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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 427/2012

Desestímase un recurso interpuesto contra la Resolución N° 3361/08 del ex Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

Bs. As., 21/3/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0002187/2007 del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramitó la Licitación Pública Nº 23/2007 sustanciada para la adquisición de DOS (2) autobombas livianas para uso en helipuertos y DOS (2) autobombas cisterna de OCHO MIL (8000) litros de capacidad.

Que por Resolución del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 3361 del 11 de noviembre de 2008, se dispuso adjudicar la licitación citada precedentemente a la firma TECHNIQUES & SUPPLIES S.R.L., y por el artículo 4º se ordenó aplicar a la firma TECNOLOGIA CONTRA INCENDIOS S.A. la penalidad prevista en el artículo 75 del Anexo al Decreto Nº 436 del 30 de mayo de 2000.

Que la oferente TECNOLOGIA CONTRA INCENDIOS S.A. remitió a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA la carta documento Nº 997.151.915 solicitando se deje sin efecto el artículo 4º de la resolución referenciada en el considerando precedente.

Que en el ámbito de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA tomaron intervención la DIVISION ASESORIA LEGAL de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS conforme el artículo 81 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72, T.O. 1991, que dispone que los recursos deberán proveerse y resolverse cualquiera sea la denominación que el interesado les dé, cuando resulte indudable la impugnación del acto administrativo.

Que mediante Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 1908 del 23 de julio de 2010, se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por la firma TECNOLOGIA CONTRA INCENDIOS S.A. contra el artículo 4º de la Resolución ex MJSyDH Nº 3361/08 y se elevó lo actuado a esta instancia en virtud de lo normado en el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72, T.O. 1991.

Que el artículo 75 del anexo al Decreto Nº 436/00 refiere que todo error denunciado por la oferente antes de la adjudicación producirá la desestimación de la oferta con pérdida de la garantía, con lo cual corresponde ratificar el artículo 4º de la Resolución atacada que sancionara a la recurrente con la pérdida de la garantía de oferta en función de dicha norma y por haberse producido tal supuesto conforme dictaminara la COMISION EVALUADORA DE OFERTAS.

Que ha tomado intervención la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en los términos del segundo párrafo del artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72, T.O. 1991.

Que asimismo ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del organismo competente.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72, T.O. 1991.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Desestímase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración presentado por la firma TECNOLOGIA CONTRA INCENDIOS S.A., contra el artículo 4º de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 3361 del 11 de noviembre de 2008, por resultar improcedente de conformidad con los fundamentos vertidos en los considerandos del presente.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Nilda C. Garré.

Fecha de publicación 26/03/2012