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Legislación y Avisos Oficiales
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BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “B” 10.275. 19/1/2012

Ref.: Sistema Nacional de Pagos. Intervención de los valores que se reciben para su gestión de cobro.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CAMARAS ELECTRONICAS DE COMPENSACION:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se deja sin efecto lo previsto en la Comunicación “B” 8818.
En consecuencia, los valores que se reciban para su gestión de cobro deberán ser intervenidos —en el dorso—, en la oportunidad que determine cada entidad financiera, anterior o posterior a la obtención de su imagen digital, con un sello y/o timbrado de recepción de las entidades depositarias que permita la lectura clara y precisa en equipos de reproducción digital de imágenes.
El sello o timbrado deberá contener los siguientes datos mínimos:
- Código y nombre de la entidad depositaria
- Fecha de depósito
- Nombre de la casa o sector en el que se ha efectuado el depósito
En el caso de cheques o valores extendidos o endosados a la orden de la entidad depositaria podrán ser cursados con el sello o timbrado, no siendo indispensable su firma para cobro o depósito.
Cuando las entidades depositarias opten por transmitir las imágenes de los valores a las cámaras compensadoras sin el sello y/o timbrado mencionados precedentemente, no podrán ser objeto de rechazo por las entidades giradas invocando la inexistencia de tales constancias en las imágenes, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a la entidad depositaria por su inclusión posterior en el reverso de esos valores en el marco del proceso de truncamiento.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
JUAN C. NAVAS, Subgerente de Evaluación de Sistemas de Pago. — BENIGNO A. VELEZ, Gerente General.

e. 06/03/2012 Nº 18679/12 v. 06/03/2012

Fecha de publicación 06/03/2012