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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 327/2012

Registro Nº 279/2012

Bs. As., 13/3/2012

VISTO el Expediente N° 1.451.979/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/27 del Expediente Nº 1.451.979/11 obra el Acuerdo Marco sobre Condiciones de Trabajo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) por la parte sindical, y la empresa COMPAÑIA AMERICANA DE TRANSMISION ELECTRICA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 117, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las partes establecen condiciones de trabajo para todos los trabajadores de la empresa que se encuentren encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 y en la Ley Nº 22.250, afectados a la obra de “Interconexión Pico Truncado - Río Gallegos - Río Turbio - Calafate”, conforme surgen de los términos del mismo.

Que cabe poner de relieve que el texto del Acuerdo que se ha adjuntado a autos, y que por este acto se homologa, es una copia del original debidamente certificada por Escribano.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419/07.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo agregado a fojas 18/27 del Expediente Nº 1.451.979/11 celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y la empresa COMPAÑIA AMERICANA DE TRANSMISION ELECTRICA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado mediante Acta obrante a fojas 117, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 18/27, juntamente con el Acta de Ratificación obrante a fojas 117, ambos del Expediente Nº 1.451.979/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y Acta de Ratificación homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.451.979/11
Buenos Aires, 15 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 327/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/27 y 117 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 279/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO MARCO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de enero de dos mil once, entre Compañía Americana de Transmisión Eléctrica S.A. en adelante “La Empresa”, por una parte, representada en este acto por los Sres. Eduardo Antonio Schmidt DNI 8.648.105 y Francisco Ricardo Buccafusca DNI 12.780.797 en su carácter de apoderados, con domicilio legal en la calle Moreno Nº 490 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte el Sr. Carlos Eligio Garcia, DNI 18.411.980 en su carácter de Delegado a cargo de la Seccional Santa Cruz Zona Sur de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, con domicilio en la calle Chacabuco 302, Río Gallegos, Pcia. de Santa Cruz, en representación de los trabajadores de la Empresa, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, afectados a la obra de “Interconexión Pico Truncado - Río Gallegos - Río Turbio - Calafate, acuerdan el siguiente convenio:
1.-) Ambito de aplicación: El presente Acuerdo sobre condiciones de trabajo regulará las relaciones de trabajo entre la Empresa y los trabajadores dependientes de la misma representados por la entidad gremial que se encuentren encuadrados dentro de la Ley Nro. 22.250 y el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 76/75 afectados exclusivamente a la prestación de los servicios dentro de la obra individualizada ut supra aplicándose sus cláusulas (condiciones de trabajo y económicas).
2.-) Reconocimiento representativo mutuo: Las partes, de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas válidas de los trabajadores y de la Empresa respecto de las actividades que se detallan en este convenio.
3.-) Compromisos mutuos y responsabilidades: Las partes entienden y aceptan los siguientes compromisos mutuos:
a.-) La UOCRA y la Empresa reafirman que la competitividad y la mejora continua en la productividad, eficiencia, eficacia y calidad en la ejecución de las obras, son esenciales para la realización del proyecto y para la satisfacción personal de los trabajadores.
b.-) Los trabajadores constructores son clave para el éxito de la obra, y la Empresa reconoce su obligación de tratarlos con dignidad, respeto y consideración, respetando su integridad y dotándolos de las garantías suficientes respecto de que recibirán total y oportunamente los salarios convenidos, lo que se hace extensivo respecto del cumplimiento de la totalidad de la normativa vigente en materia laboral.
c.-) En materia de seguridad, se define el objetivo de “Trabajo Seguro” en el sitio de la obra. Esto implica, por una parte, que los responsables por la conducción velarán por el cumplimiento estricto de las normas legales vigentes de higiene y seguridad, así como de todas aquellas incluidas en el programa de higiene y seguridad. Por otra parte, el “Trabajo Seguro” también implica que los trabajadores asumen la obligación de efectuar sus tareas respetando las normas de seguridad establecidas.
