BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 5276. 03/02/2012
Ref.: Circular CAMEX 1 - 692. Mercado Unico y Libre de Cambios. Comunicación “A” 3493 y complementarias.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con relación al seguimiento de la obligación de ingreso de divisas por exportaciones de bienes correspondientes a embarques a la República Bolivariana de Venezuela, cuyos cobros se produzcan a través del Mecanismo Financiero establecido por el Convenio Integral de Cooperación entre dicho país y la República Argentina el 6.4.2004, y sus modificaciones, lo siguiente:
1. El exportador argentino que hubiera canalizado el cobro de sus exportaciones por el mencionado mecanismo deberá presentar a la entidad designada para el seguimiento del permiso de embarque, para obtener el cumplido del embarque, la siguiente documentación:
a. Copia fiel de la instrucción emitida por PDVSA certificada por el Fiduciario, entrega de los Valores Representativos de Deuda (VRD) en pago de deudas con el exportador por embarques realizados a dicho país. En dicha instrucción deberán constar los siguientes datos para identificar la operación, cuyo cobro se instrumenta por este mecanismo:
i. Denominación completa del beneficiario.
ii. CUIT del beneficiario.
iii. Nº de factura de exportación.
iv. Nº de permiso de embarque.
v. Monto del pago.
b. Copia de la factura de exportación;
c. Copia del recibo de cobro emitido por el exportador al importador por los VRD recibidos en pago de la exportación.
d. Certificación del Fiduciario del listado de las oficializaciones de despachos de importación asociados a los VRD, que fueron entregados al exportador.
e. En el caso de que los VRD sean representativos de intereses, certificación del fiduciario de tal hecho, y copia de la certificación bancaria de la deuda por intereses por los que se emitió el VRD.
La firma del apoderado o representante legal del Fiduciario deberá presentarse con certificación de una entidad bancaria local.
2. En los casos en que los VRD sean entregados como anticipos de operaciones de exportación de bienes, en la instrucción de pago el Nº de factura y el Nº de permiso de embarque se reemplazarán por el Nº de factura pro-forma emitida por el exportador. En estos casos, en la copia de la factura definitiva que se emita por la exportación se deberá hacer referencia a la factura pro-forma correspondiente.
3. Por las destinaciones de exportación, cuyo pago se haya instrumentado conforme las previsiones del Mecanismo Financiero mencionado, la entidad a cargo del seguimiento del permiso de embarque deberá verificar la documentación presentada y podrá considerar cumplimentado el ingreso de las divisas por hasta el monto pagado con la entrega de VRD en pago de la deuda o como anticipos, debiendo realizar a los efectos del registro de las operaciones involucradas los siguientes boletos técnicos:
a. Un boleto técnico de compra de cambio a clientes a nombre y firmado por el exportador, por el concepto “Cobro técnico de exportaciones a través del Mecanismo Financiero con Venezuela” realizando un registro por cada destinación de exportación involucrada.
b. Un boleto técnico de venta de cambio a nombre de la entidad interviniente por el concepto “Pago técnico de importaciones a través de Mecanismo Financiero con Venezuela” realizando un registro por cada oficialización de importación involucrado. En el caso de que correspondiera a intereses por las operaciones de importación, se utilizará el concepto “Pago técnico de intereses a través del Mecanismo Financiero con Venezuela”.
4. Por las operaciones de prefinanciaciones de exportaciones otorgadas por entidades locales, que el exportador cancele con aplicación de los fondos resultantes del cobro o descuento de los VRD recibidos por la liquidación de sus embarques por el sistema expuesto en los párrafos precedentes, se deberá adicionalmente a los boletos indicados en el punto anterior, realizar un boleto de venta de cambio al cliente con movimientos de fondos por el concepto “Compra de moneda extranjera para su entrega a la entidad en pago de financiaciones locales”. Esta forma de cancelación no se computará a los efectos indicados en el punto 1.d. de la Comunicación “A” 4443 y complementarias.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
JORGE L. RODRIGUEZ, Gerente Principal de Exterior y Cambios. — JUAN I. BASCO, Subgerencia General de Operaciones.
e. 06/03/2012 Nº 18585/12 v. 06/03/2012
Fecha de publicación 06/03/2012