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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con sede en Av. Belgrano Nº 1656/58 de la Ciudad de Buenos Aires, HACE SABER a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO KAOS LTDA., matrícula Nº 16.217 con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; COOPERATIVA DE TRABAJO SANTISIMA TRINIDAD LIMITADA, matrícula Nº 33.411 con domicilio legal en la provincia de Misiones y COOPERATIVA DE TRABAJO Y ENSEÑANZA 12 DE OCTUBRE LTDA., matrícula Nº 17.561, con domicilio legal en la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, que en los expedientes que por su orden se indican (Exptes. Nº 683/06; Expte. Nº 3722/09 y Expte. Nº 5137/09) se han ordenado, respecto de las nombradas, la instrucción de sumario, mediante las respectivas resoluciones Inaes, a saber: Resolución Inaes Nº 1968/11; 1667/11 y 1670/11, respectivamente. En los referidos trámites ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y, en tal carácter, se acuerda a las nombradas el plazo de DIEZ (10) días con más los que por derecho correspondan en razón de la distancia, para la presentación del descargo y el ofrecimiento de la prueba, en los términos del Art. 1º, inc. “f”, aps.1 y 2, de la Ley 19.549. Intímaselas, asimismo, para que, dentro del plazo que a cada una le corresponda, procedan a denunciar su respectivo domicilio real y a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos estatuidos en los arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991), bajo apercibimiento de Ley. Se hace saber, asimismo, a la siguiente entidad: ASOCIACION ALMAFUERTE SINDICATO DE TRABAJADORES TEXTILES DE LA MATANZA, matrícula ex Inam Nº 1845 B.A. que en el expediente Nº 4564/09 se ha ordenado instruir sumario a su respecto mediante Resolución Inaes Nº 2063/10. En tal caracter se le acuerda el plazo de diez días con más el que por derecho corresponda en razón de la distancia para la presentación del descargo y el ofrecimiento de prueba que haga a su derecho, admitiéndose, respecto de esta última, sólo la de caracter documental, en razón de hallarse la entidad incursa en los supuestos contemplados en los arts. 1 y/o 2 de la Resolución Inaes Nº 3369/09. — Dra. ELENA DOMINGUEZ, Abogada, Instructora Sumariante, INAES.

e. 22/03/2012 Nº 28041/12 v. 26/03/2012

Fecha de publicación 26/03/2012