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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 219/2012

Registro Nº 224/2012

Bs. As., 29/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.451.443/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.451.443/11, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ACEROS ZAPLA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen beneficios salariales para los Supervisores de la empresa señalada, con vigencia a partir del mes de septiembre del año dos mil once.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el precitado Acuerdo, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que sin embargo, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes, a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ACEROS ZAPLA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas 5 del Expediente Nº 1.451.443/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5 del Expediente Nº 1.451.443/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.451.443/11
Buenos Aires, 2 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 219/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 224/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
EXPTE. 1.451.443/2011
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes de septiembre de 2011, siendo las 16,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD por ante el Dr. RAUL O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Mario MATANZO, Secretario Gremial Nacional, el señor Hugo GONZALEZ por la ASIMRA Seccional Noroeste y el Delegado Julio C. VAZQUEZ, con el asesoramiento letrado del Dr. Juan Pablo LABAKE, por una parte; y por la otra, en representación de ACEROS ZAPLA S.A., el Dr. Pedro E. LOPEZ SANCHEZ, Apoderado con poder en autos, con domicilio legal en Avda. Córdoba 1351 piso 3ro. de esta Ciudad.
Declarado abierto el acto por el actuante y luego de que las partes han mantenido nuevas conversaciones, y se le concede el uso de la palabra a ambos sectores, establecen el siguiente ACUERDO:
PRIMERO: Ambas partes acuerdan que a partir del mes de septiembre de 2011 se abonará a los SUPERVISORES de la empresa ACEROS ZAPLA S.A. el PREMIO ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD y el PREMIO A LA PRODUCCION en las mismas e iguales condiciones que se abona a los OPERARIOS.
SEGUNDO: Ambas partes establecen el plazo de CINCO (5) días a partir de la presente firma, para objetar el presente convenio, para revisión de los cuerpos orgánicos y autoridades, y en caso de no presentar objeción alguna, por escrito, en dicho plazo, se tendrá el acuerdo por firme e irrevocable.
TERCERO: Ambas partes solicitan que, una vez transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles desde la presente sin objeciones, se HOMOLOGUE el presente convenio y se ponga en ejecución.
CUARTO: Ambas partes acuerdan establecer, en forma privada, el organigrama para determinar el encuadramiento de los puestos de Supervisión existentes en la empresa.
No siendo para más, se da por terminado el acto, quedado los comparecientes debidamente notificados, por ante mí que previa lectura y ratificación, certifico.

Fecha de publicación 26/03/2012