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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 154/2012

Reconócese la ampliación de personería gremial al Sindicato Unico de Trabajadores de Peluquerías, Estética y Afines de Buenos Aires.

Bs. As., 10/2/2012

VISTO el expediente Nº 1.472.113/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias por Leyes Nº 25.674 y Nº 26.390; Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE PELUQUERIAS, ESTETICA Y AFINES DE BUENOS AIRES (S.U.T.P.E.A.B.A.), solicita la ampliación del ámbito de actuación territorial con carácter de Inscripción Gremial.

Que la mencionada entidad obtuvo Personería Gremial otorgada por Resolución Nº 376 de fecha 9 de diciembre de 1947 de la entonces SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION, se halla registrada bajo el Nº 97.

Que la entidad tiene estatutariamente aprobado por Resolución Nº 907 de fecha 12 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como zona de actuación todo el territorio de la Capital Federal y todo el territorio de la provincia de BUENOS AIRES, con excepción de los partidos de General Pueyrredón, General Alvarado, Necochea, Mar Chiquita, Coronel Vidal, Villa Gesell, Municipio Urbano de la Costa, Tandil, Azul y Olavarría.

Que la entidad dio cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 21, inciso “b”, de la Ley Nº 23.551 y el artículo 19 del Decreto Reglamentario Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo con los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que consecuentemente corresponde aprobar la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial acreditado por la peticionante.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Reconócese al SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE PELUQUERIAS, ESTETICA Y AFINES DE BUENOS AIRES (S.U.T.P.E.A.B.A.) la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial para agrupar a los trabajadores, en sus distintas especialidades, que presten servicios en relación de dependencia en empresas de peluquerías y belleza capilar, con zona de actuación en los Partidos de: San Vicente, Campana, Pergamino, Berisso, Escobar, Luján, General Rodríguez, San Nicolás, General Las Heras, Rojas, Ramallo, Zárate, Junín, Bahía Blanca, La Plata y las Localidades de Monte Grande del Partido de Esteban Echeverría y Canning de los Partidos de Esteban Echeverría y Ezeiza. Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda solicitarse a la entidad al momento de solicitar la Personería Gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Fecha de publicación 24/02/2012