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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 325/2012

Registro Nº 281/2012

Bs. As., 13/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.489.026/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.489.026/12 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes establecen una contribución patronal de carácter extraordinario a favor de la entidad sindical a partir del 1º de enero de 2012 hasta el 30 de abril de 2013, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la aptitud representativa de los agentes signantes.

Que las partes han procedido a ratificar el presente acreditando la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, por el sector empresario, que luce a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.489.026/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.489.026/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.489.026/12
Buenos Aires, 15 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 325/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 281/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires a los 14 días del mes de febrero de 2012, se reúnen en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA los Sres. José María FUMAGALLI, Jorge R BORZONE, Néstor Bordigoni, Gisella Marsetti con la asistencia letrada del Dr. Joaquín E. ZAPPA constituyendo domicilio en Av. Córdoba 629, piso 4º, C.A.B.A. y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (FATIQyP), los Sres. Fabián Oscar Hermoso, Ricardo Gallardo, Héctor Goyochea con la asistencia letrada del Dr. Christian Pablo Alonso, constituyendo domicilio en Brandsen 1494 de la C.A.B.A. y manifiestan:
ANTECEDENTES:
I) Que las partes resultan las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89, cuya vigencia ratifican en este acto.
II) Que el art. 88 de la mencionada convención colectiva establece expresamente: Contribución especial para el cumplimiento de planes provisionales, sociales y de capacitación: los empleadores comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo aportaren mensualmente una contribución a FATIQyP, por cada trabajador comprendido en las disposiciones del presente convenio, equivalente a nueve horas del valor inicial horario de la categoría B. Esta contribución deberá realizarse en la misma forma, procedimiento y plazo utilizado para el depósito de la cuota sindical.
FATIQYP se compromete a destinar esos fondos para cumplimentar los siguientes fines:
1) asignaciones y/o beneficios de jubilación;
2) planes sociales complementarios que signifiquen un beneficio al personal por encima de lo contemplado en la legislación vigente;
3) planes de educación y formación profesional, actividades conexas y/o afines.
III) Que durante las paritarias desarrolladas bajo el Expediente 1.451.946/11, el aporte patronal fue un punto de tratamiento constante entre las partes, mas luego de arduas negociaciones se había alcanzado un consenso sobre el total de los temas integrantes de dicha negociación, a excepción del aporte en cuestión. Va de suyo que esta diferencia no condicionaba la firma del acuerdo paritario, que beneficia al colectivo de los trabajadores químicos y petroquímicos encuadrados en el CCT 77/89, máxime cuando ambas partes consensuamos continuar con las negociaciones en referencia al aporte mencionado.
IV) Que luego de intensas tratativas, de un prolijo análisis de los hechos y a fin de encausar las negociaciones, ratificando el esfuerzo comprometido en la solución de la cuestión que originara las presentes actuaciones, las partes han encontrado consensos en establecer un aporte extraordinario y limitado en el tiempo, enmarcado dentro del art. 88 del CCT 77/89, pero aplicando dicho aporte además a “financiar el objetivo de alcanzar los más altos estándares en la atención de la salud de sus trabajadores afiliados, Planes de educación y capacitación profesional y Planes sociales a sus afiliados, complementarios a los otorgados por la legislación vigente”, cumpliendo con las exigencias normadas por el art. 4º del Decreto 467/88.
V) Por todo ello, de conformidad con en el art. 9, Ley 23.551, el art. 4º del Decreto 467/88, y enmarcado en el CCT 77/89, en su art. 88 y en el acta paritaria celebrado en el Expediente 1.451.946/11, las partes en forma complementaria a tales acuerdos han arribado al siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Las partes acuerdan establecer una contribución patronal extraordinaria con plazo limitado, de conformidad con el art. 9, Ley 23.551 y art. 4º del Decreto 467/88 a favor de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, conforme las siguientes cláusulas y condiciones:
1) El monto mensual de la contribución será de 3 (tres) horas del valor inicial horario de la categoría B, por cada trabajador comprendido en las disposiciones del CCT 77/89, no reemplaza ni absorbe las pactadas con anterioridad.
2) La contribución será abonada por los empleadores comprendidos en el convenio mencionado desde el 1 de enero de 2012, venciendo inexorablemente el 30 de abril de 2013.
3) La FATIQyP se compromete a destinar esos fondos para cumplimentar los siguientes fines:
a. Financiar el objetivo de alcanzar los más altos estándares en la atención de la salud de sus trabajadores afiliados.
b. Planes de educación y capacitación profesional.
c. Planes sociales a sus afiliados, complementarios a los otorgados por la legislación vigente.
SEGUNDO: Se deja expresamente aclarado en los términos del art. 6 de la Ley 14.250 que el presente acuerdo no es alcanzado por la ultractividad sino que es limitado en el tiempo y las partes específicamente han pactado que no regirá más allá del plazo establecido en la cláusula anterior.
TERCERO: Las partes en forma conjunta solicitan la homologación del acuerdo arribado.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares iguales, uno para cada una de Las Partes y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación para su homologación en el Expediente Nro. 1-2015-1489026/12. Conste.

Fecha de publicación 10/04/2012