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Legislación y Avisos Oficiales
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SERVICIO EXTERIOR

Decreto 273/2012

Dispónese la apertura de la Embajada de la República en la República de Azerbaiyán.

Bs. As., 28/2/2012

VISTO el Expediente Nº 4199/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 8 de noviembre de 1993, se suscribió el Protocolo sobre el Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE AZERBAIYÁN.

Que fundado en razones de orden político, estratégico y comercial se considera necesario disponer la apertura de la Embajada de la República en la REPUBLICA DE AZERBAIYÁN, lo que reflejará el interés mutuo de fortalecer los lazos de amistad y cooperación entre ambos pueblos y permitirá ampliar los vínculos entre los dos países.

Que, en consecuencia, resulta necesaria la readecuación de la circunscripción de la Sección Consular de la Embajada de la República en la REPUBLICA DE TURQUÍA.

Que el gobierno de la REPUBLICA DE AZERBAIYÁN ha prestado su consentimiento conforme lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961, aprobada por el Decreto Ley Nº 7672 de fecha 13 de septiembre de 1963 y demás normas complementarias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL, la SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado debida intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Dispónese la apertura de la Embajada de la República en la REPUBLICA DE AZERBAIYÁN, con sede en la Ciudad de Bakú.

Art. 2º — Establécese la Sección Consular de la Embajada de la República en la REPUBLICA DE AZERBAIYÁN, con sede en la Ciudad de Bakú, cuya circunscripción comprenderá todo el territorio del citado país.

Art. 3º — Modifícase la circunscripción de la Sección Consular de la Embajada de la República en la REPUBLICA DE TURQUÍA, la cual quedará conformada por el territorio de GEORGIA y el de las provincias turcas de ADIYAMAN, AGRI, ANKARA, ANTALYA, BINGOL, BITLIS, BOLU, CANKIRI, DIYARBAKIR, ELAZIG, ERZINCAN, ERZURUM, ESKISEHIR, GAZIANTEP, HAKKARI, KARS, KAYSERI, KIRSEHIR, KONYA, MALATYA, MARDIN, MUS, NEVESHIR, NIGDE, SIIRT, SIVAS, SANLIURFA, TUNCELI, VAN, YOZGAT, AKSARAY, KARAMAN, KIRIKKALE, BATMAN, SIRNAK, ARDAHAN, IGDIR y KILIS.

Art. 4º — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las partidas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO para el presente ejercicio.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

Fecha de publicación 29/02/2012