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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 220/2012

Registros Nº 226/2012, Nº 227/2012 y Nº 228/2012

Bs. As., 29/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.463.386/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3, 4/5, y 6 del Expediente Nº 1.463.386/11 obran, respectivamente, tres Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES BENZ ARGENTINA y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo los agentes requieren la homologación del Anexo obrante a fojas 25/26 del Expediente citado en el Visto, el que forma parte del Acuerdo de fojas 4/5 de las mismas actuaciones.

Que mediante los mismos, las partes convienen condiciones salariales y de trabajo para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 224/97 “E”, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los instrumentos de marras, se corresponde con la actividad principal de la empleadora signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de los delegados de personal.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez homologado los instrumentos de marras deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar en autos la base promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme la exigencia impuesta por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES BENZ ARGENTINA y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.463.386/11, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES BENZ ARGENTINA y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 4/5 juntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 25/26, todas del Expediente Nº 1.463.386/11, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES BENZ ARGENTINA y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 6 del Expediente Nº 1.463.386/11, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre, respectivamente, el Acuerdo de foja 3, el Acuerdo de fojas 4/5 juntamente con el Acta Complementaria de fojas 25/26 y el Acuerdo de foja 6, todos del Expediente Nº 1.463.386/11.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar en autos la base promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme la exigencia impuesta por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos convencionales homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.463.386/11
Buenos Aires, 2 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 220/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrante a fojas 3, a fojas 4/5 junto con el acta complementaria obrante a fojas 25/26 y a fojas 6 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 226/12, 227/12 y 228/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO IV
ACTA ACUERDO MERCEDES-BENZ/APS
En Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril de 2010, se reúnen en representación de MERCEDES-BENZ ARGENTINA, el Sr. DIEGO TYBUREC DNI 17.363.409 y la Sra. MARIA MERCEDES VANDEMBERG DNI 17.137.425 y por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES-BENZ ARGENTINA, en adelante APS, los Sres. EDUARDO ANDINO DNI 7.670.017 y CARLOS ALBERTO BRAVO, DNI 12.102.202, estos últimos en el carácter de Presidente y Tesorero respectivamente, quienes manifiestan que ejercen la representatividad sindical de dicha entidad ya que la misma no posee la figura del delegado de personal, conforme lo exige el artículo 17 de la Ley 14.250, los que de común acuerdo establecen un incremento de las remuneraciones básicas del CCT 224 / 97 “E”, el que responderá a las siguientes premisas:
PRIMERO: Se acuerda incrementar en un 8% los salarios básicos a partir del mes de enero de 2010, haciéndose efectivo con los haberes del mes de marzo de 2010, oportunidad en la que se liquidará el impacto retroactivo.
SEGUNDO: Según los alcances de la ley 26.341 se acuerda incorporar al salario básico el Concepto remunerativo de $400.- denominado “Viático Remun. Comida Casa Central “(Código 0115), discontinuándose así y de modo definitivo dicha voz de pago. Antes de su incorporación, este adicional será incrementado según lo establecido en el punto primero de esta acta. Dicho incremento salarial se abonará con los haberes del mes de abril de 2010, oportunidad en la que se liquidará el impacto retroactivo de aumento convenido.
En muestra de conformidad las partes suscriben 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a presentar el mismo para su Homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de modo tal que dicho incremento se refleje en las escalas a considerar para el cálculo del tope indemnizatorio contenido en el artículo 245 de la LCT.

ANEXO V
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL MERCEDES-BENZ ARGENTINA
ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR MBA
En Virrey del Pino a los 23 días del mes de abril de 2010, se reúnen el Sr. Diego Tyburec DNI 17.363.409 y la Sra. María Mercedes Vandemberg DNI 17.137.425 en representación de MBA (en adelante LA EMPRESA) y los Señores Eduardo Andino DNI 7.670.017, y Carlos Bravo DNI 12.102.202, en representación de APS MBA (en adelante la ENTIDAD SINDICAL), ambas en su condición de partes signatarias del CCT 224/97 “E”, con el objeto de modificar el marco de categorías profesionales definido en dicha convención colectiva de empresa, conforme a las pautas que a continuación se acuerda.
PRIMERO: Ambas partes convienen introducir a partir del 15 de enero de 2010 un nuevo nivel al marco categorial definido en el Artículo 11 del CCT Nº 224/97 “E”, la misma consistirá en el NIVEL E5, la que se corresponderá con el puesto de trabajo “MEISTER”.
SEGUNDO: Las funciones y tareas correspondientes a dicho puesto de trabajo, como así también la misión y visión se describen en el Anexo a la presente, la que pasa a formar parte integrante y por tal inescindible, tanto del presente Acuerdo como del contenido y alcance de la convención colectiva de trabajo de empresa.
TERCERO: A dicho nivel y puesto accederán aquellos supervisores en tanto reúnan las condiciones y exigencias del puesto, conforme al criterio definido por LA EMPRESA, sin que resulte imperativo que accedan a dicho nivel, ni genere expectativa alguna para aquellos empleados que no reúnan los requisitos definidos por LA EMPRESA para cubrir este nuevo nivel.
CUARTO: En virtud de modificarse el espectro categorial del CCT, ambas partes le asignan a este nuevo nivel “E5” un piso salarial básico de referencia de $ 7.088, procediendo a elevar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de su pertinente homologación en los términos de la Ley 14.250 y reformulación del tope indemnizatorio por despido previsto en el artículo 245 de la LCT y a cargo de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de dicha autoridad.
En muestra de conformidad, se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Fecha de publicación 26/03/2012