MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
Santiago, 16 de marzo de 2012
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, en relación al “Tratado sobre Controles Integrados de Frontera entre la República Argentina y la República de Chile” suscripto en el marco de la estrecha cooperación fronteriza e integración entre ambos países el 8 de agosto de 1997, (en adelante “el Tratado”), al “Reglamento del Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera”, celebrado el 2 de mayo de 2002 (en adelante “el Reglamento”), a las Reuniones de Ministros de ambos países, celebradas en agosto de 2009 y en enero de 2011, respectivamente, a las Actas de las X, XI, XII, XIII, XVI, XVII y XIX Reuniones Binacionales sobre Temas Fronterizos y la II Reunión del Comité Técnico sobre Controles Integrados de Frontera Argentina - Chile del 26 de julio de 2011.
Sobre la base de los instrumentos y antecedentes indicados, me es grato expresar coincidencias respecto del establecimiento en el Paso Jama (latitud 23º 14’ S, longitud 67º 04’ O) de un control integrado de frontera, en recintos concebidos bajo la modalidad de cabecera única, ubicados en territorio argentino, de conformidad con lo establecido especialmente en los artículos 2º, 19º, 20º, 21º, 22º y 23º del Tratado y en nombre del Gobierno argentino, tengo el honor de proponer a V.E. un Acuerdo para el establecimiento y funcionamiento del mencionado control integrado, en los términos que se exponen a continuación:
A S.E. el Señor Ministro
de Relaciones Exteriores
de la República de Chile
D. Alfredo Moreno Charme
SANTIAGO
1) Los gastos de construcción, mantención, servicios generales, mobiliario, reparaciones y mejoras del complejo del Paso Jama estará íntegramente a cargo de la República Argentina, país sede.
2) El Area de Control Integrado, conforme los artículos 1º, letra f), 15º y 19º del Tratado y al Capítulo I del Reglamento, estará constituida por los recintos del complejo y la ruta de acceso, desde dichos recintos hasta el límite internacional.
3) Los aspectos comunes y administrativos de los organismos y servicios que actúen en el Area de Control Integrado, exceptuando los de carácter técnico, se regularán conforme lo establecido en el artículo 44º y siguientes del Reglamento.
4) Corresponderá al Coordinador Local designado por el país sede del complejo (República Argentina) desempeñarse conforme a lo previsto en los artículos 46º, 47º, 48º, 49º, 50º, 51º y 52º del citado Reglamento.
5) Los organismos chilenos que operen en el Area de Control Integrado, contarán con las facilidades previstas en el Tratado y su Reglamento y actuarán conforme a sus respectivas competencias. El complejo control integrado contará con los espacios adecuados para las funciones operativas de los organismos de ambos países, con una playa de estacionamiento para los vehículos de dichos organismos, así como con facilidades de alojamiento y comodidades para la permanencia de funcionarios chilenos, considerando ambos sexos.
6) En cuanto a las medidas de coordinación sobre aspectos operativos, tales como los horarios de funcionamiento u otros, el Coordinador Local del complejo de control integrado dará cumplimiento a lo establecido en el Tratado y su Reglamento, así como a la legislación interna aplicable y adoptará acuerdos con su contraparte designada por el Gobierno de Chile, en lo que correspondiere.
7) Los equipos y materiales necesarios para el desempeño de los funcionarios del país limítrofe en el país sede se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 22º y 23º del Tratado y en los artículos correspondientes del Reglamento.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República de Chile, esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia expresando conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros respectivos Estados, el que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
Saludo a Vuestra Excelencia con mi más alta y distinguida consideración.
Fecha de publicación 30/03/2012