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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 255/2012

Registro Nº 251/2012

Bs. As., 5/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.414.445/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.414.445/10, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NA-SA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 692/05 “E”, del que son sus suscriptores.

Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NA-SA), obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.414.445/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.414.445/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.414.445/10
Buenos Aires, 7 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 255/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 251/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 13:30 del día 20 de octubre de 2010, entre la Empresa Nucleoeléctrica Argentina S.A., con domicilio en Arribeños 3619 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA EMPRESA” representada por los señores C.P.N. Edgardo Zambrini, Dr. Guillermo Marí y Lic. Carlos Muiño y por parte de la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE) - Personería Gremial 698 con domicilio en Reconquista 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA ASOCIACION, representada por los señores Ingenieros José A. Rossa, Roberto Cosentino y Lic. Jorge Casado, se celebra el presente acuerdo:
PRIMERO. Que dada la diversidad de criterios sostenida por las partes en cuanto a la reglamentación correspondiente a la Bonificación Anual (BA) establecida en el artículo 51 del CCT Nº 692/05 “E” vigente, no fue posible llegar a un criterio unificado.
SEGUNDO. Que analizada la petición esgrimida por la representación gremial, la parte empresaria comparte el criterio de no innovar con la forma excepcional de liquidación de la bonificación anual aplicada para los años precedentes, en cuanto a la reglamentación de la BA.
TERCERO. Que en virtud de ello, las partes acuerdan establecer para el cálculo y posterior pago de la bonificación anual 2010, una adecuación de los Coeficientes del artículo 51. Bonificación Anual (BA) del CCT Nº 692/05 “E” en sus incisos: 51.1; 51.2 y 51.3 los valores máximos de uno (1,0), uno (1,0) y uno coma cero ocho (1,08) respectivamente, que serán aplicados a partir de la próxima y Futuras Liquidaciones de la citada Bonificación (BA).
Asimismo, las partes se comprometen a realizar las modificaciones pertinentes en el artículo 51º del CCT, conforme al acuerdo celebrado.
CUARTO. Que en atención a la petición esgrimida por la Representación gremial, la parte empresaria comparte el criterio de realizar un adelanto de la citada Bonificación, consistente en un anticipo del veinticinco (25) por ciento del valor total de la BA determinado en función de la suma de Ios coeficientes establecidos en la Cláusula TERCERA, monto que se liquidará en un solo pago, dentro de los primeros veinte (20) días del mes de noviembre de 2010.
QUINTO. Que respecto de los puntos restantes de los Coeficientes señalados, como así también al SAC íntegro de la BA, los mismos serán liquidados en el mes de enero de 2011, en un todo de acuerdo con lo determinado en el artículo 51 del CCT.
SEXTO. Las partes se reunirán en el mes de diciembre para definir la reglamentación.
SEPTIMO. Establecer, a partir del 1º del mes de noviembre de 2010, el nuevo monto en concepto de viático diario según lo definido en el art. 32. Traslados transitorios. Comisión de servicios. Viáticos, en la suma de pesos Trescientos Setenta ($ 370,00).
OCTAVO. Establecer en treinta (30) pesos, a partir del 1º del mes de noviembre de 2010, el monto por Compensación por Gastos de Comida, de acuerdo con lo definido en el artículo 48 del CCT Nº 692/05 “E”.
NOVENO. Establecer en sesenta (60) pesos, a partir del 1º del mes de noviembre de 2010, el monto por Compensación por Consumo de Electricidad, definido en el artículo 46 del CCT Nº 692/05 “E”.
DECIMO. El presente acuerdo será remitido al Honorable Directorio de la Empresa, a los efectos de su correspondiente aprobación.
DECIMO PRIMERO. Ambas partes se comprometen a realizar los trámites para la correspondiente homologación del presente acuerdo ante la Autoridad de Aplicación.
Con la firma del presente acuerdo las partes se comprometen al mantenimiento de la paz social.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Fecha de publicación 26/03/2012