4.-) Prestaciones Económicas: Las partes dejan constancia que de acuerdo con el lugar de ejecución de la obra la misma deberá aplicar los salarios básicos de convenio establecidos para la ZONA C del CCT 76/75.
Asimismo se conviene que todo el personal encuadrado dentro del CCT 76/75 que preste servicios en la obra, ya sea en forma directa o a través de subcontratistas, percibirá cuando correspondiere, los siguientes adicionales, conforme el detalle que surge del Anexo A y siempre y cuando se reúnan las condiciones que se detallan a continuación:
• ADICIONAL HORA BASICA: Suma fija por hora física efectivamente trabajada.
• AYUDA ALIMENTARIA: Suma fija por día efectivamente trabajado para el personal residente en campamento.
• HORAS VIAJE: A efectos de compensar el tiempo de traslado desde el obrador hasta llegar al frente de ajo, se reconocerá un adicional que será calculado por hora de viaje, que insuma dicho trayecto dejando constancia que todo el tiempo en que el trabajador esté en viaje no será considerado parte de la jornada de trabajo a ningún efecto, conforme lo establecido en el artículo 44 del CCT 76/75.
• PREMIO FINAL DE OBRA: Se establece el pago de un premio por Finalización de Obra, por única vez, consistente en un adicional por hora efectivamente trabajada, más una suma fija las que se abonarán de la siguiente forma:
1) Adicional por hora trabajada: su pago se efectuará a la finalización o cese de la relación laboral y en forma proporcional a las horas efectivamente trabajadas, incluidas las horas extra. Esta suma a pagar según las condiciones establecidas no será considerada remuneratoria a ningún efecto y sobre ella no incidirá ningún tipo de adicional.
2) Suma fija: su pago se efectuará mediante anticipos mensuales según categorías, que se efectivizarán con el pago de la segunda quincena. Esta suma fija tampoco revestirá el carácter de remunerativo.
La condición básica para el otorgamiento del premio final de obra es el trabajo efectivo de las horas sobre las que se liquidara la misma, no siendo válido invocar razones de enfermedad, lluvia, feriados, etc., ni ninguna otra causal.
La Percepción de los adelantos, a cuenta del rubro PREMIO FINAL DE OBRA acordado, será considerado cancelatorio y a cuenta del señalado premio a la fecha de finalización o cese de la relación individual de trabajo.
5.-) Registro de Control Horario: La empresa instrumentará obligatoriamente para el control de las horas trabajadas por su personal sistemas de registros horarios fehacientes con derecho al control por parte del empleado. Deberán contener:
• Apellido y nombre del trabajador
• Número de orden
• Período al que corresponda
6.-) Fijación y actualización de domicilio: La empresa al ingreso del trabajador asentará en la ficha o solicitud de ingreso, el domicilio real que denunciare el operario y si éste estuviere fuera del radio de distribución del correo constituirá, además, obligatoriamente un domicilio especial para la recepción de todo tipo de notificación y/o acto formal concerniente a su relación. Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por el trabajador al empleador dentro de las 48 horas de producido el mismo. De esta comunicación se dejará constancia escrita, de la que el empleador entregará copia firmada al trabajador. Hasta que el trabajador no denuncie un nuevo domicilio se tendrán por válidas todas las notificaciones dirigidas al último domicilio informado.
7.-) Normas y recibos de pago: Se remite el aspecto formal referente a este tema y a lo establecido por la legislación vigente.
Los recibos de pago de remuneración al trabajador que sean codificados deberán llevar impreso el orden de codificación y la correspondiente definición e imputación en términos claros y precisos.
8.-) Certificado de aportes previsionales: A todo trabajador que cesa en su relación de dependencia, la empresa le extenderá y pondrá a su disposición en forma fehaciente dentro de los treinta (30) días de producido el cese de la relación laboral, el certificado de trabajo previsto en el art. 80 de la LCT al que se le incorporará detalle de categoría y especialidad asignadas durante el transcurso de su relación laboral. Asimismo, se entregará el certificado de aportes previsionales.
