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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Decisión Administrativa 62/2012

Dase por aprobada una contratación.

Bs. As., 28/2/2012

VISTO la Ley Nº 25.164, los Decretos Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por los Decretos Nº 149 del 22 de febrero de 2007, Nº 1248 del 14 de septiembre de 2009 y Nº 1318 del 29 de agosto de 2011 y lo solicitado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.164 se aprobaron los principios generales que regulan la relación de Empleo Público Nacional, estableciéndose en el artículo 5º, inc. f), del Anexo a la Ley mencionada, como un impedimento para el ingreso en la Administración Pública Nacional, tener la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación.

Que por el artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 se dispone que el Señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar la incorporación de las personas comprendidas en el alcance del inciso f) del artículo 5º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, a propuesta circunstanciada y fundada del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 577/03, modificado por los Decretos Nros. 149/07, 1248/09 y 1318/11 establece que toda contratación, en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente, superior a la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500).

Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, correspondiendo al suscripto disponer su aprobación.

Que resulta necesario dar por convalidadas las contrataciones del Dr. Osvaldo BIANCHIMANO (D.N.I. Nº 4.311.306) oportunamente aprobadas en el Nivel C, grado 10 por las Resoluciones Nros. 51/07, 25/08, 784/08 y 87/09 del registro del MINISTERIO DE SALUD, teniendo por exceptuado de la restricción contenida en el artículo 5º, inc. f) del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 durante los períodos que abarcan dichas resoluciones.

Que asimismo se procedió a rectificar mediante la Resolución Nº 522 de fecha 5 de mayo de 2011 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la vigencia de la renovación contractual celebrada entre la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y el Dr. Osvaldo BIANCHIMANO (D.N.I. Nº 4.311.306), en el Nivel C, Grado 10 del Sistema Nacional de Empleo Público —SINEP— aprobada oportunamente por la Resolución Nº 87/09.

Que a fin de asegurar el normal funcionamiento del Organismo resulta necesario proceder a la excepción del nombrado, de la restricción del artículo 5º, inc. f), del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 para desempeñarse en la Gerencia de Control Prestacional de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con lo determinado por el Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 desde el 1º de marzo de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03, modificado por los Decretos Nº 149/07, Nº 1248/09 y Nº 1318/11 y el artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1º — Dase por exceptuado al Dr. Osvaldo BIANCHIMANO (D.N.I. Nº 4.311.306) de la restricción contenida en el artículo 5º, inc. f), del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, convalidándose las contrataciones oportunamente aprobadas en el Nivel C, Grado 10 para dicho agente, por las Resoluciones Nros. 51/07, 25/08, 784/08 y 87/09 del registro del Ministerio de Salud, por los períodos que abarcan los citados actos administrativos.

Art. 2º — Dase por exceptuado al Dr. Osvaldo BIANCHIMANO (D.N.I. Nº 4.311.306) de la restricción contenida en el artículo 5º, inciso f) del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 a partir de 1º de marzo de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, a los efectos de proceder a su contratación para desempeñar funciones de Asesor Médico Especializado en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE SALUD, equiparado al Nivel B, Grado 4 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº 2098/08) de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 y sus modificatorias.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Juan L. Manzur.

Fecha de publicación 01/03/2012