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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo PESCA

Resolución 1/2012

Establécese un área de veda precautoria de otoño para la especie merluza en el sector de la Zona Común de Pesca.

Montevideo, 23/3/2012

Norma estableciendo un área de veda precautoria de otoño para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.

LA COMISION TECNICA MIXTA
DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer un área de veda precautoria de otoño para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos geográficos:
a) 35º00’S - 52º27’W
b) 35º07’S - 52º10’W
c) 37º38’S - 55º51’W
d) 37º38’S - 54º56’W
quedando prohibida su captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies demersales. Unicamente podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo la captura de especies pelágicas, quedando autorizada dicha actividad pesquera en horas diurnas exclusivamente.

Art. 2º — Fijar la vigencia de la presente veda desde el 1 de abril al 30 de junio de 2012 inclusive.

Art. 3º — La transgresión de la presente Resolución constituye un incumplimiento grave.

Art. 4º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 5º — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Julio Suárez — Hernán D. Orduna.

Fecha de publicación 30/03/2012