9.-) Jornada de Trabajo: La extensión normal de la semana laborable no excederá de 44 hs. La jornada diaria normal de trabajo no podrá exceder de 9 hs. Cuando la jornada se cumpla en forma continuada durante ese período horario, al promediar las mismas se acordará una pausa paga de 20 (veinte) minutos. Esta pausa se considerará integrante de la jornada y no afectará las remuneraciones.
Conforme lo previsto en el artículo 25 de la ley 22.250 y de acuerdo con la naturaleza, magnitud y especiales características de la obra, el personal podrá pernoctar en el campamento de la obra y gozar de su descanso semanal.
Para este caso la Empresa se hace cargo del costo del traslado de los trabajadores hasta su lugar de residencia y el regreso.
Para el caso de personal cuyo domicilio de origen quede fuera de la provincia, la empresa podrá optar por un régimen especial de jornada laboral de 21 días de trabajo continuo, efectivo e interrumpido, un descanso compensatorio de 7 días corridos pagos por los cuales se pagarán 56 horas de jornal básico vigente de la categoría del beneficiario.
En el supuesto que la relación finalice, se abonará al trabajador el descanso compensatorio, o en su caso el período proporcional correspondiente.
10.-) Suspensión de tareas: A todo trabajador que concurra al trabajo y no pueda iniciar las tareas por razones ajenas a su voluntad, excluidas las climáticas, se le abonará una indemnización equivalente a cuatro horas de labor, del jornal básico vigente de su categoría.
Las suspensiones de tareas por causas climáticas se resolverán de la siguiente manera:
1.-) Si no iniciara sus tareas se le abonará una indemnización equivalente al importe de dos y media horas de labor, de jornal básico vigente de su categoría.
2.-) Si iniciare los trabajos y los mismos se suspendieran en un plazo inferior a las cuatro horas, se le abonará el importe de cuatro horas de labor.
3.-) Si iniciare los trabajos y los mismos se suspendieran en un plazo superior a cuatro horas se le abonará el tiempo efectivamente trabajado.
11.-) Vivienda: La Empresa manifiesta que en caso de corresponder otorgar vivienda al personal afectado a “la obra” de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Decreto Reglamentario Nro. 911/96 del MTSS, dará estricto cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 34 del CCT.
12.-) Traslado Residencia: La empresa manifiesta que a efectos de garantizar el efectivo goce de los francos respecto de los trabajadores que no residan en la Provincia de Santa Cruz, y se encuentren dentro del régimen de trabajo establecido en la cláusula 9 del presente, que asume a su costo y cargo el traslado de los trabajadores hasta su lugar de residencia y el regreso.
13.-) Alimentación: La Empresa proveerá una comida por turno de trabajo (almuerzo para el turno diurno, o cena para el turno nocturno). A aquellos trabajadores que se encuentren alojados en campamentos se les proveerá el desayuno, el almuerzo y la cena. En todos los casos la comida deberá resultar variada y de valor nutritivo y calórico acorde a la naturaleza de las tareas, y a la estación climática. Este servicio no será considerado remuneración a ningún efecto. Para aquellos servicios que se brinden dentro del predio de la obra, se dispondrá de los comedores necesarios, los que se ajustarán a las disposiciones del Decreto 911/96, y que podrán ser atendidos en forma directa o a través de terceros. Queda expresamente prohibida la ingesta de bebidas alcohólicas y drogas ilegales, en el lugar de trabajo y el campamento, tanto en los horarios de trabajo como en los horarios de descanso.
14.-) Servicio Médico: La Empresa organizará un servicio médico de acuerdo con las previsiones legales.
15.-) Asambleas en Obra: Los Delegados de los trabajadores comunicarán por escrito la realización de asambleas a la Dirección de Obra que deberá asignar un lugar adecuado para su celebración.
16.-) Prioridad de incorporación: La empresa se compromete, dentro de lo posible, a priorizar la contratación del personal inscripto en la bolsa de trabajo de la Seccional Río Gallegos de la UOCRA, así como esta última se compromete a presentar postulantes con las competencias necesarias para la tarea a realizar. Las incorporaciones del personal proveniente de la bolsa de trabajo quedarán supeditadas a la aprobación de la empresa tomando en consideración la capacidad y experiencia del trabajador propuesto.
17.-) Higiene y seguridad en el trabajo: La empresa, sus contratistas, subcontratistas e intermediarios son responsables de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo que deben imperar en toda obra en los términos prescriptos las Leyes Nros. 19.587 y 24.557, los Decretos Nros. 911/96 y 1338/96, la Resolución Nro. 231/96 y demás resoluciones emanadas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y normas concordantes.
