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Primera sección


Consejo Gremial de Enseñanza Privada SALARIOS

Resolución 2/2012

Establécense los sueldos mínimos para el personal que se desempeña en establecimientos educativos de gestión privada.

Bs. As., 20/3/2012

VISTO las atribuciones conferidas por los artículos 18, inciso b, y 31, inciso 2º, de la Ley N° 13.047, y

CONSIDERANDO:

Que el representante gremial del personal no docente ha solicitado por ante este Consejo se fijen las remuneraciones del sector para aquellos que desempeñan tareas en la ZONA 2 conforme Resolución Nº 04 - CGEP - 2011 mediante Actuación Interna Nº 42/2012.

Que este Consejo Gremial de Enseñanza Privada ha considerado que corresponde fijar las remuneraciones al personal no docente comprendido en el inciso b) del Art. 18 de la Ley N° 13.047 y que se desempeña en la Zona 2.

Que, por sesión de fecha 20 de marzo de 2012, se aprobó por unanimidad el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en sus artículos 18, inciso b), y 31.

Por ello, en uso de facultades propias,

EL CONSEJO GREMIAL
DE ENSEÑANZA PRIVADA
Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer para todo el personal no docente incluido en el artículo 18, inciso b), de la Ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2º, incisos a), b) y c), de la referida normativa - ZONA 2, los siguientes sueldos básicos que como Anexo I forman parte de la presente Resolución.

Art. 2º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada en estos actuados remitiendo copia a los Ministerios de Educación de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior y a la Administración Federal de Ingresos Públicos a sus efectos.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Olocco. — Silvia Squire. — Héctor Neri. — Enrique Martín. — Norberto Baloira. — Jorge Kalinger. — Alicia Velich. — Erica V. Covalschi. — Elena Otaola. — Edgardo Rodríguez.

ANEXO Nº 1
CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
LEY 13.047


AGRUPAMIENTO MAESTRANZA
A PARTIR DEL 1º DE MARZO DE 2012
 1º CATEGORIA2º CATEGORIA3º CATEGORIA4º CATEGORIA5º CATEGORIA
BASICO37603600350034503350
A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2012
 1º CATEGORIA2º CATEGORIA3º CATEGORIA4º CATEGORIA5º CATEGORIA
BASICO40993987386037303680
A PARTIR DEL 1º DE OCTUBRE DE 2012
 1º CATEGORIA2º CATEGORIA3º CATEGORIA4º CATEGORIA5º CATEGORIA
BASICO 41814067393738053754


AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO
A PARTIR DEL 1º DE MARZO DE 2012
 1º CATEGORIA2º CATEGORIA3º CATEGORIA4º CATEGORIA5º CATEGORIA
BASICO 92,591,5908885
A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2012
 1º CATEGORIA2º CATEGORIA3º CATEGORIA4º CATEGORIA5º CATEGORIA
BASICO 98,59795,59492
A PARTIR DEL 1º DE OCTUBRE DE 2012
 1º CATEGORIA2º CATEGORIA3º CATEGORIA4º CATEGORIA5º CATEGORIA
BASICO1041021019997

Fecha de publicación 28/03/2012