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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 332/2012

CCT Nº 642/2012

Bs. As., 15/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.488.290/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/67 del Expediente Nº 1.488.290/12 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el convenio de marras renueva el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/04, que oportunamente fuera homologado por Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 337 de fecha 12 de noviembre de 2004.

Que la vigencia de la convención se establece por el término de CUATRO (4) años a partir de la fecha de su homologación, con las particularidades estipuladas en su Artículo 4.

Que el presente texto convencional que por este acto se homologa, comprende, al igual que su antecesor, a todos los operarios/as que realicen tareas en forma permanente en las actividades operativas normales y específicas de la Industria del Vidrio y Ramas Afines, con ámbito de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.

Que en ese aspecto es dable indicar que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de dicho Convenio, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia entre el alcance de la representación del grupo de cámaras empresarias signatarias y de la asociación sindical, emergente de su personería gremial.

Que con relación a lo pactado en los artículos 29 y 32 del Convenio sobre la licencia anual ordinaria, se hace saber a las partes que la homologación del presente en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 del Ley de Contrato de Trabajo, así como tampoco de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores en los términos del artículo 164 de dicha norma, y de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 155 sobre la forma de determinar la retribución por vacaciones y su oportunidad de pago.

Que asimismo, corresponde señalar similar advertencia respecto de lo pactado en el artículo 73 del Capítulo XII —Regulación de la Pequeña Empresa—, sobre la oportunidad de pago de la remuneración, aclarando que la homologación no obsta a la aplicación de pleno derecho de lo regulado al respecto por el artículo 155 precitado.

