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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 324/2012

Registros Nº 283/2012 y Nº 284/2012

Bs. As., 13/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.326.134/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.363.743/09, agregado al Expediente Nº 1.326.134/09 como fojas 75, obra un Acuerdo y a fojas 109/110 del mismo Expediente obra agregada su Acta Complementaria, celebrados entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.398.028/10, agregado al Expediente citado en el Visto como foja 103, obra otro Acuerdo celebrado entre las mismas partes citadas en el párrafo precedente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el precitado instrumento, las partes pactan que los adicionales previstos en el Acuerdo citado en primer término, serán considerados de naturaleza no remunerativa a partir del 1º de enero de 2010.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que los Acuerdos de marras se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 853/07 “E”, del cual son las mismas partes signatarias.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados instrumentos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se evaluará la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y el Acta Complementaria, obrantes a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.363.743/09, agregado al Expediente Nº 1.326.134/09 como fojas 75 y a fojas 109/110, respectivamente, celebrados entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.398.028/10, agregado al Expediente Nº 1.326.134/09 como fojas 103, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el primer Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.363.743/09, agregado al Expediente Nº 1.326.134/09 como fojas 75, juntamente con su Acta Complementaria de fojas 109/110; y el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.398.028/10, agregado al Expediente Nº 1.326.134/09 como fojas 103.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 853/07 “E”.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.326.134/09
Buenos Aires, 15 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 324/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente 1.363.743/09, agregado al expediente 1.326.134/09 como fojas 75, juntamente con su acta complementaria de fojas 109/110; y el acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.398.028/10, agregado al expediente 1.326.134/09 como fojas 103, quedando registrados bajo los números 283/12 y 284/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de agosto de 2009, se celebra la presente acta acuerdo entre, por una parte, Minera Santa Cruz S.A. (“MSC”), representada en este acto por su Gerente de Recursos Humanos, señor Edgardo Volpi y, por otra parte, la Asociación Obrera Minera Argentina (“AOMA”), representada en este acto por su Secretario General, señor Héctor Laplace, el Sr. Javier Castro en su carácter de Secretario General de la Seccional Santa Cruz de AOMA; y los delegados integrantes de Comisión Gremial Interna, señores Apaza Adrián, Condori Favio, Lima José, Varas Carlos.
Luego de un arduo proceso de negociación, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa “AOMA - Minera Santa Cruz S.A.” 853/07 “E” y sus modificaciones (el “CCT”), MSC y AOMA han llegado al siguiente ACUERDO:
PRIMERO. Se establecen los siguientes aumentos del sueldo básico que perciben los empleados convencionados de MSC:
(i) Categoría A: (1) un aumento del 22% a partir del 1 de agosto de 2009, porcentaje que se calculará sobre el sueldo básico de la Categoría A vigente al 31 de julio de 2009; (2) un aumento del 8% a partir del 1 de enero de 2010, porcentaje que se calculará sobre el sueldo básico de la Categoría A vigente al 31 de diciembre de 2009; y (3) un aumento del 8% a partir del 1 de mayo de 2010, porcentaje que se calculará sobre el sueldo básico de la Categoría A vigente al 30 de abril de 2010.
(ii) Categorías 1, 2, 3, 4 y 5: (1) un aumento del 17% a partir del 1 de agosto de 2009, porcentaje que se calculará sobre el sueldo básico de la respectiva Categoría vigente al 31 de julio de 2009; (2) un aumento del 8% a partir del 1 de enero de 2010, porcentaje que se calculará sobre el sueldo básico de la respectiva Categoría vigente al 31 de diciembre de 2009; y (3) un aumento del 8% a partir del 1 de mayo de 2010, porcentaje que se calculará sobre el sueldo básico de la respectiva Categoría vigente al 30 de abril de 2010.
