Edición del
9 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

El Encargado de Negocios a. i. de la República Argentina
La Paz, 29 de febrero de 2012
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación con el “Convenio de Cooperación y Facilitación en Materia de Turismo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bolivia”, suscripto el 13 de diciembre de 1989.
Al respecto tengo el honor de proponerle, en nombre del Gobierno Argentino, que los documentos de identidad habilitantes a que hace referencia el artículo 3 del citado convenio, sean, para los nacionales argentinos, los siguientes:
Documento Nacional de Identidad.
Pasaporte.
Cédula de Identidad MERCOSUR expedida por la Policía Federal (utilización válida hasta su respectivo vencimiento).
Cédula de Identidad NO MERCOSUR (utilización válida hasta el 15 de marzo de 2012).
Libreta de Enrolamiento (utilización válida hasta el 15 de marzo de 2012).
Libreta Cívica (utilización válida hasta el 15 de marzo de 2012).
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia expresando dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros respectivos Estados, el que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Fecha de publicación 30/03/2012