Que en relación con lo acordado en los artículos 33 y 80 sobre suspensiones de personal por causas económicas y falta de tareas, se hace saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone no las exime de iniciar el Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto por la Ley Nº 24.013 y/o el procedimiento fijado por el Decreto Nº 328/88, ambos complementados por el Decreto Nº 265/02, según corresponda conforme la dotación de personal total de la empresa y el porcentaje de trabajadores eventualmente afectados.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, obrante a fojas 10/67 del Expediente Nº 1.488.290/12.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 10/67 del Expediente Nº 1.488.290/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, respecto de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.488.290/12
Buenos Aires, 16 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 332/12 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 10/67 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 642/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENCION COLECTIVA PARA LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES
INDICE TEMATICO
CAPITULO I - RECAUDOS FORMALES
Artículo 1º - Partes Intervinientes
Artículo 2º - Actividad Contemplada
Artículo 3º - Ambito de Aplicación
Artículo 4º - Vigencia
CAPITULO II - CONDICIONES GENERALES
Artículo 5º - Cantidad de beneficiarios
Artículo 6º - Personal comprendido
Artículo 7º - Personal excluido
Artículo 8º - Objetivos Mutuos
Artículo 9º - Principios de Interpretación
Artículo 10º - Negociación Colectiva
Artículo 11º - Exclusión disposiciones otros convenios y remisión leyes generales
Artículo 12º - Convención indivisible
Artículo 13º - Principios Generales
Artículo 14º - Organización del trabajo
Artículo 15º - Comunicación e información
Artículo 16º - Comunicación cambio de domicilio
Artículo 17º - Vacantes
Artículo 18º - Período de prueba
Artículo 19º - Reciprocidad frente a situaciones de competencia desleal
CAPITULO III - BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 20º - Igualdad de oportunidades
Artículo 21º - Ropa de trabajo y elementos de protección personal
Artículo 22º - Herramientas
Artículo 23º - Compensación Gastos de Comida
Artículo 24º - Compensación a Choferes, Conductores, Ayudantes y Acompañantes
Artículo 25º - Subsidio por fallecimiento
CAPITULO IV - LICENCIAS Y SUSPENSIONES
Artículo 26º - Beneficios no remunerativos
Artículo 27º - Licencia por Cambio de Domicilio y Mudanza
Artículo 28º - Licencia por Donación de Sangre
Artículo 29º - Licencia por Vacaciones Anuales
Artículo 30º - Citaciones Pagas
Artículo 31º - Licencias Extraordinarias
CAPITULO V - JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS
Artículo 32º - Salvedades
Artículo 33º - Suspensión por Falta de Tareas
Artículo 34º - Tiempo de trabajo - Principios generales
Artículo 35º - Concepto de jornada
Artículo 36º - Contrato de trabajo eventual
Artículo 37º - Trabajo en Días Sábados Después de las 13 horas
Artículo 38º - Trabajo en Días Domingos
Artículo 39º - Feriados Nacionales en Vacaciones
Artículo 40º - Traslado de Días Feriados
Artículo 41º - Declaración
Artículo 42º - Día del Vidriero
CAPITULO VI - RELACIONES LABORALES
Artículo 43º - Enfermedad
Artículo 44º - Descanso Diario Pago
Artículo 45º - Descanso Semanal Pago
Artículo 46º - Bonificación por jornada nocturna
Artículo 47º - Relaciones Gremiales
Artículo 48º - Vitrina de Avisos Sindicales
Artículo 49º - Envíos de Aportes y Retenciones
Artículo 50º - Retención Cuota Sindical y Social
Artículo 51º - Contribución Solidaria
Artículo 52º - Contribución para Obra Social
Artículo 53º - Paz Social
Artículo 54º - Comisión de seguimiento del Convenio interpretación y autorregulación
Artículo 55º - Representación Gremial
CAPITULO VII - CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 56º - Actuación de Delegados Sindicales
Artículo 57º - Notificación de Sanciones
Artículo 58º - Seguridad, Higiene en el Trabajo y Medio Ambiente
CAPITULO VIII - CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL
Artículo 59º - Vestuarios y Guardarropas
Artículo 60º - Carga para Operarios
CAPITULO IX - CLASIFICACION PROFESIONAL - FUNCIONES
Artículo 61º - Trabajo sobre Mojado y en Días de Lluvia y Frío
Artículo 62º - Capacitación y Entrenamiento
Artículo 63º - Operario que realiza una o más tareas
Artículo 64º - Descarte de Productos
Artículo 65º - Clasificación por Funciones
CAPITULO XI - NIVELES MINIMOS RETRIBUTIVOS
Artículo 66º - Encuadramiento de Personal
Artículo 67º - Modalidad de Pago
Artículo 68º - Escalafón por Antigüedad
Artículo 69º - Cómputo de Antigüedad
Artículo 70º - Salario Profesional Mínimo Conformado Diario
CAPITULO XI - REGULACION DE LA PEQUEÑA EMPRESA EN LA ACTIVIDAD DEL VIDRIO
Artículo 71º - Representatividad
Artículo 72º - Definición de pequeña empresa en la actividad
Artículo 73º - Licencia por vacaciones anuales
Artículo 74º - Sueldo Anual Complementario
Artículo 75º - Polivalencia y Multifuncionalidad
Artículo 76º - Jornada de trabajo
Artículo 77º - Contrato de trabajo eventual
Artículo 78º - Período de prueba
Artículo 79º - Preaviso
Artículo 80º - Suspensión por causas económicas
Artículo 81º - Formación Profesional
Artículo 82º - Vigencia
Artículo 83º - Higiene y Seguridad
Artículo 84º - Aplicación de normas generales
Artículo 85º - Contribución adicional para beneficios sociales
Artículo 86º - Funciones
Artículo 87º - Sistema remuneratorio
Artículo 88º - Descanso semanal pago
Artículo 89º - Adicional por antigüedad
Artículo 90º - Adicionales no remuneratorios
CAPITULO XII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 91º - Beneficios Convenios Anteriores de Ramas Afines
Artículo 92º - Beneficios establecidos por normas posteriores
Artículo 93º - Trabajo por Cuenta de Terceros
Artículo 94º - Organismo de Aplicación y Vigilancia
Artículo 95º - Defensa de la fuente de trabajo
CAPITULO XIII - AUTORIDAD DE APLICACION Y HOMOLOGACION
Artículo 96º - Homologación
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES
CAPITULO I - RECAUDOS FORMALES
Artículo 1º - Partes intervinientes
En Buenos Aires a los 8 días del mes de febrero de 2012, las partes contratantes el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, asociación con personería gremial Nº 36, representada en este acto por los señores Horacio Alberto Valdez (Secretario General), Daniel Oviedo, Jorge Russo, Julio Argentino Paiva, Juan José Massa, Luis Rojas, Edgardo Puglisi (Miembros del Secretariado Nacional), Orlando Reyes, Ricardo Agüero, Pedro Taborda, Néstor Nievas, Ricardo Gelvez (Miembros del Consejo Directivo) en adelante indistintamente denominada SOIVA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada por los Señores Carlos González, Claudio Fazio, Sandra Boan, Yanina Balboa, Andrea Arieu, Eduardo Arrugarena, José Pauza y Rodolfo Sánchez Moreno, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS representada por los señores Miguel López y Jorge Davies, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIA OPTICAS Y AFINES representada por Ramiro Zilvestein, la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, representada por el señor Héctor Genijovich en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA convienen en formalizar la siguiente Convención Colectiva de Trabajo, de acuerdo con lo establecido por las leyes 14.250 (T.O. Decreto 108/88), 23.546, 24.013, 25.013 y 25.877.
La acreditación de la personería de las partes resulta de la documentación acompañada.
Artículo 2º - Actividad contemplada
La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá para la industria del Vidrio y Afines íntegramente, es decir, donde exista una fábrica, taller, depósito, local que fabrique y/o funda y/o manipule y/o transforme y/o instale y/o distribuya y/o venda al por mayor y por menor, vidrio o cristal en cualquiera de sus formas, a simple título ejemplificativo se cita la producción de envases o recipientes, cristales, fantasías, revestimientos, perlas, fieltros, lanas, lámparas eléctricas, termos, vidrios planos, cortes, colocación, colocación y armado de cerramientos, pulidos y biselados, colocación de parabrisas, lunetas, ventanillas en automotores e insertos, hilados cristales oftálmicos orgánicos e inorgánicos, fibras de vidrio, al soplete, de seguridad, templados y laminados, ampollas, jeringas, decorados y vitrificados lavado de artículos de vidrio, etc.
Artículo 3º - Ambito de aplicación
Todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 4º - Vigencia
Las condiciones establecidas en la presente Convención tendrán vigencia por el término de 4 (cuatro años) años a partir de la fecha de su homologación. Las partes interesadas de común acuerdo o en forma unilateral si las circunstancias generales así lo exigen resultan facultadas a denunciar el mismo dentro de los (30) días anteriores a su vencimiento, caso contrario continuará vigente por 1 (uno) año adicionable transcurridos dicho período, conforme al Art. 6º de la Ley 14.250 y sus modificatorias.
Artículo 5º - Cantidad de beneficiarios
Es de aproximadamente 8500 trabajadores.
Artículo 6º - Personal comprendido
La presente Convención Colectiva establece las normas que deberán ser cumplidas por todas las empresas, sus dependientes y el SOIVA, en términos de organización del trabajo, encuadramiento, retribuciones, funciones, nuevas tecnologías, calidad de vida laboral, productividad, paz social y otras que permitan justas y ordenadas relaciones entre las partes, que comprenderán a todos los operarios/as que realicen tareas en forma permanente en las actividades operativas normales y específicas de la Industria del Vidrio y ramas afines.
Los operarios/as que presten servicios eventuales por intermedio de empresas reconocidas al efecto, quedarán encuadrados en el ámbito material y personal del presente convenio y no podrán sufrir discriminación tanto en lo laboral como así también en sus retribuciones con relación al personal del establecimiento en base al principio de igual tarea igual remuneración por igual tarea en iguales condiciones.
En todos los casos las empresas o personas jurídicas prestadoras de servicios eventuales deberán estar inscriptas y reconocidas por la autoridad de aplicación que corresponda en los términos del régimen legal que les sea aplicable.
Artículo 7º — Personal excluido
No se encuentran comprendidos en la presente convención el personal de Dirección, gerentes, jefaturas, Supervisores, Encargados, profesionales, secretarias de dirección y/o gerencia, empleados administrativos en general que no realicen tareas encuadradas en el presente Convenio Colectivo.
Tampoco se encuentran comprendidos en el presente convenio el personal que preste servicios especializados para empresas contratadas para desarrollar tareas cuando dichas contrataciones no correspondan a las actividades normales, específicas y propias de la actividad de la empresa.
CAPITULO II - CONDICIONES GENERALES
Artículo 8º - Objetivos mutuos
Las partes entienden y aceptan los siguientes compromisos mutuos:
1) Los operarios/as son claves para el éxito de las empresas y éstas reconocen su obligación de tratarlos con dignidad, respeto y consideración, darles seguridad de que percibirán los mejores salarios posibles, partiendo de los valores del presente convenio, brindarles oportunidad de crecimiento como personas e individuos participantes de la sociedad.
2) El objetivo de las empresas del sector es crecer y prosperar económica, organizacional y tecnológicamente a través de la fabricación y comercialización de productos de alta calidad a precios competitivos.
3) El compromiso mutuo implica atender de la mejor manera posible las exigencias de sus clientes, en términos de calidad, servicio y costo. Así, los operarios/as reconocen y aceptan su obligación de hacer lo que de ellos dependa para que los clientes (externos) reciban un producto sin defectos, sin costos originados en pérdidas de cualquier tipo y con un alto valor intrínseco, de manera que satisfagan a los clientes y aseguren la sobrevivencia de las empresas y el nivel de empleo, encaminándose hacia las normas de calidad internacional.
4) La competitividad de las empresas es clave para el mantenimiento de las fuentes de trabajo y la creación de empleos sustentables. Así, se establece el mutuo compromiso de:
a) Mejorar de manera continua la productividad, la calidad, el costo y el servicio a los clientes. Para hacerlo, las partes deberán trabajar juntas, con un criterio de colaboración y solidaridad.
b) Promover una amplia comunicación de las políticas y procedimientos establecidos y basados en esta convención,
c) Actuar cooperativamente, cumplir con las normas de orden, aseo, higiene y seguridad en el trabajo y medio ambiente, resolver dudas y preocupaciones a través de reuniones que busquen el consenso.
d) Reconocer los derechos y responsabilidades de cada una de las partes.
5) Las empresas tienen la responsabilidad exclusiva de determinar cuáles son los productos que deben ser fabricados, dirigir y controlar las operaciones, determinar los productos y materias primas que deben ser comprados, establecer reglas de conducta, contratar mano de obra de acuerdo con las normas legales y/o esta Convención, determinar cantidad, ubicación, horario y tareas del personal, promover, capacitar y ejercer las facultades de organización y dirección, todo ello dentro de un marco de razonabilidad, sin causar perjuicio material, ni moral para el trabajador.
6) SOIVA tiene la responsabilidad exclusiva para representar a los trabajadores amparados en esta Convención Colectiva de Trabajo ante los empleadores y asegurar que sus representados reciban el tratamiento correspondiente de acuerdo con lo pactado en el mismo, a las Leyes, Decretos, como así peticionar en defensa de los intereses de sus afiliados.
Artículo 9º - Principios de interpretación
Los principios básicos de interpretación y los criterios a los que deben ajustarse las relaciones laborales del personal son los de alcanzar los resultados en un ámbito laboral que permita la evolución y desarrollo personal de los trabajadores y para ello se reconocen en cada una de las empresas las actuales modalidad de trabajo, que a través de la funcionalidad y movilidad, permiten el crecimiento de los trabajadores y asegurando la plena satisfacción de los clientes de las empresas y competiendo eficientemente a nivel mundial, dada la constante y cada vez mayor competitividad de la economía; como así permitir al trabajador en su jornada legal de trabajo, percibir un salario digno para solventar sus necesidades y las de su familia en un marco acorde a los servicios que brinda el mundo moderno.
De acuerdo con las modernas formas de organización del trabajo, vinculadas a la incorporación de nuevas tecnologías, técnicas y herramientas, las partes convienen que es necesario adecuar las tareas, funciones y ubicación del personal, que se hará utilizando los conocimientos, capacidad y antigüedad de cada trabajador, tendiendo a estrategias de recalificación laboral que permitan un aprovechamiento mayor de los métodos de trabajo. Este nuevo esquema se facilitará con una adecuada capacitación y formación del personal para lograr la elevación de su nivel técnico y profesional, así como la generación de una estructura laboral en la medida adecuada al nuevo modelo de operación y gestión.
Artículo 10º - Negociación Colectiva
Se ratifica el derecho de las partes de decidir autónomamente negociar en forma colectiva; por ello el ámbito territorial, personal y la vigencia de esta Convención Colectiva constituye una manifestación del ejercicio de esa facultad, pero las partes, desde ya, dejan señalado que se ajustarán a los principios y modalidades siguientes:
a) Las empresas de la Industria del Vidrio y Ramas Afines de todo el país reconocen al SOIVA con personería gremial Nº 36 como único representante del personal obrero que ocupan.
b) Las empresas en forma individual podrán efectuar, con la participación del SOIVA, negociaciones acerca de los sistemas de remuneraciones, tarifas, premios u otras retribuciones que permitan un mejoramiento continuo de las mismas y de la productividad; como así también sobre aspectos relativos a las condiciones de trabajo, jornada, descanso, entre otras, con el objetivo permanente de contribuir a la competitividad de la empresa y por consiguiente preservar las fuentes de trabajo. Lo acordado según el procedimiento que antecede podrá consistir en modificar, sustituir o derogar, en todo o en parte, esta Convención Colectiva de Trabajo.
Artículo 11º - Exclusión de disposiciones de otros convenios y remisión a leyes generales
El presente convenio colectivo determina la sustitución en el ámbito de aplicación definido precedentemente de todas las normas y cualquier disposición contenida en todo otro Convenio Colectivo de Trabajo que se refiera directa o indirectamente, ya sea en forma general o específica, a alguna o algunas de las actividades y establecimientos indicados en el presente convenio, excepto los Convenios Colectivos de Empresa suscriptos con el SOIVA, los cuales mantienen su vigencia en los términos allí acordados, en el marco de la Ley 25.877 para un Convenio no articulado. Las partes, en caso de falta de normas convencionales del presente convenio, deberán remitirse a las leyes, decretos y otras disposiciones vigentes sobre la materia en forma supletoria.
Artículo 12º - Convención indivisible
Esta convención constituye un instrumento único e indivisible, por consiguiente, caducará automáticamente en todas sus partes, en caso de que por disposición, resolución o por cualquier acto emanado de autoridad pública, se alterara o modificara algunos de sus artículos o normas pactadas.
Artículo 13º - Principios Generales
Las partes declaran asimismo que constituyen objetivos comunes el mejoramiento constante de la eficiencia empresaria y el mejoramiento de las condiciones de trabajo de los trabajadores que les permita el desarrollo de una verdadera carrera profesional. En todos los casos se asegurará promover la iniciativa personal así como el acceso a tareas de mayores responsabilidades, adoptando medidas para que los trabajadores utilicen sus conocimientos y experiencia y desarrollen sus aptitudes personales.
Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención es el de alcanzar los objetivos comunes, apreciados siempre en base a criterios de colaboración, solidaridad y respeto al trabajador.
Todos los trabajadores comprendidos en este convenio deben considerarse como aspirantes a ejecutar tareas de mayor calificación operativa dentro de la empresa, atento a los criterios de capacitación permanente que se acuerdan para lograr mejorar sus conocimientos y remuneraciones.
Artículo 14º - Organización del trabajo
La organización del trabajo es facultad exclusiva de las empresas, las cuales podrán basarse en equipos de trabajos y/o células de trabajo, tendiendo al trabajo estandarizado y a los modernos sistemas de mejora continua, propiciando de esta manera la formación y capacitación de los operarios/as.
Artículo 15. - Comunicación e información
Se considera a la comunicación como una herramienta esencial para el logro de los objetivos establecidos en este convenio, la misma deberá darse en todas las direcciones y niveles de la empresa de manera de servir como agente de transmisión de la información necesaria para todos los integrantes de la misma.
Se implementarán formas de comunicación efectiva a través de reuniones, comunicaciones escritas, carteleras, folletos.
Cuando una persona tenga un problema que considera que lo afecta en forma personal deberá cumplir con el procedimiento para la presentación de reclamos y resolución de conflictos que establece la presente convención.
El trabajador tiene la obligación de suscribir las comunicaciones que se le cursen, sin perjuicio de rechazarlas o cuestionar su contenido.
Artículo 16º - Comunicación cambio de domicilio
El cambio de domicilio deberá ser denunciado por el trabajador al empleador dentro de las 48 horas de producido. De esa denuncia se dejará constancia escrita, de la que el empleador entregará una copia al trabajador. Mientras no se haya registrado el cambio en la forma antedicha, se considerarán válidas las comunicaciones dirigidas al último domicilio denunciado por el trabajador. El personal que se encuentre domiciliado fuera del radio de distribución de correos y telecomunicaciones, convendrá con el empleador la forma de recibir las comunicaciones postales o telegráficas.
Artículo 17º - Vacantes
Cuando se presenten oportunidades de promoción, para las cuales los operarios/as tengan las calificaciones de estudio, calificación personal y experiencia necesaria, el criterio de selección será teniendo en cuenta la competencia técnica, adaptación a las funciones, responsabilidades y antigüedad en la función, que será determinada por antecedentes previa evaluación formal, la cual será exhibida al trabajador, a igualdad de condiciones se dará preeminencia al trabajador con mayor antigüedad en la empresa.
En el caso que no hubiera operarios/as debidamente calificados, la selección para cubrir las funciones de mayor responsabilidad se extenderá a candidatos externos.
El postulante seleccionado entre el personal efectivo de las empresas rendirá, antes del final del período de 3 (tres) meses, un conjunto de pruebas que deberá aprobar.
La diferencia de retribución por función se abonará al final del período mencionado. Si no fuera aprobado, retomará a su función anterior.
Artículo 18º - Período de prueba
Se establece el período de prueba en 3 (tres) meses, para los trabajadores que se incorporen a la industria, salvo que fehacientemente el empleador manifieste su voluntad de incorporarlo en forma definitiva.
Artículo 19º - Reciprocidad frente a situaciones de competencia desleal
Las partes signatarias de la presente convención se comprometen expresamente a velar por el crecimiento de las estructuras productivas y de las fuentes de trabajo de manera tal de alcanzar niveles de competitividad que permitan trabajar sobre estándares internacionales en el marco de una apertura económica con vistas a la integración regional y mundial.
La competencia desleal en sus dos tipos: INTERNA (clandestinidad y evasión) y EXTERNA (sub-facturación, dumping, etc.) pone en peligro a la industria del sector y debe ser contrarrestada mediante el accionar conjunto del sector obrero y del empresario, efectuando todas las gestiones y denuncias pertinentes ante los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Artículo 20º - Igualdad de oportunidades
Las partes ratifican que las normas establecidas en esta Convención Colectiva de Trabajo se aplicará a todos los operarios/as sin ninguna discriminación que se funde en motivos de nacionalidad, capacidades diferentes, raza, edad, sexo o religión.
CAPITULO III - BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 21º - Ropa de trabajo y elementos de protección personal
Las empresas proveerán de dos (2) equipos de ropa de trabajo por año, a cada operario/a que se encuentra realizando efectivamente tareas y (1) una ropa de abrigo cada dos años (campera, buzo, chaleco o similar). La misma será de uso obligatorio y excluyente dentro de la planta industrial.
La ropa de trabajo, que debe proveer cada empresa a sus operarios/as, será entregada un equipo en el mes de enero y otro en el mes de julio.
Cuando la naturaleza y/o condiciones de las tareas realizadas motive un desgaste de la ropa que origine su inutilidad, se procederá al cambio correspondiente contra entrega de la fuera de uso.
Las empresas, de acuerdo con normas de seguridad, proveerán de guantes, anteojos u otros elementos de seguridad personal de acuerdo con las características de las tareas y por cuenta exclusiva de las mismas.
Las empresas proveerán a todo el personal de un par de calzado de seguridad por año y de acuerdo con las necesidades de cada tarea.
El uso de la ropa de trabajo y los elementos de seguridad personal es obligatorio durante el horario de trabajo debiendo mantenerse limpio, y en buen estado de conservación, de acuerdo con la tarea que desarrolle.
Las empresas entregarán a cargo de los operarios todos los elementos de protección personal de acuerdo con las necesidades de cada tarea.
La reposición de los mismos se efectuará contra entrega del elemento deteriorado y/o roto producto del uso racional y personalizado.
Las reposiciones de elementos de protección personal, que se efectúen sin la previa entrega del anterior en uso, quedarán a cargo del operario.
Caducará automáticamente la obligación de entregar los elementos indicados precedentemente en caso de egreso, por cualquier causa, del beneficiario o suspensión de la efectiva prestación de tareas por períodos prolongados. No son compensables ni sustituibles por dinero.
Artículo 22º - Herramientas
Las empresas entregarán a cargo de los operarios/as herramientas necesarias para el desempeño de sus tareas. La reposición de las mismas se efectuará únicamente cuando la supervisión lo disponga, contra entrega de las que el desgaste o rotura producida por el uso normal, así lo determine, cuando así no se hiciese, las mismas serán abonadas por el operario/a que las tuviera a su cargo.
Artículo 23º - Compensación gastos de comida
Todo operario/a, que fuera enviado a realizar trabajos fuera del establecimiento, percibirá una compensación no remunerativa, en los términos del Art. 106 de la L.C.T. de $ 17,81 diarios en concepto de pago de comida, cuando por razones de distancia no pueda hacerlo en el lugar de costumbre.
El trabajador que por orden de la empresa deba realizar trabajos durante el período que corresponde a su comida y a aquel que supere en dos o más horas, la jornada normal y habitual percibirá una compensación por gastos de comida $ 17,81. Sólo corresponde esta compensación no remunerativa, exclusivamente al personal interno de talleres y fábricas, que no recibiere el beneficio de comedor de empresa a cargo de la misma.
Artículo 24º - Compensación a choferes, conductores, ayudantes y acompañantes
Cuando salen del establecimiento, los choferes, conductores, ayudantes y acompañantes gozarán de un viático diario no remunerativo, en los términos del art. 106 de la L.C.T. de $ 59,76 en concepto de almuerzo, independientemente de si almuerzan o no en el establecimiento.
Los operarios percibirán un adicional diario remunerativo por tareas varias al prestar tareas fuera del establecimiento de pesos $ 29,88.
Los operarios que salen del establecimiento y realicen tareas de control de carga y descarga de mercadería percibirán un adicional diario remunerativo de pesos $ 19,92.
Las empresas concederán al personal aquí involucrado equipo de lluvia a efectos de guarecerse en los días de lluvia.
A continuación se detallan los adicionales complementarios para choferes de vidrio Rama Vidrio Plano (Media y larga distancia).
TABLAS ADICIONALES CHOFERES


