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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A” 5272. 27/01/2012

Ref.: Circular LISOL 1-545. CONAU 1-962. Exigencia de capital mínimo por riesgo operacional. Determinación de la exigencia de capital mínimo de las entidades financieras. Adecuaciones.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Sustituir, con vigencia a partir del 1.2.12, el punto 1.1. de la Sección 1. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” por lo siguiente:
“1.1. Exigencia.
La exigencia de capital mínimo que las entidades financieras deberán tener integrada al último día de cada mes será equivalente al mayor valor que resulte de la comparación entre la exigencia básica y la suma de las determinadas por riesgos de crédito, de tasa de interés, de mercado —exigencia VaRp para las posiciones del último día del mes de los activos comprendidos— y operacional.”
2. Incorporar, con vigencia a partir del 1.2.12, en las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” la siguiente Sección:
“Sección .... Capital mínimo por riesgo operacional.
...1. Exigencia.
Se determinará mensualmente aplicando la siguiente expresión:


Período
Coeficiente
Febrero 2012/Marzo 20120
Abril 2012/Julio 20120,50
Agosto 2012/Noviembre 20120,75
Diciembre 20121


9. Disponer que, a los efectos de la verificación de la solvencia a que se refiere el punto 2.2. de la Sección 2. de las normas sobre “Distribución de resultados”, las entidades financieras deberán computar en ese recálculo el importe de la exigencia que les hubiera correspondido por aplicación de los puntos 1., 2. y 4. de la presente resolución. El coeficiente a aplicar a la exigencia resultante de la expresión prevista en el punto ...1., establecida en el citado punto 2., será igual a 1.”
Posteriormente, les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde reemplazar en los textos ordenados de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, “Supervisión consolidada”, “Incumplimientos de capitales mínimos y relaciones técnicas. Criterios aplicables”, “Cajas de crédito cooperativas (Ley 26.173)” y “Distribución de resultados”.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
DARIO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Consultas Normativas. — ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas.

e. 06/03/2012 Nº 18634/12 v. 06/03/2012

Fecha de publicación 06/03/2012