MINISTERIO DE INDUSTRIA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
El Departamento de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones en el Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa notifica a la firma SOFTWARE CONTABLE ADMINISTRATIVO S.A. la DISPOSICION Nº 6 de fecha 23/12/2009 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, recaída en el expediente S01:0326938/2004, la que a continuación se transcribe:
“ARTICULO 1º.- Deniégase la solicitud de inscripción de la Empresa SOFTWARE CONTABLE ADMINISTRATIVO S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70175192-9) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, creado por la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, en el marco de la Ley Nº 25.922, el Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004 y la Resolución Nº 61/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
ARTICULO 2º.- Notifíquese a la interesada.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
El acto administrativo que por el presente se notifica es susceptible de los recursos administrativos previstos en los artículos 84 y 89 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley Nº 19.549, que se transcriben a continuación:
Recurso de reconsideración
84.- Podrá interponerse recurso de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación de reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo. Deberá interponerse dentro de los diez días de notificado el acto ante el mismo órgano que lo dictó, el cual será competente para resolver lo que corresponda, conforme a lo dispuesto por el artículo 82.
Recurso jerárquico
89.- El recurso jerárquico procederá contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado. No será necesario haber deducido previamente recurso de reconsideración; si se lo hubiere hecho, no será indispensable fundar nuevamente el jerárquico, sin perjuicio de lo expresado en la última parte del artículo anterior”. —REINALDO BAÑARES, Jefe del Departamento de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones, Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa - Av. Julio A. Roca Nº 651 - Planta Baja - Sector 12.
e. 10/02/2012 Nº 13472/12 v. 13/02/2012
Fecha de publicación 10/02/2012