AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución Nº 24/2012
Bs. As., 23/2/2012
VISTO lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, la Ley Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Norma AR 10.1.1., “Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nuclear” Revisión 3, el Procedimiento P-CLASE II Y III-04 Revisión 3 “Solicitudes de Registro para Instalaciones Clase III”, y
CONSIDERANDO:
Que el HOSPITAL PROVINCIAL DE ROSARIO ha solicitado a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) un Registro de Operación para uso de trazadores radiactivos “in vitro” relacionado con el diagnóstico en seres humanos.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III recomienda dar curso favorable al trámite de solicitud de Registro, por cuanto se ha verificado que se refiere al propósito de uso de prácticas clasificadas como Instalaciones Clase III, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la Resolución Nº 7/03 y que las instalaciones correspondientes y el personal mínimo del HOSPITAL PROVINCIAL DE ROSARIO se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.
Que el HOSPITAL PROVINCIAL DE ROSARIO, no ha efectuado el pago de la tasa establecida en el Artículo 26 de la Ley citada precedentemente.
Que la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SUBGERENCIA GESTION ECONOMICO FINANCIERA, ha efectuado el reclamo correspondiente del monto adeudado a la fecha en concepto de tasa regulatoria.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURIDICOS y de ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.
Que el punto 8.11 del Procedimiento P-CLASE II Y III-04, establece que “la libre deuda condiciona la continuidad del trámite excepto en el caso de hospitales públicos”.
Que el otorgamiento de un Registro a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado precedentemente, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente.
Que el solicitante del presente Registro, HOSPITAL PROVINCIAL DE ROSARIO, de la Ciudad de Rosario, es un hospital público y presta un servicio de diagnóstico para la atención de la salud de las personas, el cual corresponde ser considerado de interés público siendo en consecuencia de razonable necesidad el otorgamiento del Registro solicitado.
Que el Directorio de la ARN es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16, incisos b) y c), de la Ley Nº 24.804.
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
ARTICULO 1º — Otorgar por la vía de excepción el Registro del HOSPITAL PROVINCIAL DE ROSARIO, que se detalla a continuación:
Expte. Nº | Registro de Operación renovado | Propósito | Actuac. |
00554-02 | HOSPITAL PROVINCIAL DE ROSARIO | Uso de trazadores radiactivos “in vitro” relacionado con el diagnóstico en seres humanos. | 01 |
ARTICULO 2º — Comuníquese a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA. Archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.
e. 02/03/2012 Nº 19197/12 v. 02/03/2012
Fecha de publicación 02/03/2012