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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 4/2012

Establécese la obligatoriedad de presentación de una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos por parte de aquellas asociaciones civiles y/o fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros.

Bs. As., 6/3/2012

VISTO lo actuado en el Expediente Nº 2740748/5099376 del Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 22.315 faculta a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a requerir información y todo documento que estime necesario para el ejercicio de su función fiscalizadora.

Que el artículo 10 de la citada ley confiere a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, la atribución de fiscalizar permanentemente a las fundaciones, respecto de su funcionamiento, disolución y liquidación, entre otras facultades.

Que la Ley Nº 25.246 y modificatorias, en su artículo 20, inciso 18, determina a las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros como sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal.

Que la Resolución UIF Nº 30/11 regula las medidas y procedimientos que las personas jurídicas deberán observar, en función de la prevención de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo, cuando reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días.

Que según establece la Resolución UIF Nº 29/2011, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, como sujeto obligado, debe implementar y observar procedimientos a los fines de prevenir y/o detectar actos u operaciones que puedan provenir de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Que en tal sentido corresponde establecer para aquellas fundaciones comprendidas en los supuestos de la Resolución UIF Nº 30/11 la obligación de presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Que el formulario contenido en el ANEXO l de la presente y su documentación respaldatoria tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser suscripta por el oficial de cumplimiento y en caso de no habérselo designado deberá ser firmada por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público.

Que aquellas fundaciones que no se encuentren comprendidas en los supuestos de la Resolución UIF Nº 30/11, deberán presentar una declaración jurada suscripta por el Presidente del Consejo de Administración, con firma certificada notarialmente, de donde surja tal declaración, conforme el ANEXO II de la presente.

Que frente al incumplimiento de la presentación de la información solicitada por el ANEXO I o ANEXO II, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA se encuentra facultada a aplicar las sanciones previstas por la Ley Nº 22.315.

Que la DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES ha tomado intervención en las presentes actuaciones.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley Nº 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1º — Aquellas fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días deberán presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, conforme modelo que como ANEXO I se aprueba y forma parte integrante de la presente.
La declaración jurada deberá ser suscripta por el oficial de cumplimiento y en caso de no habérselo designado por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público.

Art. 2º — Aquellas fundaciones no comprendidas en los supuestos del artículo anterior deberán presentar anualmente una declaración jurada conforme modelo que como ANEXO II se aprueba y forma parte integrante de la presente.
La declaración jurada deberá ser suscripta por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público.

Art. 3º — La declaración jurada, junto a la documentación respaldatoria cuando corresponda conforme el artículo 13 inciso k) de la Resolución UIF Nº 30/11, deberá ser presentada junto con el Formulario “K” ante este Organismo, antes del último día hábil del mes de junio de cada año.

Art. 4º — El incumplimiento de la presentación establecida en los artículos 1º y 2º de la presente, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas por la Ley 22.315.

Art. 5º — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Marcelo O. Mamberti.

ANEXO I
DECLARACION JURADA
PRIMERA PRESENTACION: SI/NO
Rectifica o complementa reporte previo: SI/NO
1. Información a solicitar
Presentar copias simples de la documentación exhibida. En caso de libros societarios, fotocopiar también la rúbrica.
1.1. Nombre del Oficial de Cumplimiento designado
- Copia del libro de actas de asamblea y/o libro de actas del consejo de administración de donde surja la designación.
Detalle de la información requerida:

Documentación
Adjunta

No


1.2. Manual de Prevención de Lavado de Dinero y del Financiamiento del Terrorismo aprobado por la entidad
- Copia del libro de actas de asamblea y/o libro de actas del consejo de administración de donde surja la aprobación o actualización.
- Constancia de la recepción por parte de los empleados.
Detalle de la información requerida:

Documentación
Adjunta

No


1.3. Estructura del área de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo
- Información sobre la estructura del área respectiva y en caso de existir, la documentación correspondiente.
Detalle de la información requerida:

Documentación
Adjunta

No


1.4. Capacitación sobre Prevención de Lavado de Dinero y de Financiamiento del Terrorismo brindada al personal de la entidad
- Constancias de cursada o aprobación.
Detalle de la información requerida:

Documentación
Adjunta

No


1.5. Informes de auditorías independientes realizadas en la entidad
- Fotocopias simples de los últimos tres informes de auditoría independiente sobre prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
Detalle de la información requerida:

Documentación
Adjunta

No


1.6. Cantidad de Reportes de Operaciones Sospechosas presentados ante la UIF en el transcurso de los últimos 3 años.
Detalle de la información requerida:

Documentación
Adjunta

No


2. Cuestionario
Las siguientes preguntas deberá responderlas el Oficial de Cumplimiento. En cuanto exista una referencia a la documentación, deberá individualizársela.
2.1. ¿Se cuenta con un sistema que identifica clientes y/u operaciones sospechosas y reporta a las autoridades
Detalle de la información requerida:

Documentación
Adjunta

No


2.2. ¿El sistema cuenta con clasificación de clientes atendiendo el grado de riesgo de cada transacción y/o cliente
Detalle de la información requerida:

Documentación
Adjunta

No


2.3. ¿Cómo realiza la validación de identidad de los clientes
Detalle de la información requerida:

Documentación
Adjunta

No


2.4. ¿Cómo realiza el control de PEP (Personas Expuestas Políticamente) y Terroristas
Detalle de la información requerida:

Documentación
Adjunta

No


2.5. ¿Cómo preserva y administra la documentación de respaldo de las operaciones
Detalle de la información requerida:

Documentación
Adjunta

No


2.6. ¿Cómo preserva y administra la documentación de respaldo de la identidad y actividad del cliente
Detalle de la información requerida:

Documentación
Adjunta

No


2.7. ¿Cuenta con un sistema que emita alertas ante operaciones inusuales o sospechosas
Detalle de la información requerida:

Documentación
Adjunta

No


2.8. ¿Los procedimientos, sistemas de control e informáticos operan, en caso de sucursales, en forma conjunta consolidando toda la información y controles
Detalle de la información requerida:

Documentación
Adjunta

No


2.9. ¿Cuenta con un programa de capacitación que como mínimo incluya: de identificación y conocimiento de clientes, técnicas métodos y tendencias para prevenir detectar y reportar operaciones inusuales y/o sospechosas, conocimiento de las leyes y resoluciones que regulan la temática
- Constancias de los programas que deben coincidir con las constancias de cursada y aprobación antes solicitados.
Detalle de la información requerida:

Documentación
Adjunta

No


2.10. ¿Cuenta con programa capacitación para el personal que ingresa nuevo a la empresa
Detalle de la información requerida:

Documentación
Adjunta

No


En carácter de Declaración Jurada manifiesto que los datos aquí consignados son verídicos y se encuentran actualizados a la fecha de presentación de la presente.
Firma
______________________
Aclaración
______________________
DNI
______________________
Carácter
______________________

ANEXO II
DECLARACION JURADA
En carácter de Declaración Jurada manifiesto por la presente que la FUNDACION ……………………. , Nº Correlativo ……………………. no se encuentra comprendida en los supuestos del artículo 1º de la Resolución IGJ (G) Nº……………….......
Firma
______________________
Aclaración
______________________
DNI
______________________
Carácter
______________________

Fecha de publicación 07/03/2012