ADICIONAL REMUNERATIVO
GeneralAl Sur de Río Colorado
1Horas extras por km recorrido con carga0,2241 Por km0,2580 Por km
2Horas extras por km recorrido vacío0,1494 Por km0,1720 Por km
3Control y entrega de Mercadería incluida cobranza109,6313 Por día126,1000 Por día


ADICIONALES NO REMUNERATIVOS.
4Compensación viáticos por km recorridos con carga0,2741 Por km0,3150 Por km
5Compensación viáticos por kms recorridos vacío0,1743 Por km0,2010 Por km
6Fines de semana (domingos y feriados)174,4200 Por día200,5875 Por día


REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS PARA ACOMPAÑANTES DE CHOFERES DEL VIDRIO
(MEDIA Y LARGA DISTANCIA)


ADICIONAL REMUNERATIVO
GeneralAl Sur Río Colorado
1Horas extras por km recorrido con carga0,1523 Por km0,1753 Por km
2Horas extras por km recorrido vacío0,1017 Por km0,1167 Por km


ADICIONALES NO REMUNERATIVOS
4Compensación viáticos por km recorridos con carga0,1863 Por km0,2141 Por km
5Compensación viáticos por km recorridos vacío0,1184 Por km0,1362 Por km
6Fines de semana (domingos y feriados)118,5863 Por día136,3725 Por día


