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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición Nº 672/2012

Bs. As., 2/2/2012

VISTO el expediente 1-0047-2110-3691-11-3 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de una denuncia referida al producto “Repuesto Desodorante para los dispersores automáticos Natural Air with Refreshing marca HOMMAX”, origen Corea, elaborado por MAXSUN que no cumpliría la legislación vigente.

Que el Departamento Productos de Uso Doméstico del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) informa por Nota Nº 284/11 que tanto el producto como la firma que lo importa no se encuentran inscriptos ante el INAL.

Que atento ello el Departamento Vigilancia Alimentaria solicita al Departamento Inspectoría que lleve a cabo una inspección al local de la firma “+ Sentidos, Aromas y Accesorios”, sito en Rosales 279 —Ramos Mejía— Provincia de Buenos Aires a fin de tomar muestras de dicho producto.

Que se lleva a cabo la O.I. Nº 365/11 al mencionado local, tomándose muestras del producto mediante ATM Nº 132/11.

Que se emplaza a la firma para que en el plazo de 48 horas hábiles presente datos de la empresa que comercializó el producto para verificar su procedencia.

Que la firma comercializadora del producto indica que los mismos son comprados al Sr. Leandro Penelea, celular Nº 15-6724-9512.

Que por O.I. Nº 379/11 se concurrió al depósito indicado por el Sr Penelea, sito en la calle Granaderos 695 CABA, donde supuestamente se distribuye y comercializa el producto en cuestión, el cual se encontraba cerrado.

Que el Departamento Control y Desarrollo mediante Informe Nº C-DCD-1088-11 indica “RNE: NO CONSIGNA, RNPUD: NO CONSIGNA”.

Que la firma “+ Sentidos, Aromas y Accesorios”, el Sr. Leandro Penelea y el depósito sito en la calle Granaderos 695, CABA, están en infracción al artículo 816 del Decreto 141/53.

Que en virtud de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley 18.284 y el artículo 1° del Reglamento Alimentario Nacional, corresponde prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Repuesto Desodorante para los dispersores automáticos Natural Air with Refreshing marca HOMMAX”, origen Corea, elaborado por MAXSUN, comercializado por “+ Sentidos, Aromas y Accesorios”, el Sr. Leandro Penelea y el depósito sito en la calle Granaderos 695 CABA, teniendo en cuenta asimismo lo normado por las Resoluciones 708/98 y 709/98, del ex MS y AS, y los Artículos 1º y 816 del Decreto 141/53, dado que el mismo no se encuentra registrado ante esta Autoridad de aplicación y por lo tanto no reúne las condiciones de seguridad necesarias para su comercialización y consumo e iniciar el correspondiente sumario.

Que atento ello y a fin de proteger la salud de los consumidores, el Instituto Nacional de Alimentos recomienda prohibir la comercialización y uso en todo el territorio nacional, independientemente de las demás acciones que pudieran corresponder.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 2º de la Ley Nº 18.284, el Artículo 8º, inciso ñ), del Decreto Nº 1490/92 y el Nº 425/10.

Por ello,

EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

ARTICULO 1º — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional, del producto “Repuesto Desodorante para los dispersores automáticos Natural Air with Refreshing marca HOMMAX”, origen Corea, elaborado por MAXSUN, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTICULO 2º — Ordénase la instrucción de sumario sanitario a fin de determinar el grado de responsabilidad de la firma + Sentidos, Aromas y Accesorios, sita en Rosales 279 —Ramos Mejía— Provincia de Buenos Aires por expender el producto “Repuesto Desodorante para los dispersores automáticos Natural Air with Refreshing marca HOMMAX”; por presunta infracción al artículo 816 del Decreto 141/53.

ARTICULO 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados, a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Asociación Industrial de Artículos de Limpieza Personal, del Hogar y Afines y a quienes corresponda. Dése copia a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y al INAL. Cumplido, gírese al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos. Cumplidos, archívese. PERMANENTE. — Dr. OTTO A. ORSINGHER, Subinterventor, A.N.M.A.T.

e. 01/03/2012 Nº 11503/12 v. 01/03/2012

Fecha de publicación 01/03/2012