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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES

Resolución 4/2012

Inscripción en el Registro de Servicios de Telecomunicaciones previsto en el Decreto Nº 764/00.

Bs. As., 24/1/2012

VISTO el Expediente Nº 7.084/2003 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que LA AGRICOLA REGIONAL COOPERATIVA LIMITADA AGROPECUARIA, DE CONSUMO Y DE SERVICIOS PUBLICOS (CUIT 33-50404708-9) solicitó el registro a su nombre del Servicio de Valor Agregado.

Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su artículo 1º, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que el aludido Reglamento que compone el Anexo I del Decreto citado, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que dicho Reglamento establece en su artículo 5.3, que: “Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA (30) días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio…”.

Que LA AGRICOLA REGIONAL COOPERATIVA LIMITADA AGROPECUARIA, DE CONSUMO Y DE SERVICIOS PUBLICOS (CUIT 33-50404708-9) es titular de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y del registro de Telefonía Local y Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional otorgada mediante Resolución Nº 197 de fecha 19 de octubre de 2006 dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del artículo 4º del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que se han expedido las áreas técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de LA AGRICOLA REGIONAL COOPERATIVA LIMITADA AGROPECUARIA, DE CONSUMO Y DE SERVICIOS PUBLICOS (CUIT 33-50404708-9), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro de nuevos servicios de telecomunicaciones.

Que en virtud de lo dispuesto en el Reglamento citado precedentemente, corresponde el registro a nombre de la Licenciataria, del Servicio de Valor Agregado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1º — Regístrese a nombre de LA AGRICOLA REGIONAL COOPERATIVA LIMITADA AGROPECUARIA, DE CONSUMO Y DE SERVICIOS PUBLICOS (CUIT 33-50404708-9), en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado.

Art. 2º — Notifíquese al interesado conforme con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72, T.O. 1991.

Art. 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.

Fecha de publicación 29/02/2012