Artículo 25º - Subsidio de sepelio, enfermedad vencida y beneficios sociales
Para todo el personal de la Industria del Vidrio, comprendido en este Convenio Colectivo, se concierta un Subsidio de Sepelio, subsidios por Enfermedad con licencia vencida y Beneficios Sociales no incluidos en el Artículo 53º (ejemplo: Turismo Social), de carácter obligatorio que será administrado por el SOIVA, en carácter de instituyente bajo su total responsabilidad de acuerdo con las siguientes condiciones:
PRIMERO: A partir de la homologación de la presente CCT todo el personal en relación de dependencia comprendido en la Convención Colectiva de Trabajo será cubierto por un sistema de cobertura de sepelio, enfermedad vencida y beneficios sociales no incluidos en el Artículo 54º del presente Convenio, que administrará el SOIVA y que será abonado por los empleadores a dicha asociación sindical, mediante un porcentual sobre las remuneraciones del 2% (dos por ciento) de la remuneración bruta de los trabajadores amparados por este CCT.
SEGUNDO: El aporte deberá depositarlo hasta el día 15 (o el siguiente hábil si éste fuere feriado) del mes siguiente al que la remuneración de la segunda quincena del mes se devengue, en una cuenta especial que a tal efecto comunicará el SOIVA, abierta en cualquier banco estatal (nacional o provincial).
TERCERO: El riesgo de sepelio será cubierto por la prestación de un servicio conforme a usos y costumbres incluyendo al trabajador y su grupo familiar primario. El subsidio por sepelio se cumplirá exclusivamente mediante la prestación del servicio fúnebre pertinente completo, con un costo que será establecido conforme el valor que haya establecido la Federación Argentina de Asociaciones Funerarias. En caso de no utilizarse el servicio contratado por el SOIVA, el trabajador no tendrá derecho a reclamar compensaciones o costo alguno por sepelio o servicios funerarios al Sindicato.
CUARTO: El cobro del subsidio por enfermedad vencida, a cargo del SOIVA, que será el equivalente al 100% del Salario Mínimo, Vital y Móvil, después de vencidos los plazos establecidos por el Art. 208 de la LCT, será hasta que el beneficiario se retirare de la empresa cualquiera que fuere la causa, en este acuerdo cubrirá dicho riesgo a todo beneficiario del presente, el que quedará automáticamente comprendido al ingresar a trabajar en relación de dependencia en una empresa de la actividad.
QUINTO: Serán beneficiarios del subsidio por sepelio las siguientes personas: Afiliados y su grupo familiar primario, de conformidad con el siguiente detalle:
a) El cónyuge y/o concubina. También se hará extensivo en caso de concubinato dentro de las situaciones que contempla la Resolución 215/75 (I.N.O.S.) y/o la que la sustituya o reemplace.
b) Los hijos varones solteros hasta los dieciocho (18) años de edad. Mientras cursaren regularmente los estudios, la cobertura se extenderá hasta los veintiún (21) años de edad.
c) Las hijas mujeres solteras hasta los veintiún (21) años de edad.
d) Los hijos e hijas incapacitadas a cargo del beneficiario titular cualquiera fuere su edad.
SEXTO: El subsidio de sepelio y enfermedad vencida, establecido en la presente cláusula, en cuanto integrado a la nueva Convención Colectiva de Trabajo de la actividad, desplaza la aplicación de cualquier otro régimen, y será administrado exclusivamente por el SOIVA, que revistará a tales efectos el carácter de único administrador de aquel siendo único responsable.
SEPTIMO: El SOIVA renuncia irrevocablemente a repetir del empleador el importe de las indemnizaciones que abonaren o debiesen efectivizar, aun cuando el siniestro asegurado hubiere ocurrido por accidente de trabajo, in itinere, enfermedad, accidente o enfermedad profesional.
Artículo 26º - Beneficios no remunerativos
Los beneficios sociales acordados en el Capítulo III de la presente convención colectiva tienen carácter de no remunerativos y por lo tanto no sufrirán contribución ni aporte de ningún tipo porque fueron reconocidos en los términos de la jurisprudencia, doctrina y legislación vigentes con excepción del Art. 24 en su párrafo segundo y tercero.
CAPITULO IV - DE LAS LICENCIAS Y SUSPENSIONES
Artículo 27º - Licencia por cambio de domicilio y mudanza
Se justificará la ausencia de un día y se le abonará el Salario como si hubiera trabajado, una vez por año a contar desde el último cambio, al operario/a que deba mudarse de domicilio y que justifique fehacientemente.
En el caso de que en un mismo establecimiento trabajaran dos o más personas de una misma familia, este beneficio le será otorgado a uno solo de los miembros.
Esta licencia no es acumulable con ninguna otra prevista en esta Convención Colectiva de Trabajo y/o en las normas.
Artículo 28º - Licencia por donación de sangre
Las empresas otorgarán este permiso al operario/a sujeto a las siguientes condiciones:
a) Que no se altere el normal desenvolvimiento productivo, no pudiendo superar los beneficiarios más de uno por sector el mismo día.
b) El permiso pago será de un día, correspondiente a aquel en que se efectuó la extracción.
c) Este permiso se otorgará hasta un máximo de 3 veces por año aniversario.
d) El interesado deberá cursar un aviso previo con 24 horas de anticipación y aguardar la autorización expresa de la empresa, teniendo en cuenta el inciso a).
e) Al reintegrarse el operario deberá acompañar certificado médico que acredite la donación de sangre con indicación del destinatario.
Artículo 29º - Licencia por vacaciones anuales
Las vacaciones anuales se otorgarán, conforme a las modalidades previstas en las disposiciones legales, teniendo presente que 14 días de las mismas deberán ser otorgadas, por lo menos en 1 de cada 3 períodos, en los meses de septiembre a febrero inclusive.
Dadas las especiales características de la industria del vidrio, de producción ininterrumpible, la empresa podrá programar y otorgar las vacaciones en forma colectiva y/o individual, fraccionando las mismas durante todo el año.
La fecha de iniciación de las vacaciones será comunicada al operario/a con una anticipación mínima de 25 (veinticinco) días del comienzo del goce de las mismas, salvo acuerdo entre las partes.
Los días de vacaciones serán abonados de acuerdo con el promedio diario de remuneración del operario/a. En caso de existir remuneraciones variables, dicho promedio diario será calculado en función a la mejor remuneración de Ios últimos seis (6) meses anteriores del inicio de vacaciones, dividido por la cantidad de jornadas efectivamente trabajadas y/o en uso de una licencia legal paga.
La retribución del período de vacaciones se determinará multiplicando el promedio diario calculado según el párrafo anterior por la cantidad de días que corresponda en cada caso.
En los casos en que los operarios/as perciban su remuneración en valores mensuales variables, el promedio diario será calculado en función del promedio de las remuneraciones percibidas de los últimos (6) seis meses inmediatamente anteriores al mes de inicio de vacaciones. El importe obtenido se lo dividirá por veinticinco y a la resultante se la multiplicará por la cantidad de días que corresponde en cada caso.
El trabajador percibirá el cobro de las vacaciones al inicio de las mismas en forma anticipada, o junto con la remuneración habitual en curso de las vacaciones, de acuerdo con la opción que ejerza al momento de la comunicación del período vacacional.
Artículo 30º - Citaciones pagas
Las empresas abonarán al operario/a la remuneración correspondiente cuando sea formalmente citado para concurrir en horas de trabajo y con aviso previo a la empresa al Ministerio de Trabajo, Tribunales Judiciales del trabajo y Policía.
El pago mencionado se hará efectivo previa acreditación fehaciente de la comparecencia y el tiempo necesario empleado en la gestión.
Artículo 31º - Licencias extraordinarias
Se justificará la ausencia y se abonarán las jornadas correspondientes como si hubieran sido trabajadas de:
a) Por nacimiento de hijo, 2 (dos) días corridos (hábiles)
b) 10 (Diez) días corridos por matrimonio, cuando la antigüedad en el establecimiento sea inferior a 1 (un) año; 15 (quince) días corridos, cuando la antigüedad en el establecimiento sea igual o mayor a un año.
Los beneficiarios están obligados a solicitar la licencia con 15 (quince) días de anticipación y probar la existencia legal del matrimonio.
c) 3 (tres) días corridos por fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual estuviese unida en aparente matrimonio, padres, hijos radicados en el país.
d) 1 (uno) día por fallecimiento de padres políticos y/o hermanos radicados en el país.
e) 2 (dos) días corridos por examen con un máximo de 10 (diez) días por año calendario a los que concurran a establecimientos de enseñanza media o universitaria. El beneficiario presentará la justificación correspondiente.
f) Estas licencias no son acumulables con ninguna otra prevista en este CCT. y/o en las normas legales debiendo hacer uso de las mismas en forma contemporánea con cada hecho ocurrido.
Artículo 32º - Salvedades
Ambas partes de común acuerdo convienen que la homologación de esta convención colectiva surtirá los efectos del Art. 154 de la L.C.T.
Asimismo declaran que el régimen de vacaciones y licencias en su conjunto, es más beneficioso para los trabajadores que el previsto en el Título V de la L.C.T.
También formulan la salvedad del Art. 164 de la L.C.T., por la cual la licencia anual y la Iicencia de matrimonio se pueden acumular.
Artículo 33º - Suspensión por falta de tareas
En el caso que los empleadores apliquen a su personal suspensiones por razones económicas en los términos previstos por los Arts. 218 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo, dichos empleadores abonarán al personal afectado que se notifique y consienta expresamente las medidas, una compensación especial consistente en un subsidio no remunerativo equivalente al 60% (sesenta por ciento) del total de la remuneración normal, diaria y habitual que hubiere percibido en el mes calendario anterior al que comience la suspensión, por el término de 90 días de suspensión por año aniversario.
Como subvención especial se efectuaran los aportes a la obra social (art. 223 bis L.C.T.).
El carácter de emergencia y no remunerativo del subsidio deriva de que el personal no trabajará efectivamente ni pondrá a disposición de su empleador su fuerza de trabajo, constituyendo estos pagos sólo una reparación por los perjuicios que puedan ocasionarles las medidas que se dispongan y por lo tanto sólo se realizarán los aportes y contribuciones que correspondan a la OSPIV.
El presente sistema es en su conjunto más beneficioso para los trabajadores que el previsto en el Capítulo V de la L.C.T.
CAPITULO V - JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS
Artículo 34º - Tiempo de Trabajo - Principio general
La jornada se regirá por la Ley 11.544 y sus modificatorias, las tareas deben organizarse por turnos ajustándose a las disposiciones legales vigentes al momento de su establecimiento. Ante la necesidad de la empresa de disponer labores, en jornadas correspondientes al descanso semanal, los operarios/as que trabajen dicho día, a requerimiento de la misma, cobrarán su remuneración diaria incrementada en una suma igual, proporcional a las horas efectivamente percibidas.
El trabajo por equipos o turnos rotativos regirá lo dispuesto por la Ley 11.544, ya que ha sido adoptado a fin de asegurar la continuidad de la explotación, por razones técnicas inherentes a ella. El descanso semanal de los trabajadores que presten servicio bajo el régimen de trabajo por equipos se otorgará al término de cada ciclo de rotación y dentro del funcionalismo del sistema. La interrupción de la rotación al término de cada ciclo semanal no privará al sistema de su calificación como trabajo por equipos. Esto incluye todos los feriados nacionales, y/o domingos siempre y cuando se encuentre el trabajador gozando del período vacacional y/o descanso semanal y/o licencia convencional.
Artículo 35º - Concepto de Jornada
Entiéndase por jornada laboral el tiempo en el cual el trabajador debe desempeñar sus tareas en el lugar de trabajo asignado y en la jornada de trabajo completa, debiendo por ello encontrarse listo y en condiciones de trabajar en el momento de inicio establecido y hasta la finalización de la jornada. Ello significa que el relevo de cada operario/a debe efectuarse en el lugar de trabajo.
Según los usos y costumbres de cada establecimiento los operarios/as podrán ingresar o demorar su egreso, dedicando cierto tiempo para cambiarse de ropa, proveerse de elementos, utilizar los servicios sanitarios, concurrir al comedor a merendar o comer si están habilitados, etc., sin que se computen esos tiempos a los fines de la jornada.
Artículo 36º - Contrato de trabajo eventual
Atenta las especiales características de la actividad, ligada a la ejecución de obras para la industria de la construcción, no pudiendo preverse de antemano plazos ciertos de finalización, los empleadores podrán contratar personal bajo la modalidad de trabajo eventual. Dichos contratos se celebrarán por escrito, y el vínculo comenzará y finalizará con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador.
Artículo 37º - Trabajo en días sábado después de las 13 horas
El operario/a que deba trabajar los días sábado entre las 13 horas y las 24 horas, percibirá su salario diario, incrementado en una suma igual, proporcional a las horas efectivamente trabajadas.
Artículo 38º - Trabajo en días domingo
El operario/a que deba trabajar los días domingo percibirá su salario diario, incrementado en una suma igual, proporcional a las horas efectivamente trabajadas.
Artículo 39º - Feriados Nacionales en vacaciones
Cuando el período de goce de las vacaciones de un operario/a incluyera un día declarado feriado nacional pago, se abonará ese día, conforme al art. 169 de la LCT, además del día coincidente por vacaciones, respetando el horario de su turno o equipo de trabajo habitual.
Artículo 40º - Traslado de días feriados
Cuando durante la semana haya un día feriado que se ubique en los días martes o miércoles, las empresas podrán transferir los mismos al día lunes inmediato anterior. Los feriados que se ubiquen en los días jueves o viernes podrán ser transferidos al día lunes inmediato posterior.
El día feriado que se trabaje de acuerdo con el presente sistema de traslado de días feriados será considerado día hábil a todos los efectos respecto a quienes deban trabajar.
El personal que trabaje los días en los cuales se trasladen los feriados o los mismos días feriados que no se trasladen, percibirá su remuneración diaria incrementada en una suma igual, proporcional a las horas efectivamente trabajadas, además del día feriado correspondiente.
El incremento en una suma que perciba el trabajador según el párrafo anterior, deberá considerarse eventualmente compensable con cualquier recargo legal.
Artículo 41º - Declaración
Las partes de común acuerdo convienen que el sistema de Jornada, Feriados Nacionales en Vacaciones y de Traslado de Feriados constituyen en su conjunto un régimen más beneficioso para los trabajadores que el previsto en los Títulos IV y IX de la L.C.T.
Artículo 42º - Día del Vidriero
El 11 de junio se conmemora el Día del Vidriero, el cual se trasladará al segundo lunes del mes de junio como día no laborable. Cuando los operarios/as no trabajen ese día percibirán el importe correspondiente como si lo hubieran trabajado. Ante la necesidad de la empresa de disponer labores, los operarios/as que trabajen dicho día, a requerimiento de la misma y el personal de turno y guardia, cobrarán su remuneración diaria incrementada en una suma igual, proporcional a las horas efectivamente trabajadas, y además se le adicionará el importe del feriado correspondiente.
Se establece que las distintas empresas podrán negociar con las Seccionales una eventual conveniencia para festejarlo otro día.
Artículo 43º - Enfermedad
El operario/a que por enfermedad o accidente no pueda concurrir a sus tareas deberá dar aviso de inmediato a la oficina de Personal del establecimiento donde trabaja por algún medio que asegure la comunicación fehaciente a la Empresa.
Dicha comunicación deberá efectuarla a más tardar hasta la segunda hora del inicio de su turno de trabajo. Mientras no lo haga perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente.
El aviso del operario/a deberá consignar el lugar en que se encuentra a efectos de posibilitar el control del cultivo designado por la Empresa al cual está obligado a someterse.
En el caso que el operario/a considere que tiene una indisposición que a su juicio no le permite trabajar pero sí concurrir en el día al Servicio Médico de la Empresa, en el aviso consignará que se presentará para el correspondiente reconocimiento médico.
Los días de enfermedad o accidente debidamente justificados se abonarán al operario/a como si los hubiera trabajado, conforme al Art. 208 de la LCT.
Artículo 44º - Descanso diario pago
Cada operario/a tendrá derecho a gozar de 30 minutos de descanso pago dentro de su jornada laboral de 6 hs. o 8 hs. o 9 horas diarias.
Los descansos se otorgarán de acuerdo con las necesidades operativas de cada empresa.
En los casos en que el servicio no pueda interrumpirse deberá aplicarse alguna modalidad de relevo que no afecte al mismo.
Artículo 45º - Descanso semanal pago
Las empresas abonarán como bonificación a su personal 1 (uno) día de descanso por semana, cualquiera fuera de su sistema de rotación, turno, norma de trabajo, diagrama de descanso etc. Para abonar dicho día se calculará un adicional del 20% (veinte por ciento) de la remuneración total de los días efectivamente percibidos, cualquiera fuere la forma de pago, quincenal o mensual.
Artículo 46º - Bonificación por jornada nocturna
El personal que deba trabajar entre las 21 (veintiuna) horas y la 6 (seis) horas del día siguiente percibirá un adicional equivalente al 20% de las horas efectivamente percibidas.
CAPITULO VI - RELACIONES LABORALES
Artículo 47º - Relaciones gremiales
Las partes acuerdan que el respeto recíproco, la comprensión, la colaboración y la buena fe constituyen la base de sus relaciones y los factores que facilitarán el entendimiento necesario que permita cumplir con las exigencias de los clientes de las empresas, permitiendo el mantenimiento y expansión de las fuentes de trabajo así como el mejoramiento de la vida laboral.
A tal fin, declaran su firme determinación de evitar todo tipo de conflicto, comprometiéndose a buscar soluciones a sus diferencias a través de métodos de diálogo y conciliación hasta agotar todas las alternativas legales y negociables posibles.
Artículo 48º - Vitrina de avisos sindicales
La representación empresarial (patronal) accede que se coloque dentro del establecimiento una pizarra o vitrina donde el Sindicato Obrero colocará sus avisos debidamente firmados por los miembros de Comisión Interna o de Comisión Ejecutiva y con sello oficial, los cuales versarán únicamente sobre cuestiones gremiales, previa entrega de una copia a la empresa respectiva en carácter de información.
Artículo 49º - Envíos de aportes y retenciones
A pedido de la representación obrera y como colaboración de los empresarios, éstos pondrán a disposición copia de la carta y/o boleta de depósito con la que quincenal o mensualmente, según corresponda, envían sus remesas, en cumplimiento de leyes y/o convenios, así como también el listado del personal con los aportes y retenciones correspondientes.
Artículo 50º - Retención cuota sindical y social
Las empresas retendrán a todo el personal afiliado al SOIVA, el 2% (dos por ciento) de las remuneraciones percibidas por cada obrero durante la quincena o el mes de trabajo en concepto de cuota sindical.
El importe retenido deberá ser depositado mensualmente a favor del Sindicato Obrero de la Industria del Vidrio y Afines. El descuento deberá efectuarse a todo el personal afiliado que preste servicio actualmente o ingresara en el futuro. El SOIVA indicará el banco y número de cuenta donde se harán los depósitos mensuales.
Artículo 51º - Contribución Solidaria
De conformidad con las facultades estatutarias, el mandato de la representación negociadora sindical, los fundamentos aportados a la Comisión Negociadora y en los términos de lo normado en el art. 9º de la Ley 14.250, se establece una contribución solidaria a favor del SOIVA y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este CCT, consistente en el aporte de una suma equivalente al 2% sobre las remuneraciones mensuales que los mismos perciban. Esta contribución de los trabajadores beneficiarios, entre otros destinos, será aplicada a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la concertación de las CCT de diferentes niveles. Asimismo coadyudará, entre otros objetivos, al desarrollo de la capacitación, acción social, a la formación profesional de equipos pluridisciplinarios, que posibiliten el desarrollo de la negociación colectiva favorable a mejores condiciones para todos los trabajadores beneficiarios y al desenvolvimiento económico y financiero de servicios y prestaciones que determine la entidad sindical que posibiliten una mayor y mejor calidad de vida del trabajador y su grupo familiar.
Asimismo se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente CCT que se encontraren afiliados sindicalmente al SOIVA, en razón que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la Organización gremial, a través del pago mensual de la cuota de afiliación.
La parte empleadora, teniendo presente lo expresado precedentemente, relativo a las facultades y mandato de representación sindical, manifiesta que dará cumplimiento a los deberes de agente de retención en los términos y condiciones de la Ley 23.551 (art. 38).
Artículo 52º - Contribuciones para beneficios sociales
Las empresas contribuirán con cincuenta y cuatro pesos ($ 54) por persona ocupada encuadrada en el presente CCT y el 3% (tres por ciento) del total de lo liquidado mensualmente en concepto de remuneración de los trabajadores incluidos en esta convención colectiva.
Dicha contribución se remitirá al SOIVA para que la destine a planes de formación y capacitación profesional, ayuda escolar de los hijos de los trabajadores involucrados, becas o similares.
La contribución aquí acordada, absorbe y sustituye la contribución extraordinaria establecida para formación profesional, mediante acuerdo de partes de fecha 14/10/2011 (Expte. 1.400.300/10 MTEySSN).
La parte empleadora, teniendo presente lo expresado precedentemente, relativo a las facultades y mandato de la representación sindical, manifiesta que dará cumplimiento a los deberes de agente de retención en los términos y condiciones de la Ley 23.551 (art. 38).
Artículo 53º - Paz social
Las partes signatarias de esta convención se comprometen a garantizar la resolución de los Conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades, utilizando y agotando todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación previstos en el presente convenio y en las normas legales vigentes.
Articulo 54º - Comisión de seguimiento del convenio, interpretación y autorregulación
Las partes acuerdan crear una Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación y Autorregulación, compuesta por tres representantes de los empleadores y tres integrantes del Sindicato. Serán facultades y objetivos de esta Comisión: Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias.
En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las consideraciones y fines compartidos de la presente Convención Colectiva procurando componerlos adecuadamente.
Los diferendos podrán ser planteados por cualquiera de las partes.
Intervenir en controversias de carácter individual, con las siguientes condiciones:
La intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes.
Se trate de un tema regulado en la convención colectiva.
La intervención será de carácter conciliatorio y, los acuerdos a los que se arribe, podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro.
Si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a la legislación vigente.
Intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto pluriindividual, por la aplicación de normas legales o convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones:
Que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes.
Que se trate de temas contemplados en la legislación vigente o en esta Convención Colectiva.
La intervención será de carácter conciliatorio y si se arribare a un acuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro no se llegare a un acuerdo por los interesados se atendrán a la legislación vigente.
También podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso:
Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la Comisión definiendo, con precisión el objeto del conflicto.
La comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas.
Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición del conflicto previsto en el presente inciso e) que se extenderá por un plazo máximo de 30 días hábiles, las partes se abstendrán de adoptar medidas que afecten el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales en las Empresas. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la contraparte relacionadas con la causa de la controversia. Y en general, la interpretación de temas tales como: clasificación profesional y movilidad funcional, Higiene y Seguridad, jornada de trabajo y modalidades, capacitación, promociones, sugerencias, resolución de conflictos, y cualquier otra materia de negociación que pudiera surgir en el ámbito de las Relaciones Laborales.
La Comisión de Seguimiento, interpretación y autorregulación, suple la Comisión Paritaria prevista en las normas respectivas y en consecuencia las partes en el ejercicio de la autonomía colectiva renuncian expresamente a solicitar o participar en Comisiones Paritarias.
Artículo 55º - Representación gremial
La representación gremial será asumida en cada empresa por los delegados de personal, que podrá constituirse en Comisión Interna, y su número se determina en función del total de personas comprendidas en esta convención, de cada (planta) establecimiento, según el siguiente esquema:


