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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 248/2012

Registro Nº 240/2012

Bs. As., 5/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.474.837/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.474.837/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa AXIS LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente, las partes establecen nuevas condiciones para el personal de la empresa que desempeñe tareas en las cámaras de congelado identificadas como “J”, “N”, “W” y “H”, conforme surge de los términos y contenido del presente.

Que cabe dejar sentado que conforme surge de los antecedentes obrantes en el acuerdo, lo pactado en autos se establece hasta tanto se resuelva la situación jurídica que ha sido planteada ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires en relación con la declaración de insalubridad de las tareas realizadas dentro de las cámaras de congelado de la empresa.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa AXIS LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.474.837/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.474.837/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.474.837/11
Buenos Aires, 7 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 248/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 240/12.- — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los once días del mes de septiembre del año 2011, entre la firma AXIS LOGISTICA S.A., representada en este acto por su apoderada Sra. María Gabriela González, DNI Nº 25.295.675 —en adelante LA EMPRESA—, por una parte, y por la otra el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina —en adelante S.T.I.H.M.P.R.A.—, con Personería Gremial Nº 141, representado en este acto por los Sres. Daniel Ricardo Camera en su carácter de Secretario General de la Sede Central y el Sr. Claudio Fabián Burgos en su carácter de Secretario General de la Seccional Buenos Aires, expresan:
ANTECEDENTES: Que mediante Resolución Administrativa Nº 7477/11 del Ministerio de Trabajo del gobierno de la provincia de Buenos Aires se ha declarado la Insalubridad de las tareas realizadas dentro de las cámaras de congelado de la empresa identificadas como “J”, “N”, “W” y “H” ubicadas en la planta situada en el Parque Industrial OKS de Garín, provincia de Buenos Aires, habiéndose notificado LA EMPRESA con fecha 1 de agosto de 2011. Que dicha resolución no se encuentra firme puesto que ha sido recurrida por LA EMPRESA con fecha 4 de agosto de 2011, encontrándose el recurso pendiente de resolución por ante el órgano competente. En función de lo expuesto, las partes convienen que hasta tanto se resuelva la situación jurídica planteada y la resolución sea confirmada y/o modificada, resulta necesario negociar colectivamente un régimen de jornada aplicable para los trabajadores que desempeñan tareas en las cámaras de congelado señaladas precedentemente. Por ello las partes acuerdan que mientras no sea revocada la Resolución mencionada, regirá en los sectores mencionados, la jornada de trabajo que por el presente se establece.
PRIMERO: JORNADA LABORAL: El personal de LA EMPRESA que desempeñe sus tareas fuera de las cámaras de congelado identificadas como “J”, “N”, “W” y “H”, cumplirá los recaudos de jornada de trabajo establecidos en el Capítulo I del Título IX, de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y en la Ley 11.544, a saber:
a) El personal del turno matutino/vespertino tendrá una jornada laboral máxima de (48) cuarenta y ocho horas semanales.
b) El personal del turno noche tendrá una jornada laboral máxima de 42 (cuarenta y dos) horas semanales, aplicándose a la liquidación de haberes los adicionales legales o convencionales correspondientes a jornada nocturna.
Asimismo, AXIS LOGISTICA S.A. ofrece abonar al personal que se desempeña en jornada nocturna, además de los adicionales legalmente establecidos, un plus extraordinario por nocturnidad que ascenderá a un total de $1.67 (pesos uno con sesenta y siete centavos) por cada hora nocturna trabajada.
SEGUNDO: DESCANSO DENTRO DE LA JORNADA: Desde el 1º de junio de 2011 LA EMPRESA otorga para la totalidad de su planta de personal el descanso establecido en el art. 36 del CCT Nº 232/94, descanso que se computa como integrante de la jornada de trabajo (conf. art. 197 LCT). Dicho descanso será de sesenta (60) minutos para la totalidad del personal, exceptuando al personal comprendido en el artículo tercero, inciso a) del presente acuerdo que contará con un descanso de treinta (30) minutos.
TERCERO: JORNADA DE TRABAJO EN CAMARAS DE CONGELADO “J”, “N”, “W” Y “H”: Que para los trabajadores que presten tareas en las cámaras de frío identificadas como “J”, “N”, “W” y “H”, se aplicará el siguiente régimen de jornada laboral:
a) Aquellos trabajadores que cumplan tareas por un período de más de tres horas diarias dentro de las cámaras mencionadas gozarán de una jornada reducida de 6 horas diarias o 36 horas semanales, de conformidad con lo establecido por la Ley 11.544, decreto reglamentario 16.115/33 y art. 200 LCT. Las partes establecen que podrá alterarse la distribución horaria siempre que la misma no supere el total de ciento cuarenta y cuatro (144) horas dentro de un período de cuatro semanas.
b) Para el personal que realiza tareas en forma alternada dentro y fuera de la cámara de frío, y siempre que no permanezcan en cámara por un período superior a las tres horas diarias, se computará por cada sesenta (60) minutos trabajados dentro de cámara como una hora y media de trabajo (noventa —90— minutos) fuera de la misma. El plazo de tiempo cuya reducción deriva de los trabajos cumplidos dentro de las cámaras será compensado dentro del plazo de 14 días, pudiendo incluso compensarse con un día franco cuando la sumatoria lo hiciera procedente. El momento en que se efectuará dicha compensación será determinado de común acuerdo entre las partes en función de las necesidades operativas de LA EMPRESA a fin de asegurar el servicio.
c) La asignación de las personas que trabajen dentro de las cámaras antes mencionadas constituye potestad de la empresa, pudiendo la empresa reasignar al personal siempre dentro de los límites previstos por el art. 66 de la LCT.
d) El personal que se viera afectado por el presente artículo, gozará de los descansos previstos por la Resolución 295/03 a efectos de no superar los tiempos máximos de exposición.
CUARTO: El presente acuerdo no altera ni restringe cualquier derecho de reclamo individual o plurindividual que pretendan los trabajadores por las tareas realizadas hasta la firma del presente o el régimen de jornada aplicado conforme este convenio.
QUINTO: Las partes acuerdan que la aplicación del presente acuerdo y la jornada aquí establecida no implicará reducción alguna de las remuneraciones, sumas no remunerativas y beneficios sociales de los que gozaban los trabajadores.
SEXTO: Las partes establecen que lo acordado tendrá plena vigencia y comenzará a regir el 16 de octubre de 2011, y será presentado para su ratificación, homologación y/o registro por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, debiendo citarse a ratificar el mismo, asimismo, a los delegados de personal Sres. Orlando Gerez, Diego Rodríguez y Jorge Galban.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezado del presente.

Fecha de publicación 26/03/2012