MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Santiago, 16 de marzo de 2012
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, en relación al “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos”, suscrito el 26 de abril de 1996, al “Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina del Acuerdo sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos del 26 de abril de 1996”, celebrado el 8 de agosto de 1997, al “Segundo Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina del Acuerdo sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos”, suscrito el 29 de octubre de 2002, al “Acuerdo por Canje de Notas entre la República de Chile y la República Argentina sobre la Apertura del Paso de Las Leñas”, celebrado el 17 de mayo de 2011, y al “Acta de Constitución del Comité de Integración Las Leñas”, del 19 de mayo de 2011, en la cual las autoridades de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins y de la Provincia de Mendoza solicitaron a las Cancillerías y Ministerios del Interior de la República de Chile y de la República Argentina la apertura del Paso Las Damas durante la temporada estival, hasta tanto se concreten los trabajos de vinculación terrestre a través del Paso de Las Leñas y las obras de infraestructura necesarias para los controles fronterizos en el mismo.
A los citados antecedentes se suma la petición formulada por las delegaciones chilena y argentina en el I Encuentro del Comité de Integración Las Leñas celebrado en San Rafael, Provincia de Mendoza, el 1 de diciembre de 2011, ocasión en la cual, en concordancia con lo resuelto en el Acta fundacional de dicho Comité, ambas convinieron en solicitar a las Cancillerías chilena y argentina la suscripción de los documentos pertinentes para incorporar el Paso Las Damas al listado de pasos fronterizos, con habilitación temporal, para que funcione durante el período estival de cada año con miras a promover un funcionamiento esencialmente turístico, recreativo, deportivo y de actividades afines.
Por las consideraciones precedentes y los instrumentos citados, tengo el honor de proponer a V. E., incorporar al Listado de Pasos Internacionales Habilitados entre la República de Chile y la República Argentina, contemplado en el “Acuerdo Complementario al Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos del 26 de abril de 1996”, y el “Acta de Constitución del Comité de integración Las Leñas firmada el 17 de mayo de 2011”, el Paso Las Damas, ubicado al norte del centro invernal Las Leñas, en la Provincia de Mendoza y al norte de las Termas del Flaco en la Región del Libertador Bernardo O’Higgins en territorio chileno, aproximadamente en las coordenadas geográficas 34°53’, Latitud Sur y 70°17’, Longitud Oeste, con habilitación estival para actividades turísticas, recreativas y deportivas. Su apertura se regirá por el artículo 3 del Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina del Acuerdo sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos del 26 de abril de 1996, suscrito el 8 de agosto de 1997, y consecuentemente la misma se extenderá desde el 1 de noviembre hasta el 30 de abril del año siguiente.
Para el Paso Fronterizo Las Damas regirán las disposiciones contempladas en el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos del 26 de abril de 1996, en su Acuerdo Complementario del 8 de agosto de 1997, en su Segundo Acuerdo Complementario firmado el 29 de octubre de 2002, en su Acuerdo Complementario firmado el 17 de mayo de 2011 y en lo previsto en la presente Nota. En tanto no exista la infraestructura y dotación de funcionarios adecuada, la habilitación de este Paso se efectuará con carácter de ocasional y los organismos de control fronterizo coordinarán directamente entre sí la apertura, uso y cierre del Paso.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República Argentina, esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia expresando conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros respectivos Estados, el que entrará en vigor en la fecha de la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
A S.E. el Señor Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina
D. Héctor Timerman
SANTIAGO
Fecha de publicación 30/03/2012