DESDE
HASTADELEGADOS
090
10501
511992
2002993
3003994
4004995
5005996
600En adelante7


En lo aquí estipulado, no se incluyen los miembros de Comisión Ejecutiva y los Delegados Congresales.
Artículo 56º - Actuación de delegados sindicales
Los delegados de comisiones internas, en cumplimiento de sus funciones específicas dentro del establecimiento, previa solicitud de la licencia gremial correspondiente a la jefatura respectiva harán abandono de sus tareas, cuando el caso requiera un tratamiento inmediato. En estas circunstancias, la licencia gremial será paga.
Artículo 57º - Notificación de sanciones
Toda sanción disciplinaria será notificada al operario/a por escrito.
El personal afectado deberá notificarse, sin que ello signifique conformidad, firmando dicha comunicación y reteniendo copia de la misma, que la empresa se obligará a entregar.
CAPITULO VII - CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 58º - Seguridad, higiene en el trabajo y medio ambiente
Las empresas, los trabajadores y las ART son responsables y están obligados a adoptar las medidas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo según lo dispone el art. 4º de la Ley 24.557 y asumen las partes de esta convención el deber recíproco de colaborar en las acciones para que se logre este objetivo.
Sin perjuicio de ello las empresas asumen el compromiso de:
Comunicar anualmente, los lineamientos de los programas de seguridad e Higiene a desarrollar en los establecimientos de la Industria del Vidrio y Afines a la Comisión Directiva del SOIVA que podrá efectuar las sugerencias al respecto que estime oportunas.
Revisión y exámenes médicos ya sea directamente o por la ART, de acuerdo con la normativa en vigencia.
Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo.
Instalar los equipos necesarios para la renovación del aire y eliminación de gases, humos, olores y demás impurezas producidas en el curso del trabajo.
Mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable.
Evitar la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyen riesgos para la salud y de producir accidentes, procurando reducir la generación de los mismos, efectuando limpieza y desinfección periódica.
Eliminar y aislar los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores.
Instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio y otros siniestros.
Disponer de los servicios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios y traslado en caso de accidente los cuales podrán ser contratados.
Colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas de higiene y seguridad, adviertan peligrosidad en las maquinarias e instalaciones.
Promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.
Adoptar medidas supletorias o equivalentes a las indicadas en las normas aplicables y las indicadas en las normas aplicables y las indicadas en los puntos anteriores cuando sean más útiles, prácticas o económicamente viables a las reseñadas.
Los operarios/as quedan obligados a:
Cumplir las normas de seguridad e higiene referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.
Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos.
Cuidar la conservación de los avisos y carteles, y observar sus prescripciones.
Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dictaren, siéndole abonadas las horas de capacitación en forma simple. De la misma manera se procederá cuando los cursos se dictaren fuera del horario habitual de trabajo.
Contribuir a los programas de reducción de residuos, reciclado y orden y limpieza, cumpliendo las indicaciones referidas a la preservación ambiental y manteniendo su área de trabajo en condiciones de higiene y ordenamiento.
Artículo 59º - Vestuarios y guardarropas
Las empresas deberán proveer lugares adecuados para vestuarios y guardarropas en cantidad suficiente para el personal obrero del establecimiento.
Artículo 60º - Carga para operarios
Los trabajadores no podrán cargar pesos mayores de 50 kg para los varones y mayores de 35 kg para las mujeres. En caso que los operarios excepcionalmente deban descargar, movilizar o estibar en forma manual bultos cuyo peso exceda los máximos fijados, las empresas deberán disponer de los elementos técnicos a su alcance para realizar dichas tareas, y en su caso incrementar el número de personas necesarias para que cada una de ellas en ningún caso realice un esfuerzo superior al que demanden los pesos máximos estipulados en el presente artículo en concordancia con la normativa legal al respecto.
Artículo 61º - Trabajo sobre mojado y en días de lluvia y frío
El operario/a que realice trabajos sobre mojado tendrá derecho a que se le conceda delantal impermeable y calzado apropiado.
Cuando las circunstancias lo requieran se le proveerá también de guantes de goma.
Los operarios/as que trabajen a la intemperie tendrán a disposición impermeables, calzado apropiado y camperas de abrigo, estas últimas darán por cumplido el art. 21, primer párrafo, para desempeñar sus tareas en los días de lluvia y/o frío.
CAPITULO VIII - CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL
Artículo 62º - Capacitación y entrenamiento
Las empresas propenderán a la realización de programas de formación profesional en las especialidades específicas de la industria. A tal fin, se dictarán cursos teóricos prácticos para capacitar técnicamente a los trabajadores, como así también elevar el nivel de productividad a través del estímulo de la enseñanza, entrenamiento o reentrenamiento del personal de conformidad con los avances técnicos de la actividad. Todos los trabajadores tendrán opción a ser capacitados de acuerdo con sus aptitudes y conocimientos para la tarea de que se trate, debiendo asistir a los cursos que se dictaren y prestar la mayor colaboración a los fines propuestos. Las horas que demande la capacitación serán abonadas de acuerdo con la remuneración de su función en forma simple. De la misma manera se procederá cuando los cursos se dictaren fuera del horario habitual de trabajo. Asimismo las partes podrán convenir algún tipo de capacitación profesional adicional al tipo de tarea que se realice, la cual podrá efectuarse fuera del horario de trabajo, a cargo del empleador y sin el pago de salarios.
Artículo 63º - Aseguramiento de la calidad
La evolución del concepto de calidad y los procesos técnicos involucrados requieren formación, entrenamiento y capacitación dentro de un proceso continuo y permanente que permita que los clientes y usuarios de los productos fabricados por la Industria del Vidrio y Afines queden plenamente satisfechos con ellos y las empresas mantengan las respectivas fuentes de trabajo en un ambiente extremadamente competitivo.
Asimismo los proveedores y los distribuidores deberán integrarse a este proceso para que sean reconocidos como tales por las empresas de la Industria del Vidrio y Afines, lo cual generará un importante factor multiplicador del mencionado proceso de educación continua.
Artículo 64º - Operario que realiza una o más tareas
A todo operario/a que en cualquier establecimiento realice una o más tareas descriptas en esta Convención Colectiva de Trabajo en forma permanente, gozará del salario de la tarea de mayor categoría que realiza.
Reemplazos: Cuando un operario reemplace fortuita o transitoriamente a otro de igual o mayor categoría, se le abonará el salario que corresponda a la tarea asignada.
Cuando se le asigne una función de una función mejor remunerada, luego de los 90 días corridos o alternados efectivamente trabajados dentro del mismo año aniversario, debe ser confirmado en la función, siempre que reúna las condiciones para la misma y haya aprobado satisfactoriamente las pruebas correspondientes, recibiendo el jornal asignado para la función que desempeñe; no se computarán los días que trabaje reemplazando a otro operario ausente, ya sea por accidente, vacaciones, enfermedad, o permisos especiales.
Se entiende por categoría / función, aquel grupo de tareas remuneradas con un mismo Salario profesional Mínimo Conformado.
CAPITULO IX - CLASIFICACION PROFESIONAL - FUNCIONES
Artículo 65º - Clasificación por funciones
Cada establecimiento, en función de la aplicación del Salario Profesional Mínimo Conformado Diario y de las disposiciones generales de la presente Convención Colectiva de Trabajo, convendrá con el SOIVA la clasificación por funciones de sus operarios/as de acuerdo con las características propias de su actividad.
La enumeración y descripción de funciones de este convenio, que a continuación se realiza, tiene carácter enunciativo y no significa limitación ni exclusión de las mismas. Tampoco implica para las empresas obligatoriedad de cubrir todas las funciones. Las Empresas en el ejercicio de su poder de dirección u organización podrá distribuir las tareas, de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas.
Esto responde a que las empresas podrán estar organizadas en diferentes modalidades en función de los recursos tecnológicos que tengan implementados o se implementen en el futuro, y de acuerdo con las necesidades operativas:
RAMA FABRICACION AUTOMATICA DE VIDRIO HUECO


