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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 331/2012

Registros Nº 289/2012 y Nº 290/2012

Bs. As., 14/3/2012

VISTO el Expediente Nº 550.875/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos suscriptos entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA - TELEFE, obrantes a fojas 2/4 y 5 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que los acuerdos traídos a estudio se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y las partes manifiestan que serán de aplicación para los trabajadores que se desempeñan en CANAL 5 ROSARIO.

Que conforme Resolución ST Nº 748/06 existen antecedentes negociales entre las partes.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos; y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que en relación con las sumas no remunerativas pactadas debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores, es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA - TELEFE, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 550.875/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA TELEFE, obrante a fojas 5 del Expediente Nº 550.877/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 2/4 y 5 del Expediente Nº 550.875/11.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 550.875/11
Buenos Aires, 16 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 331/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y el acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 289/12 y 290/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Rosario, a los 25 días del mes de octubre de dos mil once se reúnen, por una parte, el señor EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. Nº 11.752.672, Secretario General de la Comisión Directiva del SINDICATO DE PRENSA ROSARIO en representación del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y, por la otra parte, los señores CLAUDIO IPOLITTI, Gerente General y apoderado D.N.I. Nº 16.985.509 y ALEJANDRO CULLERES D.N.I. Nº 8.479.753 en representación de TELEVISION FEDERAL S.A. TELEFE, a efectos de celebrar el presente acuerdo cuyo contenido se especifica en los siguientes puntos:
Artículo 1º.- Vigencia:
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012, en los términos del artículo 6º de la Ley 14.250.
Artículo 2º.- Ambito de aplicación:
Todos los trabajadores que se encuentran encuadrados en el C.G.T. Nº 153/91 de CANAL 5 ROSARIO.
Artículo 3º.- Condiciones económicas:
Las partes acuerdan a partir del 1 de octubre de 2011, un incremento salarial no remunerativo equivalente al 27% sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos, percibidos regularmente vigentes a setiembre de 2011.
Artículo 4º.- Gratificación extraordinaria:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.- del presente, la empresa abonará una gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez —conforme lo habilita el artículo 6 de la ley 24.241— de PESOS TRES MIL ($3.000) en dos (2) cuotas. La primera de ellas de PESOS MIL ($1000) se abonará dentro de los primeros veinte (20) días del mes de noviembre de 2011, y la segunda de PESOS DOS MIL ($2000) se abonará con los haberes del mes de noviembre de 2011.
Dicha gratificación se abonará a través de una tarjeta de crédito Citi Gifi que se otorgará dentro de los primeros veinte (20) días del mes de noviembre, y se acreditará en los plazos y con las sumas establecidas en el párrafo anterior.
Artículo 5º.- Conversión de los aumentos a remunerativos:
5.1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5to. del acuerdo firmado entre el Sindicato de Prensa Rosario y la empresa de fecha 20 de setiembre de 2010, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento del 26% establecido en el artículo 3.1.- del acuerdo de fecha 20 de setiembre de 2010, en el marco del Expediente Nº 547.967/10 se prorrogará hasta el 31 de diciembre de 2012, en razón de ello dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de enero de 2013.
Asimismo las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento establecido en el presente acuerdo se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2012, en razón de ello dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de enero de 2013.
Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos. (Ej.: Remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e indemnización).
5.2.- La nueva escala salarial del C.C.T. Nº 153/91 se encuentra detallada en el “Anexo A” que forma parte integrante del presente y será de aplicación a quienes se desempeñan como aspirantes, reporteros, cronistas, redactores, productores, camarógrafos y editores.
Artículo 6º.- Forma de liquidación.
De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y mientras se encuentre vigente el mismo, la empresa liquidará bajo el concepto “Aumento no remunerativo SPR 11”, una suma igual a la que resulte de aplicar el porcentaje previsto sobre todos los conceptos vigentes a setiembre de 2011, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter remunerativo.
En razón de ello, y en virtud que se encuentra vigente y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2012 el aumento pactado en el acuerdo salarial 2010 equivalente al veintiséis por ciento (26%) de los salarios, se deberá tomar también dicho incremento como base de cálculo, a los efectos de aplicar el incremento establecido en el artículo 3º del presente acuerdo.
Vencidos los plazos estipulados en el artículo 5to. del presente para el pago como no remunerativo del aumento pactado, a partir del 1 de enero de 2013, dichos aumentos se convertirán en remunerativos. Por ende en los recibos de haberes, en todos los rubros salariales, se verá reflejado el aumento establecido en el acuerdo salarial 2010 más el establecido en el presente acuerdo (27%).
Artículo 7º.- Homologación:
Las partes:
7.1.- Hacen constar que en CANAL 5 ROSARIO no existe Delegado de Personal representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO.
7.2.- Convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el acto administrativo que así lo declare, firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO A
ESCALA DE REFERENCIA


