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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 216/2012

Registro Nº 217/2012

Bs. As., 29/2/2012

VISTO el Expediente Nº 283.917/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA —DISTROCUYO SA— y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, obrante a fojas 3/5 del expediente Nº 1.426.016/10 agregado como fojas 31 del Expediente Nº 283.917/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 30 de autos el vicepresidente de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, ratifica el acta acuerdo de marras.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA —DISTROCUYO SA— y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, obrante a fojas 3/5 del expediente Nº 1.426.016/10 agregado como fojas 31, del Expediente Nº 283.917/10 juntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 30 del Expediente Nº 283.917/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre la presente acta acuerdo, obrante a 3/5 del expediente Nº 1.426.016/10 agregado como fojas 31 del Expediente Nº 283.917/10, juntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 30 del Expediente Nº 283.917/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 889/07 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 283.917/10
Buenos Aires, 2 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 216/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente N’ 1.426.016/10, agregado como fojas 31 del expediente N’ 283.917/10, juntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 30 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 217/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
MENDOZA, 21 de julio de 2010
En la fecha comparecen en forma espontánea ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la Empresa DISTROCUYO S.A., representada en este acto por el Sr. Director General, Ing. Alejandro NEME, en adelante “la Empresa”, con domicilio en calle Bonfanti y Acceso Este, Guaymallén, Mendoza, y, por el otro, la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica, en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Reconquista 1048, piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los señores Ingenieros José ROSSA y Juan Carlos DELGADO, en su carácter de Vicepresidente de Apuaye y Presidente de la Seccional Cuyo respectivamente, y el Licenciado Omar HERRERA Delegado del Personal Universitario de la Empresa, en adelante “La Asociación”, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. Incorporar el 8% de suma no remunerativa de acta acuerdo de fecha ABRIL de 2007, incrementando los salarios básicos respecto de la escala salarial mes de mayo, en un 12%, pagaderos en dos cuotas, 8% en el mes de junio y el 4% adicional en el mes de julio, de manera de llegar al 12% mencionado, según el siguiente detalle:


CATEGORIA
Salario
Básico MAYO
2010
Salario
Básico JULIO
2010
U-VI$ 8.028,59$ 8.992,02
U-V$ 6.660,08$ 7.459,29
U-IV$ 5.291,57$ 5.926,56
U-III$ 4.106,30$ 4.599,06
U-II$ 3.284,42$ 3.678,55
U-I$ 2.737,02$ 3.065,46


SEGUNDO: En el mes de julio las sumas no remunerativas establecidas en las actas acuerdo de fecha octubre 2009 y marzo 2010 se convierten en remunerativo con la correspondiente incidencia de los aportes del trabajador, y respetando las proporciones de la escala salarial. Estas sumas se convierten en remunerativas no bonificables para la REACO/SAC REACO, según el siguiente detalle.:


CATEGORIA
Suma Acuerdo octubre
2009
Suma Acuerdo marzo
2010
U-VI$ 388,18$ 594,38
U-V$ 323,48$ 495,32
U-IV$ 269,57$ 412,76
U-III$ 224,64$ 343,97
U-II$ 187,20$ 286,64
U-I$ 156,00$ 238,87


TERCERO: Adicionalmente a partir del mes de septiembre de 2010, se otorgará una suma no remunerativa del 3% de los salarios básicos de la escala salarial vigente a septiembre. Esta suma será abonada durante el período septiembre 2010-febrero 2011, pasando a remunerativa en el mes de marzo de 2011, con la incidencia que establezcan en ese momento las partes. Esta suma No Remunerativa se considerará al momento de abonar el SAC en el mes de diciembre de 2010, según el siguiente detalle:


CATEGORIA
Suma NR septiembre 2010
U-VI$ 359,68
U-V$ 298,37
U-IV$ 237,06
U-III$ 183,96
U-II$ 147,14
U-I$ 122,62


CUARTO: Se deja expresamente establecido que los incrementos salariales instrumentados mediante la presente acta acuerdo deben ser considerados a todo evento a cuenta y compensable, hasta su concurrencia, con cualquier aumento, recomposición, ajuste, mejora, beneficio salarial, derivado de disposiciones legales o de cualquier otra naturaleza, que pudieran otorgarse, disponerse o reconocerse por fuera de la correspondiente negociación convencional entre la Empresa y las partes signatarias del Convenio Colectivo y las Actas Acuerdo actualmente vigentes. Esta condición de absorción regirá aun cuando se recurra a fórmulas como porcentajes sobre remuneraciones reales o de bolsillo, básicos o salarios conformados, normales y habituales con o sin cláusula de absorción.
QUINTO: Dada la importancia que en la estructura actual de ingresos de la compañía tiene su actividad comercial no regulada, que es de conocimiento de las partes, las mismas se comprometen a hacer los mejores esfuerzos para mantener la paz social necesaria que permita el cumplimiento de los contratos de obras y servicios a los que se ha obligado la Compañía.
SEXTO: Las partes se reunirán durante la última semana del mes de agosto de 2010 a fin de resolver aspectos convencionales planteados sobre retribución por vacaciones, oportunidad de pago de la REACO e implementación del régimen de horas suplementarias de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente.
SEPTIMO: Las partes solicitan a este Organismo la pertinente homologación del presente acuerdo.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, ante mí, que certifico.
EXPEDIENTE Nº 283.917/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes de diciembre de 2010, siendo las 13.00 horas, comparece espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, el Ingeniero José A. ROSSA, en su calidad de Vicepresidente de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, constituyendo domicilio en Reconquista 1048, 8º piso, C.A.B.A.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y concedida que le fuera la palabra al compareciente, expresa: que viene por este acto a cumplimentar lo ordenado en el dictamen recaído a fs. 23/25 y procede a ratificar en todos y cada uno de sus términos el acuerdo obrante a fojas 1/3 de estos actuados, solicitando se proceda a su homologación. Asimismo, en este acto acompaña la certificación de autoridades con mandato vigente.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.

Fecha de publicación 26/03/2012