Categoría 1
Peón tareas generales
SECCION FABRICACION AUTOMATICA
Categoría 3Peón
Categoría 9Ayudante maquinista
Categoría 10Maquinista Relevo
Categoría 13Maquinista con menos de dos años en ISDG 8-10-12 o Roirant o Hartford o similares
Categoría 14*Maquinista hasta 8 secciones ISDG o Roirant-Hartfor o similares mínimo dos años.
Categoría 15*Maquinista 10-12 Secciones
Máquinas IS 16-20 secciones doble/triple gota o tándem de más de 16 secciones doble o triple gota.
Personal mínimo dos maquinistas base categoría 15
* Para acceder a esta categoría se debe aprobar un examen teórico-práctico en los términos del art. 17 del CCT2 años en el puesto mínimo para acceder a una categoría superior.


Maestro Líder:
Las empresas podrán hacer desempeñar un Maestro Operador Líder cada tres máquinas o fracción hasta 8 secciones en ISDG, Hartford, Roirant o similares, con base categoría 14 y hasta tres máquinas de 10 y/o 12 secciones en ISDG., con base categoría 15.


SECCION FUNDICION DE VIDRIO
Categoría 3Ayudante enfornador
Categoría 6Ayudante foguista
Categoría 7Enfornador
Categoría 12 Foguista
Categoría 14Maestro Foguista*
*Para acceder a esta categoría se debe aprobar un examen teórico-práctico en los términos del art. 17 del CCT.


SECCION COMPOSICION
Categoría 3Peón lavado y apartado de vidrio
Categoría 4Peón molienda de vidrio
Peón colorante
Balancero de vidrio
Balancero de composición gruesa (arena-soda, etc.)
Categoría 5Malacatero
Categoría 6Balancero composición gruesa y fina (mixtura)
Categoría 8Ensilador Molinero
Ayudante programador
Categoría 9 Ensilador
Programador
Categoría 11Operador
Categoría 14Maestro Operador*
* Para acceder a esta categoría se debe aprobar un examen teórico-práctico en los términos del art. 17 del CCT.


SECCION LAVADERO DE VIDRIO
Categoría 1 Peón Lavadero tareas generales y limpieza
Categoría 6Operador agua y desagües y decantadores
Revisor o selector a mano
Categoría 12 Chofer camión Interno
Categoría 9Maquinista Operador Lavadero de vidrio
Categoría 14Operador pala cargadora frontal (Michigan-Caterpillar o similares)


SECCION SERVICIOS DE MOLDES
Categoría 3Peón
Categoría 12Oficial reparador
Categoría 14Maestro reparador
Maestro preparador
Categoría 15Maestro líder


SECCION MOLDERIA (VIDRIO HUECO)
Categoría 3Ayudante de moldero y limpieza
Categoría 4Pañolero - reparto de moldería y repuestos
Categoría 8Medio oficial Pulidor
Medio oficial cromador
Medio oficial tornero
Medio oficial ajustador
Medio oficial rectificador
Lavador de moldes a soplete
Medio oficial colocador de moldes
Medio oficial grabador
Medio oficial cincelador
Medio oficial modelador
Categoría 10 Oficial colocador de moldes
Oficial pulidor
Categoría 12Oficial Cromador
Oficial Fresador
Oficial rectificador
Categoría 13Oficial Tornero
Oficial ajustador
Oficial Grabador
Oficial Cincelador
Oficial modelista
Categoría 14 Maestro Tornero
Maestro Ajustador
Maestro Inspector
Maestro grabador
Maestro modelista
Categoría 15Maestro cincelador


SECCION TALLER ELECTRICO-ELECTRONICO
Categoría 2Peón ayudante electricista
Categoría 8Medio Oficial electricista electrónico-electromecánico
Categoría 9Medio Oficial electricista-electrónico-electromecánico de guardia
Categoría 10Electricista-Electrónico-Electromecánico relevo
Categoría 12Oficial Electricista
Oficial Electromecánico
Oficial Electrónico
Oficial Electricista de guardia
Oficial Electromecánico de guardia
Oficial Electrónico de guardia
Categoría 13Oficial Electricista de guardia*
Oficial Electromecánico de guardia
Oficial Electrónico de guardia*
*Realiza tareas de guardia y programadas


SECCION TALLER MECANICO
Categoría 2Ayudantes
Aprendices
Categoría 3Engrasador
Categoría 4 Pañolero
Categoría 8Medio oficial soldador eléctrico
Medio oficial soldador autógeno
Medio oficial herrero
Medio oficial Mecánico
Medio oficial Plomero
Medio oficial Cañista
Pintor Techista
Categoría 9Medio oficial mecánico de guardia
Medio oficial herrero de guardia
Herrero
Cloaquista
Plomero
Chapista
Categoría 12 Oficial Cañista
Oficial mecánico
Oficial soldador autógeno
Categoría 13 Oficial mecánico de guardia (guardia y tareas programadas)
Oficial Tornero
Oficial Fresador
Oficial rectificador
Oficial soldador eléctrico
Categoría 14Maestro mecánico ( IS - Roirant - Hartfor o similares)
Categoría 15Maestro líder (máquinas IS - Roirant - Hartfor o similares)


SECCION REVISACION (COLD END)
Categoría 3Armador y/o pegador de cajas
Categoría 4Abrochador a máquina de cajas o bandejas
Operador pistola termocontraíble
Categoría 6Operador equipo termocontraíble (Thimon o similares)
Categoría 7Revisador
Categoría 8Operador paletizadora semiautomática. Revisor división hogar
Categoría 9Operador paletizadora automática (Emetti – Icebel - Ibervidrio o similares)
Categoría 11Operario especializado en control de especificaciones técnicas, realiza choque térmico, medición de espesores, presión interna, cocina (temperatura), prueba calibres, caída libre, curva de temperatura del archa, etc., y toda otra especificación técnica requerida por el producto.
Calibrador, ajustador, controlador de máquinas de revisada automática
Categoría 13*Electromecánico, a cargo del mantenimiento correctivo de las máquinas de revisada automática y/o paletizadoras.
Categoría 14*Calibrador, ajustador, controlador de máquinas de revisada automática. De guardia.
Categoría 15Electromecánico, a cargo del mantenimiento correctivo de las máquinas de revisada automática y/o paletizadoras. De guardia
* Para acceder a esta categoría se debe aprobar un examen teórico-práctico en los términos del art. 17 del CCT.


SECCION ALBAÑILERIA
Categoría 2Peón albañil
Categoría 7Oficial cortador
Categoría 8Medio Oficial Albañil
Medio Oficial Fumista
Categoría 10Oficial Albañil
Categoría 14Oficial Fumista
Categoría 15Maestro fumista


SECCION CARPINTERIA
Categoría 3Reparador de cajones y paletas
Categoría 5Cortadores
Categoría 8Medio Oficial Carpintero
Categoría 11Oficial Carpintero
Categoría 12Oficial Modelista
Categoría 14Maestro modelista
Categoría 15Maestro líder Carpintería


SECCION REFRACTARIOS
Categoría 3Operario colador de yesos varios
Amasador de pastas
Operario de esmalte y retoque
Categoría 7Medio Oficial de refractarios
Categoría 10Oficial de refractarios
Categoría 14Maestro de refractarios
Categoría 15Maestro líder de refractarios


SECCION CRISOLERIA
Categoría 2Peón crisolero y hornalista
Categoría 6Medio Oficial crisolero
Categoría 7Medio Oficial hornalista
Categoría 10Oficial crisolero
Categoría 12Oficial crisolero con preparación de materiales a su cargo


SECCION AUTOMOTORES
Categoría 5Engrasador
Lavador
Reparador de neumáticos
Categoría 9Chapista
Pintor a soplete (laca)
Categoría 11Mecánico de automotores - (Camiones-Autoelevadores -
Motopalas - Tractores etc.)
Categoría 13Oficial mecánico y electricista de automotores - (Camiones - Autoelevadores - Motopalas Tractores etc.)
Categoría 14Maestro mecánico y eléctrico de automotores - (Camiones - Autoelevadores - Motopalas - Tractores etc.)


SECCION DECORADO
Categoría 3Peón decorado
Categoría 7Seleccionador de decorado
Colocador de clavos
Controlador de boca de archa - Revisador
Categoría 10Armador de esténcil o screen
Maquinista (Decormec-Dubuit-Kalin)
Categoría 12Dibujante de películas
Fotógrafo de esténcil o screen
Maquinista (Máquina Strutz, Marx 5 o similares)
Categoría 14Maestro preparador de máquinas


SECCION USINA
Categoría 7Ayudante maquinista motores diesel
Operario atención compresores eléctricos
Categoría 12Operario atención compresores a explosión
Categoría 13Mecánico diesel
Oficial de Guardia Usina eléctrica
Categoría 14Maquinista Diesel
Categoría 15Oficial maquinista diesel


SECCION EXPEDICION
Categoría 3Apartador de mercadería - Galponero
Categoría 6Cargador o clasificador de pedidos
Categoría 10Oficial de carga - Aduana interna


SECCION CONDUCTORES
Categoría 5Ayudantes de conductores de camión
Categoría 9Chofer autoelevador - camioneta hasta 3500 kg -tractorista
Categoría 10Autoelevador doble paletero
Categoría 14Operador pala cargadora frontal-Caterpillar-Michigan o similares
Containeras grúas hasta 20 ton.
Categoría 15Chofer externo camión con acoplado o semirremolque o camión con pala, portavolquete o batea.


