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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 329/2012

Registro Nº 282/2012

Bs. As., 13/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.465.381/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/10 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1033/09 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes convienen la prórroga de la suma no remunerativa pactada mediante acuerdo homologado por Resolución Nº 873 de esta Secretaria de Trabajo, la que a partir del 1 de noviembre de 2011 adquiere carácter remunerativo, conforme lo expresamente acordado por las mismas en el artículo 3 del texto convencional de marras.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a las que las partes se ajustan en el presente.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1033/09 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.465.381/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.465.381/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del Acuerdo de marras, en el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1033/09 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.465.381/11
Buenos Aires, 15 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 329/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 282/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto de 2011, se reúnen los representantes de Yazaki Argentina S.R.L., Sres. Octavio Oviedo y Nélida Naganuma, como Apoderados, en adelante “YAS”, por una parte, y, por la otra, los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, José Caro, Rosendo Natali, Claudia Cochetti, David Espíndola, Miguel Dologaray y Marcela Roxana Valdovinos; en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, ACUERDAN:
PRIMERO: Prorrogar el importe no remunerativo acordado en cláusula PRIMERO del acuerdo de fecha 23 de mayo de 2011, hasta el 31 de octubre de 2011, adquiriendo entonces carácter remunerativo a partir del 1º de noviembre de 2011, y no a partir del 1º de agosto como estaba originalmente previsto.
SEGUNDO: Desde el día 1º de agosto de 2011 y hasta el 31 de octubre de 2011 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 1033/09 “E”, percibirá una suma de carácter no remunerativo equivalente al 5% (cinco por ciento) calculado sobre la remuneración de cada categoría vigente al 30 de julio de 2011. Este porcentaje adquirirá carácter remunerativo a partir del 1º de noviembre de 2011, incrementándose de esta forma los básicos del CCT. 1033/09 “E”. Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.
La empresa abonará sobre las sumas no remuneratorias pactadas en el párrafo que antecede, el monto que corresponde en carácter de aporte de cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte del personal (6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor; pago éste que será efectuado en forma directa al SMATA o en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA a la empresa.
Las partes acuerdan expresamente que la suma no remunerativa acordada será liquidada teniendo en cuenta los siguientes rubros: Básico, antigüedad, premio de calidad, y ley 26.341; o bien, Básico y Ley 26.341, pero en este supuesto antigüedad y premio de calidad tendrían como base de cálculo también a la suma no remunerativa en cuestión. Y será también tenida en cuenta para la liquidación de eventuales horas extra, y para quienes correspondiere para “guardería”, también a efectos del cálculo del Sueldo Anual Complementario y de la asignación remuneratoria vacacional si correspondiere.
TERCERO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente clausura en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1º de agosto de 2011 y el 31 de octubre de 2011.
CUARTO: Las partes acuerdan que a partir del 1º de noviembre de 2011 los salarios de los trabajadores del CCT. 1033/09 “E” serán incrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar los extremos necesarios, con la finalidad de acordar los salarios que regirán en el cuarto trimestre del corriente año 2011. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.
QUINTO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (10 de agosto de 2011 y el 31 de octubre de 2011), el incremento previsto en la misma que resulta de la aplicación del porcentaje detallado en la cláusula SEGUNDO, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
SEXTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
SEPTIMO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
OCTAVO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.
EMPLEADO POLIVALENTE

ene-09ago-09dic-09mar-10jun-10ago-10Aug-10Feb-11May-11Aug-11Nov-11
BASICO2,066.252,066.252,066.252,444.932,444.932,768.062,768.063,574.633,574.633,574.634,072.69
NO REM378.67504.90227.20323.13806.57-282.30498.06
Ley 26.341 Art. 3º 20%458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23
TOTAL CATEGORIA 1322,524.482,903.163,029.383,130.363,226.293,226.294,032.864,032.864,315.164,530.924,530.92
15.00%20.00%24.00%27.80%25%7%5%