oct-11 CATEGORIA
BASICOADIC. LABOR PERIODIS. 12,90%AUM NO REMUN SPR 2009 - 18% (*)AUM NO REMUN SPR 2010 - 26% (*)AUM NO REMUN SPR 2011 - 27% (*)TOTAL GENERAL
ASPIRANTE2.236,17288,47359,00611,90800,654.296,19
REPORTERO2.459,79317,31394,90673,09880,714.725,81
CRONISTA2.705,77349,04434,39740,40968,795.198,39
REDACTOR2.976,34383,95477,83814,441.065,665.718,23


ene-12
CATEGORIA
BASICOADIC. LABOR PERIODIS. 12,90%AUM NO REMUN SPR 2010 - 26% (*)AUM NO REMUN SPR 2011 - 27% (*)TOTAL GENERAL
ASPIRANTE2.638,68340,39611,90800,654.391,62
REPORTERO2.902,55374,43673,09880,714.830,78
CRONISTA3.192,80411,87740,40968,795.313,86
REDACTOR3.512,08453,06814,441.065,665.845,25


(*) Se deja expresamente aclarado que los montos expresados como asignación no remunerativa son referenciales, ya que los mismos pueden variar en función al resto de los conceptos que se abonan en forma individual, que forman parte de la base de cálculo de la misma, y que en las presentes escalas no están detallados (antigüedad, título, horas extra, SAC, licencias, etc.).
ESCALA CON LOS AUMENTOS CONVERTIDOS EN REMUNERATIVOS


ene-13
CATEGORIA
BASICOADIC. LABOR PERIODIS. 12,90%TOTAL
ASPIRANTE4.222,42544,694.767,11
REPORTERO4.644,66599,165.243,82
CRONISTA5.109,12659,085.768,20
REDACTOR5.620,04724,986.345,02


En relación con las restantes categorías laborales se aplica a todos sus efectos el art. 22 del CCT Nº 153/91.
En la ciudad de Rosario, a los 25 días del mes de octubre de dos mil once, se reúnen por una parte el señor EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. Nº 11.752.672 Secretario General de la Comisión Directiva del SINDICATO DE PRENSA ROSARIO en representación del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y por la otra parte los señores CLAUDIO IPOLITTI, Gerente General y apoderado D.N.I. Nº 16.985.509 y ALEJANDRO CULLERES D.N.I. N” 8.479.753 en representación de TELEVISION FEDERAL S.A. TELEFE, quienes han arribado al presente acuerdo complementario del acuerdo de fecha 25 de octubre de 2011.
Artículo 1º- Contribución patronal extraordinaria.
1.1.- La empresa realizará una contribución mensual equivalente a la suma que por aportes con destino al Sindicato se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativos, por los siguientes conceptos según corresponda: cuota sindical del trabajador, aporte del trabajador y contribución patronal al Fondo de Solidaridad de los Trabajadores de Prensa Rosario.
Dicha contribución se deberá depositar en la misma forma y modalidad que habitualmente se efectúan los aportes al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO Banco de la Nación Argentina —Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 - Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—, y por planilla separada, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social.
1.2.- Asimismo, la empresa realizará el pago y depósito de una contribución mensual especial con destino al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO, equivalente al ingreso que por Obra Social por aportes de los trabajadores y contribuciones patronales se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativos. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina —Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 – Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—.

Fecha de publicación 10/04/2012