SECCION ESTIRADO DE TUBOS
Categoría 7Revisador
Categoría 9Revisor relevo de Operador
Categoría 12Operador


RAMA FABRICACION A MAQUINA


CATEGORIA
FUNCION
1Peón tareas generales sin especialidad alguna hasta 60 días efectivamente trabajados desde su ingreso
3Portador al archa, Archero, Requemador, Levantador
4Aprendiz descartador de piezas chicas medianas tiene que conocer las tareas de inferiores
Siguiendo instrucciones del personal responsable y sin entorpecer el ritmo establecido para la máquina, tendrá que desprender el vidrio prensado en la matriz conservando el estado de los moldes en perfectas condiciones
Para acceder a la categoría superior tendrá que lograr una óptima capacidad productiva
5Revisor de muflas, enfornador
7Destacador sem. - automática, Ayudante de prensa, Picador
8Aprendiz prensista o sacador: Personal que habiendo pasado por las categorías anteriores y con conocimientos previos en el uso de los elementos que hacen a los oficios de prensista o Sacador se le asigna, de haber disponibilidad temporaria o definitiva a los puestos antedichos como aprendiz, asumiendo la responsabilidad que se necesita hasta lograr con la experiencia las categorías superiores
9Relevo de Schiller, Prensista o sacador de tercera, foguista enfornador
Para acceder a las categorías superiores deberán lograr una capacidad productiva en cuanto a cantidad y calidad se refiere
10Prensista o sacador de tercera: Para acceder a las categorías superiores deberán lograr una capacidad productiva en cuanto a cantidad y calidad se refiere
12Oficial de fabricación, Sacador o Maquinista de Schiller, Sacador o Maquinista sifones
Sacador o Prensista, Abridor de Prensas
13Prensista o Sacador. Operario que puede realizar indistintamente cualquiera de las dos tareas con las exigencias de la categoría anterior. Se adapta inmediatamente a todo tipo y tamaño de piezas y al cambio de personal en el equipo


RAMA FABRICACION A MANO Y/O ARTESANAL
CRISTALERIA FINA


SECCION FABRICACION
Categoría Nº 1Portadores al archa.
Molderos.
Pasadores de cañas.
Peones en general.
Categoría Nº 2Destacadores piezas chicas y medianas.
Destacadores de colates chicos y medianos.
Tenedores de colates chicos y medianos.
Categoría Nº 3Sacadores de pie.
Apuntinadores y recalentadores piezas pequeñas y medianas.
Destacadores de piezas grandes.
Armador de arañas y ventiladores.
Categoría Nº 4Sacadores de pie y pierna comunes.
Sacadores de manijas pequeñas.
Apuntinadores de piezas grandes.
Cortadores a gas en caliente de piezas chicas.
Categoría Nº 5Sacadores de pie y pierna de todo tipo.
Sacadores de pie y pierna especiales con superior exigencia de calidad.
Sacadores de manijas para piezas medianas y grandes de todo tipo y tamaño.
Sacadores de cordones.
Sacadores de pisapapeles y artículos de adorno de todo tipo.
Colateros de vasos y copas corrientes en todo tipo de vidrio.
Categoría Nº 6Colateros de vasos y copas especiales en todo tipo de vidrio.
Colateros de tubos, plafones, tulipas medianas y pequeñas en cualquier tipo de vidrio.
Recalentadores de piezas grandes.
Festoneadores en todo tipo de vidrio.
Categoría Nº 7Cortadores a gas en caliente de piezas grandes.
Camiseros piezas chicas en cualquier tipo de vidrio y procedimiento.
Categoría Nº 8Colateros que además de lo expresado en la Categoría Nº 6 realicen colates piezas grandes de todo tipo, tamaño, forma y procedimiento, en todo tipo de vidrio.
Categoría Nº 9Camiseros de piezas medianas en cualquier tipo de vidrio y procedimiento.
Sopladores recién promovidos de copas y vasos.
Sopladores recién promovidos de tubos, plafones y piezas varias de tamaño chico.
Sacadores de parezón vasos y copas.
Para acceder a las categorías superiores tendrán que lograr una capacidad productiva en cuanto a cantidad y calidad se refiere.
Categoría Nº 10Sacadores y preparadores en su primera fase de pisapapeles y adornos fabricados en forma manual o con morra, en todo tipo de vidrios y colores en procedimiento no soplado.
Deben además saber realizar las tareas de categorías inferiores.
Categoría Nº 11Sopladores de vasos y copas de formas y pesos corrientes.
Pierneros y pieceros que realicen producciones corrientes a nivel especializado con las exigencias especificadas anteriormente más un grado de perfección que les permite realizar producciones de mayor calidad, en todo tipo de material y procedimiento.
Camiseros de piezas grandes en cualquier tipo de vidrio y procedimiento.
Categoría Nº 12Sopladores de vasos y copas de todas formas, tipos de colores y calidad de vidrio.
Sopladores de tubos, plafones y todo tipo de piezas de forma y tamaño mediano.
Operadores de máquinas inyectables para pierna y pie.
Pierneros y pieceros que realicen producciones a nivel especializado a mano o con pinzas y/o morras.
Abridores en caliente de artículos sin manija y de iluminación de tamaño chico. Se entiende en todo tipo de procedimiento.
Categoría Nº 13Pierneros y pieceros que realicen cualquier tipo de pie y pierna con pinzas o a mano.
Operadores de máquinas inyectables.
Sopladores de botellones, plafones y jarras de cualquier tipo de piezas grandes de forma simple hasta 6 kg De peso total.
Abridores en caliente de jarras.
Abridores en caliente de piezas de iluminación de forma y tamaño mediano (Hasta 50 cm de diámetro). Se entiende en todo tipo de vidrio y/o colores combinados.
Además deberán tener capacidad de mantenimiento y preparación de los elementos necesarios y capacidad de transmitir sus conocimientos a las categorías inferiores.
Categoría Nº 14Sopladores que además de realizar lo expresado en la Categoría Nº 13 realicen piezas pesadas de todo tamaño, diseño, forma y procedimiento.
Realizadores de pisapapeles y adornos en cualquier tamaño, forma y color, fabricados a mano o con morras.
Abridores en caliente de piezas de iluminación de forma y tamaño grande (más de 50 cm de diámetro). Se entiende en todo tipo de vidrio y/o colores combinados. Los oficiales incluidos en esta categoría también deberán saber instruir a las categorías inferiores.
Categoría Nº 15Maestro vidriero, debe saber realizar cualquier trabajo relacionado con la fabricación artística en cualquier tipo de vidrio y procedimiento.
Deberá enseñar sus conocimientos a las categorías inferiores.
NOTA:
A las categorías Nº 9 en adelante de la Sección Fabricación exclusivamente se les establecerá un adicional por especialidad en la Rama Fabricación a Mano y/o Artesanal, según la siguiente escala:
CATEGORIA Nº 9 - Adicional 10%
CATEGORIA Nº 10 - Adicional 11%
CATEGORIA Nº 11 - Adicional 14%
CATEGORIA Nº 12 - Adicional 16%
CATEGORIA Nº 13 - Adicional 20%
CATEGORIA Nº 14 - Adicional 25%
CATEGORIA Nº 15 - Adicional 30%


SECCION TALLADURA
Categoría Nº 1Peón tareas generales sin especialidad alguna.
Aprendices.
(Personal que comienza su aprendizaje en la sección hasta 60 días efectivamente trabajados desde su ingreso)
Categoría Nº 3 Rebarbador de tapones.
Marcador de guía.
Categoría Nº 4Lustradores.
Categoría Nº 6Medio oficial tallador.
Categoría Nº 9 Grabador a mano.
Oficial tallador de 2da.
Oficial facetador.
Categoría Nº 11Oficial tallador de1ra.
Categoría Nº 13Oficial grabador a la piedra y rueda de cobre.


SECCION AFILADURA
Categoría Nº 1Peón general.
Aprendices.
Personal que comienza su aprendizaje en la sección hasta 60 días de su ingreso.
Categoría Nº 4Semiespecializado en tareas de corte y terminación bordes a gas, diamante o piedra, requemado, pulido, lustrado y despuntillado. Se entiende en piezas chicas, medianas y grandes y cualquier tipo de vidrio, color y encamisado.
Categoría Nº 6Especializado en algunas de las tareas de la Categoría Nº 4 y terminación de borde afuera y adentro con conos o bandas, diamante o piedra, platinado y pulido. Lavar y preparar el polvo de esmeril o arena correctamente sin la intervención de categorías superiores. Se entiende en cualquier tamaño de pieza y calidad de vidrio.
Categoría Nº 9Especializado en todas las tareas de corte y terminación de bordes, además de todas las tareas de las categorías inferiores. Debe tener suficiente capacidad para superar, en calidad y cantidad a las categorías inferiores.
Se entiende en cualquier tamaño de piezas y calidad de vidrio.
Categoría Nº 11Oficial de afiladura. Debe conocer todas y cada una de las tareas de la sección sin necesidad de dirección alguna, saber transmitir sus conocimientos y técnicas a las categorías inferiores; tener capacidad para preparar y mantener los elementos necesarios para su trabajo en condiciones. Debe lograr una mayor productividad en cuanto a calidad y cantidad respecto de las categorías inferiores. Se entiende en cualquier tamaño de piezas y calidad de vidrio.


SECCION OPACADO, PULIDO AL ACIDO Y DECORADO
Categoría Nº 1Aprendiz.
Peón general.
Personal que comienza su aprendizaje en la sección hasta 60 días de su ingreso.
Categoría Nº 2Aprendiz adelantado.
Categoría Nº 4Colocadores de pasta para decoración en dibujos y formas simples.
Fileteadores.
Categoría Nº 6Colocadores de pasta para decoración en dibujos y formas varias y complejas.
Revisadores.
Grabadores a la arena.
Satinadores.
Categoría Nº 9Oficial decorador con pasta. Debe interpretar dibujos sobre piezas de acuerdo con fotos o dibujos presentados.
Oficial grabador a la arena. Debe conocer cada una de las técnicas del grabado sin necesidad de supervisión y/o enseñanza.
Categoría Nº 11Oficial satinador. Debe conocer todas las técnicas del satinado, frío o caliente, como así también preparar las soluciones y conocer la recuperación de dichos baños.


COMPLEMENTO ASIGNACIONES TAREAS VARIAS DE LA RAMA FABRICACION A MANO Y/O ARTESANAL
Sección crisolería: El operario que tenga a su cuidado hornos para cocción de materiales percibirá cuando realice esta tarea, una bonificación del 1% del SPMCD de la Categoría Nº 1 por día. El que tuviera beneficios mayores seguirá percibiéndolos.
Sección fabricación a mano: Los colateros de damajuanas, cuando hicieran colates de damajuanas de 20 y 25 litros percibirán un suplemento del 2% del SPMCD de la Categoría Nº 1 por día.
Oficiales vidrio térmico: Cuando los “Oficiales de Fabricación” sean ocupados como “Oficiales de Vidrio Térmico” percibirán mientras realizan esta tarea un adicional del 5% del SPMCD de la Categoría Nº 1 por día. Al dejar de realizarla seguirán percibiendo el SPMCD establecido para los “Oficiales de Fabricación”.
Archeros: Los archeros de archa fija, percibirán un 1% del SPMCD de la Categoría Nº 1 por día más que la escala fijada para los archeros y los archeros colocadores, por día.
Asignaciones oficiales de fabricación de gran plaza y plaza de bombas: Cuando los oficiales de fabricación sean ocupados como soplador y abridor de gran plaza y/o plaza de bombas en vidrio que no sea “térmico” percibirán mientras realizan esta tarea un adicional del 5% del SPMCD de la Categoría Nº 1 por día.
RAMA TERMOS


