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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE INDUSTRIA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

El Departamento de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones en el Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa notifica a la firma LA PASTORA S.A. la RESOLUCION Nº 695 de fecha 19/10/2011 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, recaída en el expediente S01:0054351/2006, la que a continuación se transcribe:
“ARTICULO 1º.- Desestímase el proyecto de radicación presentado por la Empresa LA PASTORA S.A. en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, por haberse verificado el extremo contemplado en el artículo 5º del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003.
ARTICULO 2º.- Ordénase el archivo del Expediente Nº 023169/2005 del Registro del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a la interesada.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
El acto administrativo que por el presente se notifica es susceptible de los recursos administrativos previstos en los artículos 84 y 89 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley Nº 19.549, que se transcriben a continuación:
Recurso de reconsideración
84.- Podrá interponerse recurso de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación de reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo. Deberá interponerse dentro de los diez días de notificado el acto ante el mismo órgano que lo dictó, el cual será competente para resolver lo que corresponda, conforme a lo dispuesto por el artículo 82.
Recurso jerárquico
89.- El recurso jerárquico procederá contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado. No será necesario haber deducido previamente recurso de reconsideración; si se lo hubiere hecho, no será indispensable fundar nuevamente el jerárquico, sin perjuicio de lo expresado en la última parte del artículo anterior”. — REINALDO BAÑARES, Jefe de Departamento de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones, Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa - Av. Julio A. Roca Nº 651 - Planta Baja - Sector 12.

e. 10/02/2012 Nº 13499/12 v. 13/02/2012

Fecha de publicación 10/02/2012