POLIVALENTE AVANZADO

ene-09ago-09dic-09mar-10jun-10ago-10Aug-10Feb-11May-11Aug-11Nov-11
BASICO2,232.492,232.492,232.492,636.102,636.102,980.512,980.513,840.203,840.203,840.204,371.06
NO REM403.61538.14242.17344.41859.69-300.89530.86
Ley 26.341 Art. 3º 20%458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23
TOTAL CATEGORIA 972,690.723,094.333,228.873,336.503,438.743,438.744,298.434,298.434,599.324,829.29 4,829.29
15.00%20.00%24.00%27.80%25%7%5%


POLIVALENTE AVANZADO 1

ene-09ago-09dic-09mar-10jun-10ago-10Aug-10Feb-11May-11Aug-11Nov-11
BASICO2,275.002,275.002,275.002,684.992,684.993,034.843,034.843,908.113,908.113,908.114,447.35
NO REM409.98546.65245.99349.85873.27-305.64539.24
Ley 26.341 Art. 3º 20%458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23 458.23
TOTAL CATEGORIA 232,733.233,143.223,279.883,389.213,493.073,493.074,366.344,366.344,671.984,905.584,905.58
15.00%20.00%24.00%27.80%25%7%5%


POLIVALENTE AVANZADO 2

ene-09ago-09dic-09mar-10jun-10ago-10Aug-10Feb-11May-11Aug-11Nov-11
BASICO2,315.002,315.002,315.002,730.982,730.983,085.963,085.963,972.003,972.003,972.004,519.14
NO REM415.98554.65249.59354.97886.05-310.12547.13
Ley 26.341 Art. 3º 20%458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23
TOTAL CATEGORIA 362,773.233,189.213,327.883,438.813,544.193,544.19 4,430.234,430.234,740.35 4,977.374,977.37
15.00%20.00%24.00%27.80%25%7%5%


POLIVALENTE AVANZADO 3

ene-09ago-09dic-09mar-10jun-10ago-10Aug-10Feb-11May-11Aug-11Nov-11
BASICO2,358.742,358.742,358.742,781.292,781.293,141.863,141.864,041.894,041.894,041.894,597.65
NO REM422.55563.39253.53360.57900.02-315.01555.76
Ley 26.341 Art. 3º 20%458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23
TOTAL CATEGORIA 12,816.973,239.523,380.373,493.053,600.093,600.094,500.124,500.124,815.125,055.885,055.88
15.00%20.00%24.00%27.80%25%7%5%


POLIVALENTE COMPLETO

ene-09ago-09dic-09mar-10jun-10ago-10Aug-10Feb-11May-11Aug-11Nov-11
BASICO2,520.502,520.502,520.502,985.172,985.173,381.693,381.694,371.444,371.444,371.444,982.61
NO REM464.67619.56278.80396.52989.75-346.41611.17
Ley 26.341 Art. 3º 20%577.31577.31577.31577.31577.31577.31577.31577.31577.31577.31577.31
TOTAL CATEGORIA 343,097.813,562.483,717.373,841.283,959.003,959.004,948.754,948.755,295.165,559.925,559.92
15.00%20.00%24.00%27.80%25%7%5%


PRINCIPIANTE

ene-09ago-09dic-09mar-10jun-10ago-10Aug-10Feb-11May-11Aug-11Nov-11
BASICO1,971.541,971.541,971.542,309.582,309.582,598.032,598.033,318.043,318.043,318.043,762.64
NO REM338.03450.71202.82288.45720.01-252.00444.60
Ley 26.341 Art. 3º 20%282.00282.00282.00282.00 282.00282.00282.00282.00282.00282.00282.00
TOTAL CATEGORIA 02,253.542,591.582,704.252,794.392,880.032,880.033,600.043,600.043,852.044,044.644,044.64
15.00%20.00%24.00%27.80%25%7%5%

Fecha de publicación 10/04/2012