A los efectos de calcular el sueldo básico de cada Categoría al 31 de julio de 2009, no se computará el aumento del 12% pactado en Acta Acuerdo de fecha 5 de mayo de 2009 y prorrogado en Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2009. Dicho aumento del 12% queda sin efecto a partir del 1 de agosto de 2009 y es sustituido por los aumentos establecidos en la presente Acta Acuerdo.
Un detalle de la escala salarial relativa al CCT resultante de los aumentos establecidos en los puntos (i) y (ii) de esta cláusula Primera, se encuentra especificado en el Anexo I del presente.
SEGUNDO: A partir del 1 de agosto de 2009, el viático establecido en el CCT queda determinado en la suma bruta, única y fija de $ 300; concepto que será percibido únicamente por aquellos trabajadores que cumplan con los dos requisitos siguientes: (i) que estén domiciliados fuera de la Patagonia; y (ii) que estén domiciliados a más de 1000 kilómetros de distancia de la Unidad San José. En consecuencia, aquellos trabajadores que tengan su domicilio en la Patagonia o que tengan su domicilio a menos de 1000 kilómetros de distancia de la Unidad San José, no percibirán ninguna suma en concepto de viáticos. A los efectos de esta cláusula se entenderá que las siguientes provincias integran la Patagonia: Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Río Negro, Neuquén.
TERCERO: A partir del 1 de agosto de 2009 se crean dos adicionales que MSC pagará a sus empleados convencionados en la medida que estos últimos encuadren en alguna de las dos categorías que se indican a continuación; a saber: (i) Adicional por residir en la Patagonia, concepto que ascenderá a la suma bruta, única y fija de $ 300; y (ii) Adicional por residir en la Provincia de Santa Cruz, concepto que ascenderá a la suma bruta, única y fija $ 500. Los trabajadores que residan en la Provincia de Santa Cruz no percibirán el Adicional por residir en la Patagonia. A los efectos de esta cláusula se entenderá que las siguientes provincias integran la Patagonia: Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Río Negro, Neuquén.
CUARTO: A fines del mes de diciembre del corriente año 2009 MSC abonará a todos sus empleados convencionados, cualquiera sea la categoría del CCT en la que revistieran, una Gratificación Especial y Extraordinaria, no contributiva y en consecuencia condición no remunerativa a ningún efecto, que ascenderá a la suma total y única de $ 5.000 (pesos cinco mil). Esta Gratificación: (i) no estará sujeta a condicionamiento alguno; y (ii) será abonada en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado en los casos de personal que hubiera ingresado a MSC con posterioridad al 1 de enero de 2009, tomando como base al 100% los 12 meses calendarios que integran el corriente año. Esta Gratificación no se repetirá en años sucesivos, en cambio, a partir del año 2010 las partes se reunirán para definir los alcances de un Premio Anual, cuyo monto y condiciones a cumplir para su obtención deberán ser consensuadas en cada período entre MSC y AOMA.
QUINTO: Queda ratificado en este acto, como parte integrante del CCT, el Acuerdo de fecha 18 de marzo de 2009 celebrado entre AOMA y MSC referido, entre otros temas, a la modificación de los horarios de entrada y salida del interior de la mina y los horarios de capacitación.
SEXTO: Se prorroga hasta el día 31 de julio de 2010 la vigencia del CCT integrado por su documento base (homologado por Resolución de la Secretaría de Trabajo de la Nación Nº 206) y todas sus actas modificatorias posteriores. Los salarios pactados en la presente Acta se mantendrán vigentes hasta el día 31 de julio de 2010.
SEPTIMO: Durante la vigencia del CCT, los trabajadores convencionados de MSC no afiliados a AOMA efectuarán un aporte solidario del 2% de la remuneración bruta que perciban mensualmente (la “Cuota de Solidaridad”). Esta Cuota de Solidaridad dejará de tener vigencia cuando el trabajador se afilie a AOMA. MSC actuará como agente de retención de la Cuota de Solidaridad, cuya suma será depositada/transferida por MSC, no más allá del día 5 de cada mes (o el primer día siguiente hábil), en la cuenta Nº 85-746-32 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Caballito, de la cual AOMA es titular.
OCTAVO: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares (dos para cada una de las partes) de igual tenor y efecto.

