización de Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar los obstáculos que se generan por diferencias en las reglamentaciones nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.
Que este Reglamento contempla las solicitudes de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR “Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 12 - Sopas y Caldos”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2º — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
Argentina:
Ministerio de Salud
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Instituto Nacional de Alimentos.
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Brasil:
Ministério da Saúde/Agência Nacional de Vigilância Sanitária
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Laboratorio Tecnológico del Uruguay
ARTICULO 3º — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
ARTICULO 4º — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 1º de enero de 2001.
XXXVIII GMC – Buenos Aires, 28/VI/00

ANEXO


ASIGNACION DE ADITIVOS
CATEGORIA 12 - SOPAS Y CALDOS
Aditivo:Aditivo:Aditivo:
Número FUNCION / NombreConcentración máxima
INSg/100 g
12.1. Sopas y Caldos Listos Para Consumo
ACIDULANTE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSURquantum satis
334Acido Tartárico0,025
REGULADOR DE LA ACIDEZ
Todos los autorizados como BPF en MERCOSURquantum satis
336iPotasio Tartrato Acido0,025
336iiPotasio Tartrato Neutro0,025
450iSodio-(di) Difosfato, Sodio Difosfato0,10 (como P2O5)
450iiSodio-(tri) Difosfato0,10 (como P2O5)
450iiiSodio-(tetra) Difosfato, Sodio Pirofosfato0,10 (como P2O5)
450vPotasio-(tetra) Difostato, Potasio Pirofosfato Neutro0,10 (como P2O5)
450viiCalcio-(mono) Difosfato, Calcio Bifosfato, Calcio Difosfato Diácido0,10 (como P2O5)
451iSodio-(penta) Trifosfato, Sodio Tripolifosfato0,10 (como P2O5)
451iiPotasio-(penta) Trifosfato, Potasio Tripolifosfato0,10 (como P2O5)
ANTIESPUMANTE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSURquantum satis
900Dimetilsilicona, dimetilpolisiloxano, polidimetilsiloxano0,001
ANTIOXIDANTE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSURquantum satis
304Ascorbil Palmitato0,02 sobre materia grasa
305Ascorbil Estearato0,02 sobre materia grasa
306Tocoferoles: concentrado mezcla0,03 sobre materia grasa
310Propil Galato0,01 sobre materia grasa
319Ter-Butil Hidroxiquinona, TBHQ0,02 sobre materia grasa
320Butil Hidroxianisol, BHA0,02 sobre materia grasa
321Butil Hidroxitolueno, BHT0,01 sobre materia grasa
AROMATIZANTE/SABORIZANTE
Todos los autorizados en MERCOSURquantum satis
COLORANTE
100iCurcumina0,005
101iRiboflavinaquantum satis
101iiRiboflavina 5’ – Fosfato de Sodioquantum satis
102Tartrazina0,005
110Amarillo Ocaso FCF, Amarillo Sunset0,005
120Cochinilla, Acido Carminico, Carmin0,005
122Azorrubina0,005
124Ponceau 4R, Rojo Cochinilla A0,005
129Rojo 40, Rojo Allura AC0,005
131Azul Patente V 0,005
132Indigotina, Carmin de Indigo0,005
133Azul Brillante FCF0,005
140iClorofilaquantum satis
140iiClorofilinaquantum satis
141iClorofila Cúprica0,04
141iiClorofilina Cúprica, sales de sodio y potasio0,04
150 aCaramelo I – Simplequantum satis
150bCaramelo II – Proceso Sulfito Cáusticoquantum satis
150cCaramelo III – Proceso Amonioquantum satis
150dCaramelo IV – Proceso Sulfito Amonioquantum satis
153Carbón vegetal0,003
160 a iBeta-Caroteno (Sintético idéntico al natural)0,02
160 a iiCarotenos: Extractos Naturales0,02
160bRocu/Annatto/Urucu/Bixina/Norbixina0,015 (como bixina)
160cPaprika/Capsantina/Capsorubinaquantum satis
160dLicopeno0,005
160eBeta-Apo-8’Carotenal0,02
160 fEster Metílico o Etílico del Acido Beta-Apo-8’-Carotenoico0,02
161bLuteína0,005
161gCantaxantina0,003
162Rojo de Remolacha/Betainaquantum satis
163iAntocianinasquantum satis
171Dióxido de Titanioquantum satis
CONSERVADOR
(Excepto para productos esterilizados industrialmente)
