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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución Nº 56/2012

Posadas, Misiones, 1/3/2012

VISTO: lo establecido en el art. 4º inc. “r” de la Ley 25.564, y art. 10 y s.s. del Decreto Reglamentario 1240/02, y las actuaciones caratuladas “Expte Nº 80/2012 - Sesión Especial Fijación de Precios Materia Prima Abril 2012 - Septiembre 2012”, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el artículo 4º, inciso r) de la Ley 25.564 determina entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), la de acordar semestralmente entre los distintos sectores el precio de la materia prima.

QUE, el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), basado en el precio promedio de venta al consumidor de los productos elaborados con yerba mate, según las condiciones y estándares de calidad establecidos en los artículos 14 y subsiguientes del citado Decreto Nº 1240/02.

QUE, según constancias de fs.1 del expediente mencionado en el visto, se ha convocado a los Directores de este Instituto para el inicio de la Sesión Especial de Precios para la Materia Prima del período abril a septiembre de 2012, habiéndose dado cumplimiento a lo requerido por el art. 110 del Decreto Reglamentario 1240/02.

QUE, en fecha 16/2/2012, abierta la sesión, se comenzó con el análisis de los costos determinados en la grilla del Instituto, decidiéndose pasar a un cuarto intermedio a los fines de dar continuidad al estudio de los valores expuestos y su adecuación a las matrices de costos propias.

QUE, el día 22/2/2012, se reanuda la sesión del Directorio, prosiguiéndose con el análisis de las cuestiones referidas a costos exponiéndose sobre los conceptos que han sido tenidos en cuenta para la determinación de los mismos, dándose asimismo lectura a la nota presentada por el Representante de la provincia de Misiones relativa al valor requerido para la hoja verde, decidiéndose pasar a un cuarto intermedio hasta el día 1/3/2012.

QUE, reanudada la sesión el día 1/3/2012, luego de la audiencia que se realizara en la ciudad de Buenos Aires en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, y habiéndose incorporado y analizado el informe remitido por la firma CCR ARGENTINA S.A. sobre los precios de venta de yerba mate envasada, se tratan las consideraciones concretas respecto de los valores de las materias primas expresándose en consecuencia las posturas finales y concretas, siendo las mismas las siguientes:

1. SECTOR DE LA PRODUCCION: requiere a través de sus representantes un peso con setenta centavos ($ 1,70) para el kilogramo de hoja verde de yerba mate puesta en secadero, y siete pesos con diez centavos ($ 7,10) para el kilogramo de yerba mate canchada, todo de acuerdo con los costos que surgen de la grilla de aprobada en el INYM.

2. REP. DEL GOB. DE LA PROVINCIA DE MISIONES: solicita un valor de un peso con setenta centavos ($ 1,70) para el kilogramo de hoja verde de yerba mate, importe que surge de lo acordado y consensuado con la mayoría de las asociaciones de productores en el ámbito del Ministerio del Agro y la Producción de la provincia de Misiones, que coinciden con la grilla de costos del INYM.

3. REP. DEL GOB. DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES: solicita un valor de un peso con setenta centavos ($ 1,70) para el kilogramo de hoja verde de yerba mate, y siete pesos con diez centavos ($ 7,10) para el kilogramo de yerba mate canchada.

4. SECTOR TRABAJADORES RURALES: solicita un valor de un peso con setenta centavos ($ 1,70) para el kilogramo de hoja verde de yerba mate, y siete pesos con diez centavos ($ 7,10) para el kilogramo de yerba mate canchada.

5. SECTOR SECADEROS: respecto de la fijación de valores de la materia prima, determinándose el valor de la hoja verde en un peso con setenta centavos ($1,70), se requiere, respetando la grilla de costos del INYM, la determinación del valor de la yerba mate canchada en siete pesos con diez centavos ($ 7,10).

6. SECTOR COOPERATIVAS: solicita la determinación del valor del kilogramo de hoja verde en un peso con setenta centavos ($1,70), requiriendo la fijación del kilogramo de yerba mate canchada en siete pesos con diez centavos ($ 7,10).

7. SECTOR INDUSTRIAL: comparte los valores resultantes de la matriz de costos del INYM respecto de la hoja verde y de yerba mate canchada, pero estando impedido de absorber dichos valores y siendo condición necesaria que la Secretaría de Comercio Interior autorice el traslado de los mismos al precio de venta de la yerba mate elaborada, se encuentra imposibilitado de prestar la conformidad necesaria para llegar al acuerdo necesario para fijar los precios en el INYM, por lo que en cumplimiento del art. 18 del Decreto 1240/02, se debe disponer el sometimiento de la cuestión al laudo arbitral del Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.

QUE, a los efectos de que el Expediente cuente con todos los requisitos exigidos por la normativa aplicable a los fines de su elevación a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA para la emisión del Laudo correspondiente, se hace necesario adjuntar toda la documentación originada en las distintas reuniones, juntamente con las Actas Volantes de la sesión de precios en forma completa y debidamente validadas por los señores Directores del INYM.

QUE, habiéndose cumplido los recaudos establecidos en la Ley 25.564 y Decreto Reglamentario 1240/02, corresponde ratificar todas las actuaciones de parte del Directorio referidas a la fijación del precio para el semestre de abril a septiembre de 2012, no habiéndose llegado al acuerdo unánime en la Sesión Especial convocada a tal fin, corresponde legalmente solicitar la intervención del Señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, según reza el art. 4º inc. r) último párrafo, de la Ley Nº 25.564, y arts. 11 y 12 del Decreto Reglamentario 1240/02.

QUE, en virtud de lo expuesto, debe dictarse el instrumento legal a tal fin.

Por ello:

EL DIRECTORIO
DEL INYM
RESUELVE:

ARTICULO 1º — RATIFICASE la documental incorporada a las actuaciones caratuladas “Expte Nº 80/2012 - Sesión Especial Fijación de Precios Materia Prima Abril - Septiembre 2012”, correspondientes a la determinación del precio de la materia prima para el período abril a septiembre de 2012, como así también las Actas Volantes de las reuniones de Directorio referentes a la Sesión Especial de Precios para el período, documentación presentada por los sectores de la Producción, Cooperativas, Secaderos, Industriales, Trabajadores Rurales y los Representantes de las provincias de Misiones y Corrientes.

ARTICULO 2º — DISPONER el sometimiento de la cuestión al Arbitraje del Señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, para que se expida en relación con el diferendo para la fijación de Precios de la materia prima, de acuerdo con lo establecido en el art. 4º inc. r) último párrafo de la Ley Nº 25.564 y art. 18 del Decreto Reglamentario Nº 1240/02.

ARTICULO 3º — REGISTRESE, COMUNIQUESE, INCORPORESE al Expediente respectivo copia certificada de la presente Resolución. PUBLIQUESE por tres (3) días en el Boletín Oficial. Cumplido REMITASE el expediente original a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. — Ing. Agr. LUIS F. PRIETTO, Presidente, Directorio, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — RICARDO MACIEL, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — MARCELO J. STOCKAR, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — EDUARDO TUZINKIEWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — FLORENCIO ZENA, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — CLAUDIO ANSELMO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ANDRES VAN DOMSELAAR, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ENRIQUE KUSZKO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — JORGE HADDAD, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ROBERTO BUSER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — RAMIRO LOPEZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.

e. 16/03/2012 Nº 25251/12 v. 20/03/2012

Fecha de publicación 16/03/2012