Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo PESCA
Resolución 1/2012
Establécese un área de veda precautoria de otoño para la especie merluza en el sector de la Zona Común de Pesca.
Montevideo, 23/3/2012
Norma estableciendo un área de veda precautoria de otoño para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.
LA COMISION TECNICA MIXTA
DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer un área de veda precautoria de otoño para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos geográficos:
a) 35º00’S - 52º27’W
b) 35º07’S - 52º10’W
c) 37º38’S - 55º51’W
d) 37º38’S - 54º56’W
quedando prohibida su captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies demersales. Unicamente podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo la captura de especies pelágicas, quedando autorizada dicha actividad pesquera en horas diurnas exclusivamente.
Art. 2º — Fijar la vigencia de la presente veda desde el 1 de abril al 30 de junio de 2012 inclusive.
Art. 3º — La transgresión de la presente Resolución constituye un incumplimiento grave.
Art. 4º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 5º — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Julio Suárez — Hernán D. Orduna.
Fecha de publicación 30/03/2012