ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
NOTIFICASE a los ex agentes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Gustavo Alberto MOLA (DNI Nº 21.685.128 - Legajo Nº 24.674-3) y Carmelo Ramón OJEDA ARGÜELLO (DNI Nº 14.092.072 - Legajo Nº 19.429-8), la Disposición Nº 62 dictada por la Dirección General de Aduanas el 3 de noviembre de 2011, con relación al Sumario Administrativo Nº 76/99, cuya parte dispositiva, en lo que se refiere a los nombrados, se transcribe a continuación: ARTICULO 1º.- Dase por finalizado definitivamente el presente Sumario Administrativo declarando la existencia de responsabilidad disciplinaria de los agentes [...] y de los ex agentes Gustavo Alberto MOLA (Legajo Nº 24.674-3), [...] y Carmelo Ramón OJEDA ARGÜELLO (Legajo Nº 19.429-8), respecto de los hechos materia de autos. ARTICULO 5º.- Déjase constancia en el legajo personal del ex agente Gustavo Alberto MOLA (Legajo Nº 24.674-3), que de haber continuado prestando servicios en el Organismo le hubiera correspondido la sanción de exoneración por encuadrar su conducta en los artículos 7º, inciso 2), y 8º, tercer párrafo, del Anexo I, de la Disposición 501/99 (AFIP). ARTICULO 7º.- Déjase constancia que el ex agente Carmelo Ramón OJEDA ARGÜELLO (Legajo Nº 19.429-8), fue exonerado por Disposición Nº 376/08 (AFIP), atento la sentencia dictada en autos “OJEDA ARGÜELLO, CARMELO RAMON Y LOMBARDO, HECTOR RUBEN S/CONTRABANDO CALIFICADO” vinculados al presente Sumario Administrativo, con fundamento en los artículos 7º, inciso 2) y 8º, tercer párrafo, del Anexo I de la Disposición 501/99 (AFIP). ARTICULO 8º.- Declárase la inexistencia de perjuicio fiscal. ARTICULO 9º.- Hágase saber a los nombrados que contra este acto podrán interponer recurso de reconsideración, de alzada y acción judicial, de conformidad con lo establecido por el artículo 84, 94 y concordantes del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, aprobado por Decreto Nº 1759/72 (texto ordenado 1991). ARTICULO 10º.- Comunícase a los nombrados que el recurso de reconsideración podrá ser interpuesto dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, el recurso de alzada dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, computándose ambos plazos a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto administrativo (conf. arts. 84 y sgtes. y 94 y sgtes. del Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991, Decreto Nº 1883) y la acción judicial dentro de los NOVENTA (90) días hábiles judiciales posteriores al día de la notificación del presente acto administrativo (conf. arts. 23 y siguientes de la Ley 19.549). ARTICULO 11º.- Regístrese, remítanse copias de la presente a la FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, y a la Junta de Disciplina, para su conocimiento, y a la Dirección de Personal (Departamento Administración de Personal) de conformidad con el último párrafo del artículo 20, del Anexo I del Régimen Disciplinario Unificado aprobado por Disposición Nº 185/10 (AFIP). Dase intervención a la Dirección Regional Aduanera BAHIA BLANCA. Cumplido pasen las actuaciones al Departamento Sumarios Administrativos a sus efectos y, cumplido, archívese. DISPOSICION Nº 62/2011 (DGA). — Lic. MARIA S. AYERAN, Directora General, Dirección General de Aduanas.
Cont. Púb. NESTOR R. MICHEL, Director, Dirección de Personal.
e. 28/02/2012 Nº 16977/12 v. 01/03/2012
Fecha de publicación 29/02/2012