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Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE PASO DE LOS LIBRES

Disposición Nº 61/2012

Ref.: SIGEA 12314-30-2012. Liberación de garantías.

Paso de los Libres, 13/2/2012

VISTO:

Las actuaciones de referencia, y lo dispuesto en las Resolución General AFIP Nº 2435/08, y su modificatoria Resolución General Nº 2577/09, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció la operatoria para el régimen general de constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que en su articulo 11º y en el punto 10 del Anexo II, dicha Resolución determina el procedimiento a seguir cuando los responsables no concurrieran a retirar las garantías liberadas y puestas disposición.

Que en su articulo 28 se establecen las condiciones a cumplirse para la liberación y devolución de las garantías de actuación, extremos que aquí se verifican.

Que, luego de transcurridos sesenta (60) días corridos contados desde el vencimiento de los avales, en su caso, los regímenes y obligaciones garantizadas, y no habiéndose presentado por parte del administrado a pedir la devolución de las garantías oportunamente constituidas con motivo de esas operaciones, corresponde el archivo de oficio de las mismas.

Que la presente se encuadra dentro de las tareas de regularización de las garantías registradas en el Sistema María que se encuentran liberadas.

Por lo expuesto, y en razón de la facultades legales conferidas,

EL ADMINISTRADOR
DE LA ADUANA PASO DE LOS LIBRES
DISPONE:

ARTICULO 1º — Archívese de oficio las garantías detallas en el Anexo que forma parte de la presente.

ARTICULO 2º — Las citadas garantías quedan a disposición para ser retiradas por parte de los interesados, bajo apercibimiento de que, dentro de los (30) treinta días hábiles administrativos, contados a partir de la publicación de la presente, no se hace el correspondiente retiro, se procederá a la destrucción de las mismas. En caso de tratarse de cheques o efectivo, los fondos remanentes serán girados arentas generales.

ARTICULO 3º — Regístrese, Remítase copia a la Dirección Regional Aduanera Posadas. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. — JAVIER BACH, Administrador, Aduana Paso de los Libres.

ANEXO


DISPOSICION Nº 0061/2012 (AD. PASO)
Identificador Gtía.AgenteCUIT AgenteTipo Gtía.
06000000043STRSP20047442460AVBA
06000000044TTRSP27056806704AVBA
04000001196DTRSP20104191674EFVO
05000000196DTRSP20112455311EFVO
04000001205RDESP20113423006EFVO
04000001206STRSP20113423006EFVO
04000001189ETRSP20148284289EFVO
04000001177CDESP20173078227EFVO
04000001215SDESP20203979054EFVO
04000001191VTRSP20205531832EFVO
05000000190UDESP20226822977EFVO
05000000195CTRSP20248570181EFVO
04000001226UDESP27068388541EFVO
04000001207TTRSP27173702324EFVO
04000001198FDESP27178773246EFVO
05000000484DDESP27216441775EFVO
04000001240ZDESP20085499719TIDP
04000001265ATRSP20113422263TIDP
06000000047WDESP20113423499TIDP
06000000426ADESP20115912446TIDP
06000000046VDESP20126564865TIDP
06000000158CDESP20175780816TIDP
07000000035UDESP20178475798TIDP
05000000736DDESP20217630992TIDP
04000001248BTRSP20222475202TIDP
04000001258CTRSP20226822942TIDP
07000000184CDESP20230006629TIDP
05000000824BDESP20237200064TIDP
09000000028BDESP20257498507TIDP
04000001264WTRSP20278877729TIDP
06000000240RDESP20295373807TIDP
04000001244UDESP23106661669TIDP
08000000187GDESP24302142560TIDP
06000000048ADESP27068388541TIDP
04000001242SDESP27104191482TIDP
04000001260SDESP27124855506TIDP
04000001261TTRSP27124855506TIDP
06000000179FDESP27143567112TIDP
06000000121PDESP27201828746TIDP
05000000825CDESP27213667748TIDP
05000001125TDESP27213668558TIDP
07000000102PDESP27220371706TIDP
04000001254VTRSP27247096154TIDP
04000001259DDESP27247096154TIDP
07000000159EDESP27273581214TIDP
08000000326BDESP27305774109TIDP
08000000184DDESP27327275459TIDP

e. 06/03/2012 Nº 20090/12 v. 06/03/2012

Fecha de publicación 06/03/2012