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR
quantum satis
200Acido Sórbico0,05
201Sodio Sorbato0,05 (como ác. Sórbico)
202Potasio Sorbato0,05 (como ác. Sórbico)
203Calcio Sorbato0,05 (como ác. Sórbico)
EMULSIONANTE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSURquantum satis
432Polioxietilen (20) Sorbitán Monolaurato0,10
433Polioxietilen (20) Sorbitán Monooleato0,10
434Polioxietilen (20) Sorbitán Monopalmitato0,10
435Polioxietilen (20) Sorbitán Monoestearato0,10
436Polioxietilen (20) Sorbitán Triestearato0,10
450iSodio-(di) Difosfato, sodio Difosfato0,10 (como P2O5)
450iiSodio-(tri) Difosfato0,10 (como P2O5)
450iiiSodio-(tetra) Difosfato, sodio Pirofosfato0,10 (como P2O5)
450vPotasio-(tetra) Difosfato, Potasio Pirofosfato Neutro0,10 (como P2O5)
450viiCalcio-(mono) Difosfato, Calcio bifosfato, Calcio Difosfato diácido0,10 (como P2O5)
452iSodio Polifosfato, Na Metafosfato, Na Hexametafosfato0,10 (como P2O5)
452iiPotasio Polifosfato, Potasio Metafosfato0,10 (como P2O5)
473Esteres de Ac. Grasos c/Sacarosa, Esteres grasos de la Sacarosa, Sacaro Esteres0,20
474iiEsteres de Glicerol y Sacarosa, Sucroglicéridos0,20
491Sorbitan Monoestearato1,00
492Sorbitan Triestearato1,00
495Sorbitan Monopalmitato1,00
ESPESANTE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSURquantum satis
ESTABILIZANTE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSURquantum satis
339iiSodio-(di) fosfato, sodio-(di) Monofosfato, sodio-(di)Ortofosfato0,10 (como P2O5)
432Polioxietilen (20) Sorbitán Monolaurato0,10
433Polioxietilen (20) Sorbitán Monooleato0,10
434Polioxietilen (20) Sorbitán Monopalmitato0,10
435Polioxietilen (20) Sorbitán Monoestearato0,10
436Polioxietilen (20) Sorbitán Triestearato0,10
450iSodio-(di) Difosfato, sodio Difosfato0,10 (como P2O5)
450iiSodio-(tri) Difosfato0,10 (como P2O5)
450iiiSodio-(tetra) Difosfato, sodio Pirofosfato0,10 (como P2O5)
450vPotasio-(tetra) Difosfato, Potasio Pirofosfato Neutro0,10 (como P2O5)
450viiCalcio-(mono) Difosfato, Calcio bifosfato, Calcio Difosfato diácido0,10 (como P2O5)
451iSodio-(penta) Trifosfato, sodio Tripolifosfato0,10 (como P2O5)
452iSodio Polifosfato, Na Metafosfato, Na Hexametafosfato0,10 (como P2O5)
452iiPotasio Polifosfato, Potasio Metafosfato0,10 (como P2O5)
473Esteres de Ac. Grasos c/Sacarosa, Esteres grasos de la Sacarosa, Sacaro Esteres0,20
474iiEsteres de Glicerol y Sacarosa, Sucroglicéridos0,20
GELIFICANTE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSURquantum satis
EXALTADOR DEL SABOR
Todos los autorizados como BPF en MERCOSURquantum satis
SECUESTRANTE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSURquantum satis
385Sodio-(di)EDTA Cálcico, Calcio disodio etilendiamina0,0075
386Sodio-(di) EDTA, sodio-(di) Etilendiamina Tetraacetato0,0075
12.2. Sopas y Caldos Concentrados
Se admiten las mismas funciones que para Sopas y Caldos Listos para Consumo y los aditivos para cada función, en cantidades tales que el producto listo para consumo contenga como máximo los límites establecidos para la subcategoría: Sopas y Caldos Listos para Consumo
12.3. Sopas y Caldos Deshidratados
Se admiten las mismas funciones que para Sopas y Caldos Listos para Consumo, excepto Conservadores, y los aditivos para cada función, en cantidades tales que el producto listo para consumo contenga como máximo los límites establecidos para la subcategoría. Sopas y Caldos Listos para Consumo. Se admite también el uso de Antihumectantes/Antiaglutinantes como se indica a continuación:
ANTIHUMECTANTE / ANTIAGLUTINANTE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSURquantum satis
341 iii Calcio- (tri)- Fosfato, Calcio Fosfato Tribásico, Calcio (tri) Ortofosfato1,50
470Sales de aluminio, calcio, magnesio, potasio, sodio y amonio de los ácidos mirístico, palmítico y esteárico1,50
470 i Magnesio Estearato, compuesto1,50

Fecha de publicación 06/02/2012