ANEXO I
CATEGORIA A
A partir del 1 de agosto de 2009


Categoría
BásicoZonaPresentismo
A1.878,80469,70178,49


A partir del 1 de enero de 2010


Categoría
BásicoZonaPresentismo
A2.029,10507,28192,76


A partir del 1 de mayo de 2010


Categoría
BásicoZonaPresentismo
A2.191,43547,86208,19


CATEGORIAS 1, 2, 3, 4 Y 5
A partir del 1 de agosto de 2009


Categoría
BásicoZonaPresentismo
12.818,59704,65267,77
23.136,48784,12297,97
33.476,89869,22330,31
44.033,991.008,50383,23
54.514,231.128,56428,85


A partir del 1 de enero de 2010


Categoría
BásicoZonaPresentismo
13.044,08761,02289,19
23.387,40846,85321,80
33.755,05938,76356,73
44.356,701.089,18413,89
54.875,371.218,84463,16


A partir del 1 de mayo de 2010


Categoría
BásicoZonaPresentismo
13.287,61821,90312,32
23.658,39914,60347,55
34.055,451.013,86385,27
44.705,241.176,31447,00
55.265,401.316,35500,21


Expediente Nº 1.326.134/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de enero de 2012, siendo las 11:15 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, con domicilio en Rosario 434/6, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ramón GARCIA (DNI 4.620.074), Secretario Administrativo; y en representación de LA EMPRESA MINERA SANTA CRUZ, con domicilio en Avda. Santa Fe 2755 Piso 9º, CABA, el Sr. Néstor RIGAMONTI (DNI 23.248.285) en calidad de apoderado, condición ya acreditada en las presentes actuaciones.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación formulada por el Empresa, obrante a fojas 104 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: A efectos de levantar las observaciones formuladas por la Autoridad del Trabajo en el Expediente Nº 1.326.134/09, las partes manifiestan:
1- Que el acuerdo correspondiente al Acta con fecha 5 de agosto de 2009 (Expediente Nº 1.326.134/09) deja sin efecto el acuerdo correspondiente al Acta celebrada el 5 de mayo de 2009, por lo que no resulta necesaria la homologación de este último.
2- Que las partes cometieron un error material involuntario en la cláusula quinta del acuerdo del 5 de agosto de 2009 al ratificar un acuerdo de fecha marzo de 2009 que nunca fue acordado ni celebrado por las partes. En consecuencia las partes acuerdan eliminar la cláusula quinta del acuerdo de fecha 5 de agosto de 2009.
3- Que las partes solicitan la homologación del Acuerdo correspondiente al Acta con fecha 5 de agosto de 2009 (Expediente Nº 1.326.134/(9) y, en consecuencia, solicitan la homologación del acuerdo celebrado el 4 de noviembre de 2009, ya que el mismo resulta ser una Addenda al acuerdo de agosto. Dicha Addenda celebrada en noviembre tramita en el Expediente Nº 1.398.028/10.
En este estado y no siendo para más, a las 11:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
ADDENDA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de noviembre de 2009, se celebra la presente Addenda entre, por una parte, Minera Santa Cruz S.A. (“MSC”), y, por otra parte, la Asociación Obrera Minera Argentina (“AOMA”).
CONSIDERANDOS
1) Que con fecha 5 de agosto de 2009 MSC y AOMA celebraron un acta acuerdo (en adelante, el “Acta Acuerdo”) en la que se establecieron diversas modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 853/07 vigente entre las partes.
2) Que en el artículo Tercero de dicha Acta Acuerdo se dispuso lo siguiente: “A partir del 1 de agosto de 2009 se crean dos adicionales que MSC pagará a sus empleados convencionados en la medida que estos últimos encuadren en alguna de las dos categorías que se indican a continuación; a saber: (i) Adicional por residir en la Patagonia, concepto que ascenderá a la suma bruta, única y fija de $ 300; y (ii) Adicional por residir en la Provincia de Santa Cruz, concepto que ascenderá a la suma bruta, única y fija $ 500. Los trabajadores que residan en la Provincia de Santa Cruz no percibirán el Adicional por residir en la Patagonia. A los efectos de esta cláusula se entenderá que las siguientes provincias integran la Patagonia: Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Río Negro, Neuquén.”
3) Que AOMA solicita que el Adicional por residir en la Patagonia y el Adicional por residir en la Provincia de Santa Cruz (en adelante, los “Adicionales”) sean considerados de naturaleza no remunerativa a partir del 1 de enero de 2010.
En consecuencia, las parte ACUERDAN
PRIMERO: AOMA y MSC acuerdan que, por no observar los Adicionales carácter retributivo y por estar destinados a la cobertura de mayores costos de vida regionales, a partir del 1 de enero de 2010 los Adicionales sean considerados de naturaleza no remunerativa; ello queda sujeto a que tal caracterización resulte efectivamente homologada por el Ministerio de Trabajo de la Nación.
SEGUNDO: Todos los restantes términos del Acta Acuerdo que no hayan sido expresamente modificados en la presente Addenda, se mantienen vigentes y sin modificaciones.
TERCERO: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación de la presente Addenda ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares (dos para cada una de las partes) de igual tenor y efecto.

Fecha de publicación 10/04/2012