Edición del
3 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 155/2012

Danse por aprobadas contrataciones en la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

Bs. As., 30/3/2012

VISTO el Expediente Nº E-SENAF-10971-2011 del registro de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 601 del 11 de abril de 2002, Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º del Anexo de la referida Ley prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado, estableciéndose mediante el artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley citada, las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de ese personal.

Que por la Resolución Nº 48/02 de la aludida ex Subsecretaría se aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones referido.

Que por el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en este último al personal transitorio y contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación, en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente, superior a la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500).

Que en virtud de lo expuesto, y a fin de asegurar la continuidad de las tareas y perfeccionar la labor que efectúa la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA es necesario proceder a las contrataciones de las personas que se mencionan en el Anexo I de la presente, encuadrándose las mismas en los términos del artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164 y sus normas reglamentarias y complementarias citadas en los Considerandos precedentes.

Que la medida propuesta se fundamenta en imprescindibles necesidades de servicio que hacen aconsejable gestionar la aprobación de dichas contrataciones, en los términos de la referida norma, con el objeto de posibilitar el desarrollo de diversas acciones encomendadas a las personas involucradas, las que cuentan con la adecuada calificación y experiencia para asegurar la eficiente concreción de las mismas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 2º del artículo 100 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios,

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1º — Danse por aprobadas las contrataciones celebradas entre la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y las personas que se consignan en el Anexo I que forma parte integrante del presente, en el marco de lo establecido por el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su Decreto Reglamentario Nº 1421/02 y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, de acuerdo con las condiciones, período y equiparación escalafonaria indicados en dicho Anexo.

Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo a las partidas específicas asignadas a la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Alicia M. Kirchner.

ANEXO I


DNI
APELLLIDO y NOMBRESNIVEL y GRADODEDICACIONPERIODO
22.285.296SARDA Laura AnalíaB - 5100%01/08/2011 - 31/12/2011
13.695.195SGARIGLIA Cecilia EsperanzaB - 9100%01/08/2011 - 31/12/2011

Fecha de publicación 10/04/2012