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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 252/2012

Registro Nº 241/2012

Bs. As., 5/3/2012

VISTO los Expedientes Nº 1.440.412/11 y Nº 1.463.085/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744

(t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.463.085/11 agregado como foja 10 del Expediente Nº 1.440.412/11, obra el Acuerdo Salarial celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por el sector sindical, y el JOCKEY CLUB RIO CUARTO, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 190/92, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, mediante el acuerdo de autos, las partes acuerdan las nuevas escalas salariales, tanto para los empleados mensualizados como para los jornalizados, a partir del 1º de abril de 2011.

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 190/92 y ha sido ratificado por las partes a fojas 39/40 del Expediente Nº 1.440.412/11.

Que cabe destacar que mediante Resolución Nº 1270/07 de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, se aprobó la transformación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DEL TURF en una entidad de primer grado, pasando a denominarse UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, entidad celebrante del acuerdo de marras.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los presentes actuados.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo de marras se corresponde con la actividad de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo Salarial celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por el sector sindical, y el JOCKEY CLUB RIO CUARTO, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 190/92, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.463.085/11 agregado como foja 10 del Expediente Nº 1.440.412/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.463.085/11 agregado como foja 10 del Expediente Nº 1.440.412/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 190/92.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.440.412/11
Buenos Aires, 7 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 252/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.463.085/11, agregado como foja 10 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 241/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO SALARIAL ENTRE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES
Y EL JOCKEY CLUB DE RIO CUARTO
En la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, a los 26 días del mes de marzo de 2011, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf y Afines, con domicilio legal en la calle Florida Nº 15, Piso 6, Oficina 10, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General, Dr. Carlos Daniel FELICE; y el Jockey Club de Río Cuarto, representado por su Presidente, Dr. Marcos Farina, a fin de acordar la escala salarial para los empleados que se desempeñen en el Jockey Club e Hipódromo de Río Cuarto, tanto mensualizados como jornalizados, que comenzará a regir a partir del 1º de abril de 2011.
En el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 190/92, las partes acuerdan los siguientes puntos:
1.- El Jockey Club de Río Cuarto reconoce a la Unión de Trabajadores del Turf y Afines como único representante de los trabajadores del Jockey Club de Río Cuarto.
2.- Se establecen, desde la categoría Auxiliar 4º y hasta la de Jefe de departamento la Escala Salarial que se adjunta como ANEXO I del presente Convenio.
3.- El Jockey Club, de Río Cuarto informa que no existe Delegado Gremial del Personal, correspondiendo la representación de los mismos a la Unión de Trabajadores del Turf y Afines (U.T.T.A.).
4.- El presente convenio tendrá una duración de 12 (doce) meses, quedando las partes comprometidas a retomar las negociaciones a partir del 1º de abril de 2012.
5.- Las partes acuerdan someter el presente acuerdo a homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ESCALA SALARIAL
PERSONAL JOCKEY CLUB DE RIO CUARTO
A PARTIR DEL 1º DE ABRIL DE 2011


CATEGORIAS
MESUALIZADO
BASICO
JORNALIZADO
BASICO
Encargado Gral. Adm.2637,61129,14
Jefe de Departamento2596,07126,60
Jefe de División2555,19124,12
Jefe de Sección2514,95121,69
Jefe de Oficina2475,34119,30
Oficial 1º2436,36116,96
Oficial 2º2400,75114,67
Oficial 3º2366,62112,42
Auxiliar 1º2335,06110,22
Auxiliar 2º2303,81108,06
Auxiliar 3º2272,99105,94
Auxiliar 4º2241,61103,86

Fecha de publicación 26/03/2012