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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 3/2012

Tope Nº 73/2012

Bs. As., 30/1/2012

VISTO el Expediente Nº 1.468.314/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 606 del 20 de septiembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/106 del Expediente Nº 1.468.314/11 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho instrumento convencional fue homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 606 del 20 de septiembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1234/11 “E”, conforme surge de fojas 116/118 y 121, respectivamente.

Que a fojas 131 del Expediente 1.468.314/11 esta Dirección Nacional solicitó a las partes que presenten las escalas salariales correspondientes al acuerdo precitado.

Que en respuesta a dicho requerimiento, a fojas 137/138 de las actuaciones citadas en el Visto obran agregadas las escalas presentadas por las partes signatarias, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1234/11 “E”.

Que mediante el artículo 1º de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Nº 1 del 11 de enero de 2012 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de julio de 2011, correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 935/11, homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 528 del 15 de julio de 2011.

Que atento a que las partes en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1234/11 “E” han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de julio de 2011, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 141/149, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Déjase sin efecto los importes de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de julio de 2011, fijados por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Nº 1 del 11 de enero de 2012, correspondientes al Acuerdo Nº 935/11, suscripto entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.

ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 606 del 20 de septiembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1234/11 “E”, suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., conforme con el detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto y tome conocimiento de la presente medida en relación con el tope indemnizatorio fijado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Nº 1 del 11 de enero de 2012, correspondiente al Acuerdo Nº 935/11, homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 528 del 15 de julio de 2011.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO
Expediente Nº 1.468.314/11


PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES DE ABRAS SANITARIAS, SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS
C/
AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 1234/11 “E”.
01/07/2011$ 11.357,07$ 34.071,21
01/01/2012$ 12.492,77$ 37.478,31


Expediente Nº 1.468.314/11
Buenos Aires, 3 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION D.N.R.T. Nº 3/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 73/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Fecha de publicación 07/03/2012