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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 168/2012

Registro Nº 197/2012

Bs. As., 15/2/2012

VISTO el Expediente Nº 284.744/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 284.744/10 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA y las empresas AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA, TRAMAT SOCIEDAD ANONIMA, EMPRESA EL RAPIDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y COOPERATIVA ANDINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PROVISION DE SERVICIOS INTERNACIONAL C.A.T.A. INTERNACIONAL LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho Acuerdo las partes convienen condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89, en los plazos, montos y demás prescripciones obrantes en su texto al cual se remite.

Que respecto a las sumas no remunerativas previstas en el citado texto convencional, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores, y su aplicación a los efectos contributivos, es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a las que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, y teniendo en cuenta lo pactado por las partes en la cláusula quinta del Acuerdo en análisis, se hace saber a las mismas que en eventuales futuros acuerdos deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo se encuentra circunscripto a la correspondencia de representatividad de los agentes signantes.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de marras, deberán girarse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA y las empresas AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA, TRAMAT SOCIEDAD ANONIMA, EMPRESA EL RAPIDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y COOPERATIVA ANDINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PROVISION DE SERVICIOS INTERNACIONAL C.A.T.A. INTERNACIONAL LIMITADA, glosado a fojas 1/3 del Expediente Nº 284.744/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 284.744/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 284.744/10
Buenos Aires, 17 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 168/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 197/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Ref. Expediente Nº 1-217-284.401-2010
En la ciudad de Mendoza, siendo las 11:00 horas del día 30/9/2010, comparecen por ante la Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en forma espontánea, el Sr. RODOLFO MARIO CALCAGNI, D.N.I. Nº 12.192.421 y el Sr. JUAN CARLOS ESCODA, D.N.I. 12.860.596 por el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de Mendoza, el Sr. JUAN CARLOS ROSS, D.N.I. Nº 14.329.284, quien lo hace en carácter de apoderado de las empresas Autotransportes Andesmar S.A., Tramat S.A. y Empresa El Rápido S.R.L., y por la firma Cooperativa Andina de Transporte Automotor de Provisión de Servicios Internacional - C.A.T.A. Internacional Limitada representada por el Sr. DANIEL ANTONIO JAIME, DNI Nº 14.783.019. Abierto el acto por el funcionario interviniente, quien firma al pie, y cedida la palabra a los comparecientes, estos expresan lo siguiente:
PRIMERO: Como consecuencia de reuniones mantenidas entre la parte gremial (SIPEMOM) y las partes empresarias comprendidas dentro de la LARGA DISTANCIA NACIONAL, y en el marco del acuerdo que las mismas han arribado, las empresas ofrecen incorporar a los salarios de todos los trabajadores comprendidos dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89, las sumas NO REMUNERATIVAS, según lo detallado a continuación:
A) Se modifica el valor acordado de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450), en el punto PRIMERO del acuerdo firmado con fecha 2/9/2010, según expediente Nº 284.401, por un nuevo valor, el cual asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS DIECINUEVE ($ 719), el que incluye la suma que en tal carácter se viene abonando hasta el presente, el cual será liquidado a partir del devengado del mes de agosto de 2010 hasta el devengado del mes de marzo de 2011. Con el pago del mes de septiembre de 2010, se abonará la diferencia de lo liquidado en el mes de agosto de 2010, suma que asciende a PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 269), completando de esta manera el importe finalmente acordado.
B) Se incorpora un nuevo valor NO REMUNERATIVO por el pago retroactivo de los meses de enero, febrero y marzo 2010, más el retroactivo de los viáticos al 1 de enero de 2010, el cual asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 547), el cual será liquidado a partir del devengado del mes de septiembre de 2010 hasta el devengado del mes de marzo de 2011.
C) Se acordó que, para el mes de abril de 2011, se abonará la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 1.266), a cuenta de las paritarias para el año 2011. Monto que será liquidado con el devengado del mes de abril de 2011.
SEGUNDO: Quedan exceptuadas las categorías AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE QUINTA Y AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE SEXTA dentro del Convenio Colectivo de Trabajo 62/89, de lo indicado en el punto PRIMERO incisos A), B) y C).
TERCERO: Las empresas abonarán un aporte extraordinario de PESOS VEINTICINCO ($ 25), por cada trabajador nucleado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89 y que resulte beneficiario de este adicional no remunerativo, a la Obra Social del Personal de Micros y Omnibus de la provincia de Mendoza (OSPEMOM). Este pago será efectuado a costo del sector empresario y a partir del devengamiento del mes de septiembre de 2010.
CUARTO: De conformidad con lo normado en el art. 9 de la Ley Nº 14.250 y al haber concertados las partes signatarias un nuevo acuerdo salarial con fecha 24 de septiembre de 2010, se instituye un aporte con fines sindicales consistente en una “contribución solidaria” de todos los trabajadores no afiliados, representados por el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la provincia de Mendoza, equivalente al 2% del sueldo básico mensual e inicial sin antigüedad. A tales efectos, la empresa se erigirá en agente de retención de la misma, debiendo liquidarla en el bono de sueldo bajo el concepto “art. 4to.” y “depositarlos dentro de los quince días de su retención” en una cuenta especial a la orden del SI.PE.M.O.M. La contribución solidaria que aquí se establece tendrá un límite temporal y relativo a la concertación del acuerdo salarial, por lo que su vigencia se mantendrá hasta el nuevo acuerdo salarial. Sin perjuicio de lo expuesto, en el nuevo acuerdo salarial las partes podrán pactar la vigencia de una nueva cuota solidaria y relativa a la vigencia de este acuerdo. Las partes acuerdan, asimismo, que si durante el plazo máximo de dos años de homologado el presente acuerdo no se celebra un nuevo acuerdo salarial, la cuota solidaria aquí establecida caducará indefectiblemente. En consecuencia, la vigencia de esta cuota solidaria será hasta la celebración del nuevo acuerdo salarial o hasta el vencimiento del plazo de dos años, el que suceda primero, sin perjuicio de la libertad de éstas para acordar una nueva cuota. El citado aporte se instituye para que el Sindicato pueda cumplimentar con sus objetivos y finalidades y en consecuencia pueda prestar un efectivo servicio de representación, capacitación y atención a los intereses generales y particulares de todos los trabajadores nucleados en el ámbito del C.C.T. 62/89. El Sindicato del Personal de Micros y Omnibus con el aporte solidario establecido lo destinará, entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos y al desarrollo de la acción social y constitución de equipos técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Asimismo, creará un cuerpo de inspectores para controlar el efectivo cumplimiento del pago de los rubros remunerativos y no remunerativos del convenio colectivo Nro. 62/89, conforme las nuevas pautas salariales y le brindará al personal no afiliado a la Institución Sindical, con el cuerpo legal del Organismo asesoramiento jurídico gratuito en ternas laborales.
QUINTO: Tanto la parte Sindical, como empresaria, se comprometen a determinar durante el mes de abril 2011 la forma y los porcentajes de incorporación al básico de los montos no remunerativos acordados en el presente acuerdo.
SEXTO: El Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de Mendoza (SI.PE.M.O.M.) presta expresa conformidad con los montos, plazos y modalidades fijados en los puntos precedentes.
SEPTIMO: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.
Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación, firman los comparecientes por ante mí que certifico.

Fecha de publicación 26/03/2012