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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, Vocalía de la 12a Nominación, a cargo del Dr. Sergio Pedro Brodsky, con sede en Av. Julio A. Roca 651, 7º piso, Capital Federal, comunica por dos (2) días en autos “Lazcoz, Ada Mabel s/Apelación” Expte. Nº 24.565-1 que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires 14 de febrero de 2012.- Visto lo manifestado a fs. 151 vta. por la Secretaría General de Asuntos Impositivos y teniendo en cuenta el resultado negativo de la notificación acreditada a fs. 141, corresponde notificar la sentencia de fs. 130 a la recurrente por edictos. En consecuencia, pasen los autos a la Secretaría General Administrativa a sus efectos. Firmado: Dres. Edith Gómez, María Isabel Sirito y Sergio Pedro Brodsky. Vocales.” La sentencia de fs. 130 dice: “Buenos Aires, 23 de junio de 2011.- AUTOS Y VISTO: El expediente Nº 24.565-1 caratulado “LAZCOZ ADA MABEL s/incidente de beneficio de litigar sin gastos” y CONSIDERANDO: ... Por ello; SE RESUELVE: 1º) Regular los honorarios del Dr. Emilio Martín Ogñenovich, por su actuación en autos en el doble carácter de apoderado y patrocinante del Fisco Nacional, en la suma de $ 7.785 (pesos siete mil setecientos ochenta y cinco) la que queda a cargo de la recurrente, teniendo en cuenta las pautas fijadas en la ley Nº 21.839, modificada por ley Nº 24.432. Se deja constancia de que las sumas reguladas no incluyen IVA. 2º) Regular los honorarios del Dr. Alfredo A. Lamagrande por su actuación en autos en el carácter de patrocinante de la recurrente, en la suma de $ 3.539 (pesos tres mil quinientos treinta y nueve), a cargo de su propia parte, teniendo en cuenta a tales fines la labor desarrollada, el monto del litigio y demás pautas establecidas en la ley Nº 21.839, modificada por la ley Nº 24.432. Se deja constancia que a la suma regulada precedentemente corresponde adicionar el importe de $ 743.19 (Pesos setecientos cuarenta y tres con diecinueve centavos), en concepto de IVA —calculado al 21%— atento a su condición de responsable inscripto en dicho tributo. (conf. Resolución General Nº 689/99 (AFIP) de acuerdo a la constancia obrante a fs. 128). Se hace constar que este pronunciamiento se emite con el voto coincidente de dos Vocales titulares de la Sala “D” por encontrarse vacante la Vocalía de la 10ª Nominación (conf. Art. 184 de la ley 11.683 —t.o. en 1998 y sus modificaciones—). Notificar al Fisco Nacional y al Dr. Lamagrande, quedando a su cargo la notificación de la presente sentencia a la recurrente, atento lo dispuesto por el artículo 10 in fine del Reglamento de Procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Asimismo, dicho profesional deberá acreditar el cumplimiento de lo decidido en el párrafo precedente en el plazo de diez (10) días. Firmado: Dres. María Isabel Sirito y Sergio Pedro Brodsky. Vocales”. — Dr. JOSE C. MEGASINI, Secretario General Administrativo, Tribunal Fiscal de la Nación.

e. 15/03/2012 Nº 18684/12 v. 16/03/2012

Fecha de publicación 16/03/2012