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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 180/2012

Recházanse recursos interpuestos contra la Resolución Nº 185/09, relacionada con reencasillamientos de agentes.

Bs. As., 6/2/2012

VISTO el Expediente CUDAP Nº 27.034/2010, y sus agregados Nº 26.268/2010, Nº 19.233/2010, Nº 25.167/2010, Nº 23.344/2010 y Nº 23.112/2010, todos del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y las Resoluciones JGM Nº 185 del 24 de septiembre de 2009, Nº 717 del 14 de octubre de 2010, Nº 721 del 14 de octubre de 2010, Nº 687 del 1 de octubre de 2010, Nº 686 del 1 de octubre de 2010 y Nº 684 del 1 de octubre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por los expedientes citados en el Visto obran sendos recursos de reconsideración interpuestos por los agentes D. José Miguel COVIELLA SANJIAU (D.N.I. Nº 14.222.863), Da. Diana Haydee RINALDI (D.N.I. Nº 13.236.734), Da. Ester KAUFMAN (D.N.I. Nº 10.717.384), D. Ricardo DAPIA (D.N.I. Nº 17.163.457) y Da. Silvia Noemí LOPRESTI (D.N.I. Nº 11.907.239) pertenecientes a la Planta Permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, contra la Resolución JGM Nº 185/09, que aprobara —entre otros— sus reencasillamientos en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que tales recursos se centraron en cambios de Niveles escalafonarios y de Agrupamiento, exponiendo cada uno de los involucrados los motivos de sus peticiones.

Que en las distintas situaciones planteadas intervino la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la ex SECRETARIA DE GABINETE y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, ambas dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las que analizaron en cada caso el mecanismo adoptado en oportunidad del reencasillamiento al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) comprobando que, sobre la base de los antecedentes entonces aportados, se ajustaban a la normativa impuesta por la Resolución JGM Nº 185/09.

Que como consecuencia de lo señalado en el considerando precedente se dictaron Resoluciones JGM Nº 717/10, Nº 721/10, Nº 687/10, Nº 686/10 y Nº 684/10 a través de las cuales se rechazaron los recursos de reconsideración interpuestos por los agentes citados en el primer considerando.

Que por intermedio de la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se efectuaron las correspondientes notificaciones a los agentes en cuestión, comunicándoles el derecho que les acordaba el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Que cumplidos los plazos estipulados para mejorar o ampliar los fundamentos esgrimidos por los peticionantes, los mismos no aportaron nuevos elementos a favor de sus reclamos.

Que en virtud de lo expresado precedentemente corresponde desestimar los recursos jerárquicos en subsidio implícitos en los de reconsideración interpuestos.

Que asimismo se ha expedido la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en los términos previstos en el artículo 92, segundo párrafo, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo previsto en el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Recházanse los recursos jerárquicos en subsidio implícitos en los de reconsideración interpuestos por los agentes D. José Miguel COVIELLA SANJIAU (D.N.I. Nº 14.222.863), Da. Diana Haydee RINALDI (D.N.I. Nº 13.236.734), Da. Ester KAUFMAN (D.N.I. Nº 10.717.384), D. Ricardo DAPIA (D.N.I. Nº 17.163.457) y Da. Silvia Noemí LOPRESTI (D.N.I. Nº 11.907.239) pertenecientes a la Planta Permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, contra la Resolución JGM Nº 185/09, por las razones expresadas en los considerandos de la presente medida.

Art. 2º — Hácese saber a los recurrentes que conforme al Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el dictado del presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por su artículo 100.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina.

Fecha de publicación 10/02/2012