18.-) Accidentes ocurridos en obra: La Empresa asume la responsabilidad del cumplimiento de la normativa en prevención y seguridad en obra y contratará a una aseguradora de riegos del trabajo (A.R.T.), notificando a los trabajadores en la forma y plazo correspondiente de tal circunstancia en un todo de acuerdo con la ley 24.557, disposiciones reglamentarias y complementarias.
19.-) Ropa de Trabajo: La empresa proveerá al trabajador, de ropa de trabajo y botines de seguridad, para su uso personal. Al inicio del vínculo el trabajador recibirá dos (2) equipos que deberán ser renovados de a uno por vez, cada seis (6) meses o cuando su desgaste producto de su uso normal y habitual así lo requiriese. Cuando las tareas y las condiciones climáticas así lo requieran, se entregará además un buzo térmico y campera acorde a las mismas. Será obligación primordial de los trabajadores utilizar durante las horas de labor, la ropa de trabajo suministrada en virtud de este artículo. Si antes de los plazos indicados en el presente, la ropa de trabajo sufriera un deterioro que la inhabilite para su fin, el empleador procederá a su recambio. En este caso, será condición esencial para el recambio, la entrega de la ropa de trabajo a sustituir.
20.-) Elementos de protección personal: La empresa, en el marco del Decreto Nro. 911/96, del Decreto Nro. 1338/96 y de la Resolución SRT Nro. 231/96, proveerá a sus trabajadores de elementos de protección personal y según quede definido en el Programa de Seguridad aprobado por la ART. En caso de deterioro y/o pérdida, la empresa repondrá dichos elementos las veces que sea necesario. En el primer supuesto será condición esencial para el recambio la entrega de los elementos de protección personal a sustituir. Los elementos de protección personal serán entregados bajo constancia escrita y su uso será obligatorio dentro de la obra, quedando a cargo de los trabajadores el cuidado, conservación y buen uso de los mismos.
21.-) Herramientas y elementos de trabajo: La empresa se compromete a respetar las disposiciones contenidas en el artículo 64 del CCT 76/75.
La reposición de cualquier herramienta o elemento cuando el desgaste o deterioro por el uso habitual y adecuado lo haga necesario estará a cargo del empleador.
22.-) Comisión de Higiene y Seguridad: Dada la magnitud y complejidad de la obra ambas partes se comprometen a mantener reuniones periódicas a efectos de sugerir las medidas de prevención y seguridad necesarias para evitar o minimizar los riesgos del trabajo habidos en los distintos puestos.
23.-) Subcontratistas: Los subcontratistas de la empresa que se encuentren afectados a esta Obra, especificada en el presente, tendrán la obligación de respetar todas y cada una de las condiciones acordadas y muy especialmente las del Anexo A respecto del personal encuadrado en el convenio 76/75 y que se encuentren asignados a prestar servicios en “la obra”.
24.-) Homologación: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente Acuerdo por ante la autoridad que estime corresponder sin perjuicio de lo cual y cualquiera sea el resultado de dicho trámite, el presente acuerdo resultará plenamente aplicable y surtirá todos y cada uno de sus efectos desde el momento mismo de su suscripción sin quedar sujeto a condición alguna.
25.-) Las partes reiteran una vez más que se comprometen en los términos de la llamada “cláusula de Paz Social” y por lo tanto a no tomar medidas de acción directa sin previamente agotar todas las instancias administrativas.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO A
Prestaciones Económicas

Categorías
ConceptoSerenoAyudante1/2 OficialOficialOficial Especial
Adicional Hora Básica (valores Brutos)$ 3,00$ 3,00$ 3,00$ 3,00$ 3,00
Ayuda Alimentaria (valores Brutos)$ 22,00$ 22,00$ 22,00$ 22,00$ 22,00
Horas Viaje (valores Brutos)$ 13,00$ 13,00$ 13,00$ 13,00$ 13,00
Premio Final de obra
Inc. 1)$ 3,00$ 3,00$ 3,00$ 3,00$ 3,00
Inc. 2)$ 200,00$ 200,00$ 200,00$ 350,00$ 500,00


EXPEDIENTE Nº 1.451.979/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de 2011, siendo las 16 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, el Dr. Diego ZANG en su carácter de letrado Apoderado de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, juntamente con el Sr. Osvaldo Oscar JARA con DNI 32.768.151 como delegado del personal de obra de la empresa COMPAÑIA AMERICANA DE TRANSMISION ELECTRICA S.A.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan: Que vienen por este acto a fin de ratificar el acuerdo de fojas 18/26, reiterando su homologación.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.

Fecha de publicación 10/04/2012