ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
Resolución Nº 1/2012
FIAT AUTO ARGENTINA S.A. S/Incorporación al Régimen de Aduana en Factoría.
Bs. As., 26/1/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 15803-47-2011, en trámite ante el Departamento Grandes Operadores, y
CONSIDERANDO:
Que la firma FIAT AUTO ARGENTINA S.A., incorporada al Régimen de Aduanas Domiciliarias por Resolución Nº 33/2000 (DGA), manifiesta a través de su representante legal su voluntad de acogerse al Régimen de Aduana en Factoría, establecido por Decreto Nº 688 del 26 de abril de 2002 y su modificatorio.
Que, de acuerdo con lo expuesto, en la normativa reglamentaria, Anexo II de la Resolución General Conjunta Nº 1424 (AFIP) y Nº 14/03 (SICyM), para acceder al Régimen de Aduana en Factoría, la firma peticionante debe acreditar, entre otros extremos, que se encuentra autorizada para operar en el Régimen de Aduanas Domiciliarias, previsto en la Resolución General Nº 596 (AFIP), y que no registra ninguna de las causales de exclusión establecidas en el último párrafo del punto 1.2. del referido Anexo.
Que, por su parte, el Decreto Nº 688 del 26 de abril de 2002 considera cumplimentados los requisitos de observancia común a ambos regímenes, cuando se acredite la condición de usuario del Régimen de Aduanas Domiciliarias.
Que en consonancia con lo expuesto, el último párrafo del Anexo II, punto 1.2, de la Resolución General Conjunta Nº 1424 (AFIP) y Nº 14/03 (SICyM), establece que se podrá solicitar la incorporación al Régimen de Aduana en Factoría, cumplimentando la totalidad de los requisitos adicionales establecidos a tal fin.
Que entre estos últimos se estipula la puesta a disposición de un sistema informático que cubra las exigencias establecidas en el Anexo IV de la Resolución General Conjunta Nº 1424 (AFIP) y Nº 14/03 (SICyM) y Resolución General Nº 2550 (AFIP).
Que a fin de determinar el efectivo cumplimiento de los requisitos expuestos en los párrafos precedentes y específicamente determinados en el Anexo II de la Resolución General Conjunta Nº 1424 (AFIP) y Nº 14/03 (SICyM), se efectuaron, a través del Departamento Grandes Operadores, sendos pedidos de informes a las distintas dependencias de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y se realizaron consultas en los sistemas informáticos del Organismo.
Que sobre la base de la información reunida y contando con la conformidad de la Dirección Nacional de Industria (Nota Nº 2996/11, Expte. Nº 180545/2010), el Departamento Grandes Operadores propicia la inclusión de la firma en el Régimen de Aduana en Factoría, por entender que la misma cumple con todos los requisitos legales establecidos a tal fin.
Que en atención a lo expuesto, corresponde aprobar la incorporación de la firma FIAT AUTO ARGENTINA S.A. para operar en el Régimen de Aduana en Factoría.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inc. p), del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y la delegación conferida por el artículo 3º del Decreto Nº 688, del 26 de abril de 2002.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Incluir a la empresa FIAT AUTO ARGENTINA S.A., CUIT 30-68245096-3, con domicilio legal en C.M. Della Paolera Nº 299, piso 25º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Régimen de Aduana en Factoría establecido por Decreto Nº 688 del 26 de abril de 2002 y su modificatorio.
ARTICULO 2º — Acéptese para operar en el régimen la Garantía de Actuación de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON 00/100 CENTAVOS ($ 574.164.804,00).
ARTICULO 3º — Regístrese. Comuníquese. Notifíquese al representante legal de FIAT AUTO ARGENTINA S.A. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Sr. DANIEL SANTANNA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas a/c de la Dirección General de Aduanas.
e. 06/02/2012 Nº 10437/12 v. 06/02/2012
Fecha de publicación 06/02/2012