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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 320/2012

Registro Nº 280/2012

Bs. As., 13/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.464.932/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.464.932/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE (SEOCA), por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la empresa ALESSANDRINI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen otorgar una suma de carácter no remunerativo a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 que prestan servicios en el sector Depósito de la empresa, que se abonará en las condiciones detalladas en el mismo, a partir del 1º de agosto de 2011.

Que al respecto de los términos de lo pactado debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que, a su vez, es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitan su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE (SEOCA) y la empresa ALESSANDRINI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.464.932/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.464.932/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.464.932/11
Buenos Aires, 15 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 320/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 280/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto de 2011, entre el Sindicato de Empleados y Obreros de Comercio y Afines Zona Oeste, representado en este acto por la por la Secretaria Gremial, Sra. Ana Lía Vaz, DNI 6.673.199 y los delegados gremiales en el establecimiento, Sr. Ariel David Artaza, DNI 26.477.974 y el Sr. Hernán Leonel Melgarejo, DNI 28.258.038, por una parte, y la empresa Alessandrini SRL, CUIT 30-70830882-6, representada en este acto por su socia gerente, la Sra. Susana Inés D’agostino, DNI 10.497.791 ambas partes ratificando la representatividad acreditada ante la autoridad de aplicación acuerdan:
Artículo 1.- Ambito personal
El presente Convenio afectará al personal que presta sus servicios en el sector DEPOSITO de la Empresa y se encuentren representados por el Sindicato de Empleados y Obreros de Comercio y Afines, bajo el encuadre del CCT 130/75.
Artículo 2.- Ambito temporal
El presente acuerdo se aplicará a partir del día 1/8/2011 y por tiempo indeterminado.
Artículo 3.- Términos del acuerdo
Las partes acuerdan que se les adicionará un Plus de carácter no remunerativo consistente en la suma de pesos doscientos ($ 200.-) a los trabajadores abarcados en el artículo 1º durante el plazo estipulado en el artículo 2.
Artículo 4.- Concepto
Dicha suma extraordinaria se abonará por rubro separado en el recibo de haberes bajo el concepto de: “Premio Asistencia y Puntualidad” independientemente del establecido por el artículo 40 del CCT 130/75.
Artículo 5.- Condiciones
Para hacerse acreedores del Premio Asistencia y Puntualidad, los trabajadores comprendidos en el artículo 1 deberán:
• No haber incurrido en más de tres (3) llegadas tarde.
• No haber incurrido en una llegada tarde que supere los quince (15) minutos.
• No haber superado entre la sumatoria de las llegadas tarde del mes los quince (15) minutos.
• No registrar inasistencias en el mes, no computándose como tales los accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, con excepción de aquellos trabajadores que padezcan lumbalgias los cuales quedarán excluidos del cobro del premio.
• No registrar inasistencias en el mes, no computándose como tales licencias legales y/o convencionales.
Artículo 6.- Solicitud de homologación
Las partes acuerdan presentar el presente convenio alcanzado ante la autoridad administrativa y ratificar ante la misma solicitando su pertinente homologación.
En prueba de conformidad se suscriben un original y tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.

Fecha de publicación 10/04/2012