FUNCION
FUNCION INICIAL Y SERVICIOSTAREAS GENERALES
IOPERARIO INICIALSECCION FABRICACION MANUAL
Portador de archa
Sacador de archa
Peon
SECCION FABRICACION AUTOMATICA
Operario Ayudante
IIOPERARIO PRINCIPIANTESECCION COMPOSICION
Operario de composición
Operario de materias primas
Operario Balancero
SECCION FABRICACION AUTOMATICA
Embaldor de archa
SECCION CORTE EN CALIENTE B012
Operario de carga de máquina
Operario de máq. de recocido
SECCION CORTE EN FRIO T.R.O.
Operario carga de máquina
Operario de descarga de máquina
Armado y cerrado de cajas
SECCION LINEA BLANCA
Operario carga de máquina implante tubo capilar (tubulating)
Embalador
Operario carga de máquina de descalotado
Operario carga de máquina de soldar (SBI)
SECCION PLATEADO y VACIO
Operario de carga de máquina
Operario carga de horno de escurrido
Operario de carga de túnel de secado
Operario de carga de precalentador de vacío
SECCION DECORADO
Portador y sacador de archa
SECCION ARMADO DE TERMOS MANUAL
Colocador de cuerpos
Colocador de fondos
Colocador de tapón y tazas
SECCION EXPEDICION
Cargador o clasificador de pedidos
SECCION FABRICACION MANUAL
Armador y Embalador
LINEA PREMIUM
Operario cortador de caño manual
Operador de corte caño semiautomático
Operador de corte sobrante de repusaje
Colocador manual de getter
Operario controlador de temperatura
Operario de blasting y limpieza
IIIOPERARIO CALIFICADO DE SEGUNDASECCION CORTE EN CALIENTE B012
Revisor y embalador
Operario de control
SECCION CORTE EN FRIO T.R.O.
Revisor y embalador
SECCION LINEA BLANCA
Operario de descarga de máquina de implante de tubo capilar (tubulating)
Operario de descarga de máquina de soldar (SBI)
SECCION PLATEADO y VACIO
Revisor y embalador
Operario carga máquina de vacío
Operario carga máquina de prueba
Operario de Control
SECCION DECORADO
Controlador boca de archa
Seleccionador de decorado
SECCION SERIGRAFIADO DE CUERPOS
Flameado, Rebabado y embalaje
SECCION ARMADO SEMIAUTOMATICO
Colocador de cuerpos
Colocador de fondos
Colocador de tapón y tazas
Revisor y embalador
SECCION MANTENIMIENTO
Medio oficial mecánico
Medio oficial tornero
Medio oficial electricista
SECCION FABRICACION MANUAL
Revisor
Plateador
Operario de vacío
SECTOR ALMACEN
Operario de recepción de partes y materia prima
Preparador de órdenes de fabricación
LINEA PREMIUM
Operador de corte de caño semiautomático
Operador de repusaje tubo interior y exterior
Operador de carga y descarga para roscado interior y exterior
Pulido sobrante exceso soldadura longitudinal en cuerpo externo
Lavado, desengrase y secado manual y semiautomático
Pulido de boca y zona cilíndrica (c/autocontrol)
Armado final y aprobación de calidad.
IVOPERARIO CALIFICADO DE PRIMERASECCION TERMOS
Operario que se desempeñe en todos los puestos de L. Blanca, Vacío, Plateado y Armado de la función B
SECCION FABRICACION AUTOMATICA
Preparador de moldes
Maquinista 2da. Máq. E.M.16 o similar
SECCION COMPOSICION
Operador sala de mezcla
SECCION CORTE EN FRIO T.R.O. Y DECORADO
Maquinista Decormec, Kalin o similar
Maquinista de TRO
Armador de stencil o screen
SECCION SERIGRAFIADO DE CUERPOS
Maquinista de serigrafía
SECCION EXPEDICION
Chofer de autoelevador
LINEA PREMIUM
Operador de máquina formadora de caño
Operador de presa de hidroformado
operador de vacío, corte capilar y sello con Hot Mell
VOPERARIO ESPECIALIZADOSECCION FABRICACION AUTOMATICA
Maquinista de máquina E M 16 o similar
SECCION FABRICACION MANUAL
Fondista
Boquista
Capilar y Piquero
Reparador
Soplador a placa
SECCION MANTENIMIENTO
Oficial electricista
Oficial tornero
Oficial mecánico
SECCION MOLIENDA
Chofer especializado en pala deslizadora Bob Cat
LINEA PREMIUM
Soldador de fondo interior
Soldador de boca
Soldador de fondo exterior con capilar
Soldador de fondo exterior a cuerpo
VIOPERARIO ESPECIALIZADO COMPLETOSECCION FABRICACION MANUAL
Soplador piezas centrífugas
Soplador de Mayol
SECCION MANTENIMIENTO
Maestro mecánico de guardia y tareas programadas
Maestro soldador de guardia y tareas programadas
Maestro electricista de guardia y tareas programadas
VIOPERARIO MAESTRO COMPLETOSECCION MANTENIMIENTO
Maestro mecánico completo de guardia y tareas programadas, con Título Habilitante (SBI, FLARE, TUBULATING, BOMBAS DE VACIO, M16 O SIMILAR, TRO, DECORMEC, B012, KALIM O SIMILAR)


RAMA CLASIFICACION DEL VIDRIO


FUNCION
DENOMINACION
IAyudante
IIClasificador


RAMA LAMPARAS ELECTRICAS


Función B3
Operario Inicial
Función B2Operario Calificado
Función B1Operario Calificado Múltiple
Función B0Operario Calificado
Función A4Especializado Inicial
Función A3Especializado Calificado
Función A2Especializado Calificado Múltiple
Función A1Especializado Calificado


RAMA MANUFACTURA DEL VIDRIO PLANO Y PROCESADO - DISTRIBUCION


CATEGORIA
DENOMINACIONRECEPCION/EXPEDICIONCORTETEMPLADO
IOperario InicialOperario InicialOperario InicialOperario Inicial
IIOperario
Principiante
Ayudante de carga y
descarga sobre caballetes
y camiones de materia
prima y elaborados
Ayudante mesa de corte automática carga y descarga.
Operador de filo
matado
Ayudante de
pulidora rectilínea,
ayudante de
agujereado y
entallado, ayudante
de carga y descarga
lavadora, pulido
semiautomático de
forma, pulido semiautomático a 45º
IIIOperario Calificado
de Segunda
Acondicionamiento de
materia prima y materiales
elaborados sobre
caballetes y camiones,
módulos. Operador de
puente grúa carga y
descarga de módulos sobre
camiones
Apertura de
cristales sobre
mesa de quiebre,
corte recto y
c/forma, pulido
agujero,
c/entrante, pasa - voz, pasa - cheque.
Desbaste.
Ayudante de puente grúa.
Operador de Pulido
en rectilínea
agujereado y
entallado, lavadora.
Ayudante carga,
descarga horno
templado
IVOperario Calificado
de Primera
Interpretación de planillas
de reparto y armado de pedidos.
Operador de mesa
semiautomática con descarga manual. Operador de puente grúa con lateral, percha, malla. Carga de paquetes de cristal s/ caballetes de mesa de corte semiautomática, descargadora automática.
Descarga de paquetes de cristal de camiones
Operador Biselado, Pulido con formas.
Serigrafía.
Interpreta planos y marca el cristal. Herrajes.
VOperario Calificado EspecializadoOperador de mesa de corte automática con carga automática.Templador horno.
VIOperario Ampliamente CalificadoConocimiento técnico, de programación y procedimientos de operación de la Línea. Control y seguimiento de especificaciones según normas del producto de la Línea.Conocimiento técnico, de programación y procedimientos de operación de la Línea. Control y seguimiento de especificaciones según normas del producto de la Línea.


CATEGORIA
DENOMINACIONDVHLAMINADOMANTENIMIENTO
IOperario InicialOperario InicialOperario InicialOperario Inicial
IIOperario PrincipianteAyudante de carga de lavadora horizontal. Ayudante de armado conjunto DVH. Ayudante de colocación de sellador secundario. Descarga y estiba DVH, manual y/o automática.Ayudante dre carga de lavadora. Ayudante de carga y descarga de autoclave. Ayudante de Clean room, Cortador de PVB. Ayudante de ensamblador.Mantenimiento general de edificios.
IIIOperario Calificado de SegundaCorte de perfiles, Doblado manual y automático de perfiles. Llenado con sales deshumectantes. Colocación de ángulos, armado y butilado. Colocación de sellador secundario, manual y/o automático. Ayudante de colocador de cordón orgánico.Ayudante de horno y autoclave. Operador de pulpito automático y semiautomático y sapitoAyudante de Mantenimiento mecánico.
IVOperario Calificado de PrimeraInspección visual de cristales y armado de DVH. Prensado de conjunto. Armado de barrotillos. Pegado de carpintería. Armado de Intercalarios, Opacificado. Aplacador de cordón orgánico.Control de producto a la salida de la calandra. Carga de material sobre carros de autoclave. Armado de cristal en clean roomAyudante de mantenimiento electromecánico, neumático, PLC. Oficial de Mantenimiento Mecánico.
VOperario Calificado EspecializadoManejo/Operador de línea DVH.Operador de Autoclave. Operador de horno laminado. Operador de ensambladora automática con control.Oficial Mantenimiento electrónico neumático. Automatización
Programación
VIOperario Ampliamente CalificadoConocimiento técnico, de programación y procedimientos de operación de la Línea. Control y seguimiento de especificaciones según normas del producto de la LíneaConocimiento técnico, de programación y procedimientos de operación de la Línea. Control y seguimiento de especificaciones según normas del producto de la Línea


CATEGORIA
DENOMINACIONCOLOCACION Y DISTR.OBRAIND. AUTOMOTRIZ
IOperario InicialPeón tareas generales sin especificidad. Hasta 6 mesesPeón de tareas generales sin especificidadOperario inicial (Ingresante)
IIOperario PrincipianteAyudante carga y descarga, estiba. Ayudante de armado de Herrajes hasta 60 días.Ayudante manipuleo de vidrios con conocimientos de herramientas, descoloca contra vidrios.Operario principiante de corte, pulido y perforado, lavadora, serigrafía, armado, carga y descarga de autoclave, materias primas, expedición y depósito y colocación de parabrisas. Cortado manual de PVB. Mantenimiento general edilicio.
IIIOperario Calificado de SegundaOperario Ayudante de colocación. Ayudante operario de punte grúa hasta 1000 kg. Ayudante de armado de herrajes. Acompañante de chofer de media y larga distancia.Ayudante de colocación de vidrios con burletes y sellados. EspejosOperario calificado en corte, pulido, agujereado manual y de máquinas semiautomáticas de serigrafía, ayudante de carga y descarga de horno. Ayudante de autoclave, expedición y depósito de control de calidad, matricería, mantenimiento mecánico.
IVOperario Calificado de PrimeraOperario, colocación carga y descarga de mercadería. Operario reparación y armado de herrajes estándar, pulido y niqueladoOperario colocación de vidrios c/burlete y sellado de vidrios y espejos
Medición, corte, colocación de todo tipo de vidrio
Armado de andamio, sellado en silleta
Operario Calificado en máquinas automáticas de corte, pulido y agujereado, máquinas automáticas de serigrafía, Armado de laminado plano y curvo, cámara de vacío, autoclave, control de calidad, expedición, depósito y colocación de parabrisas, matricería y mantenimiento electromecánico neumático.
VOperario Calificado EspecializadoOperario especializado.
Instalador templado.
Espejos y grandes paños. Operario en armado de todo tipo de herrajes y preparación de materia prima para el armado. Soldador y operador de máquinas de agujerear. Chofer carga y descarga
Operario calificado especializado en máquinas automáticas de corte, pulido y agujereado, hornos de curvado por gravedad, prensados y automáticos, elaborador de pantallas de serigrafía, laboratorio, Mantenimiento mecánico, electrónico, neumático. Automatización y Programación.
VIOperario Ampliamente Calificado


RAMA FABRICACION DE VIDRO PLANO Y ESPEJOS
HORNO VIDRIO FLOAT


CATEGORIA
FUNCION
10Ayudante punta de línea
11Medio oficial mantenimiento
13Chofer camión mezcla - operador moto pala mezcla, Operador Salidas, Puente Grúa, Chofer camión traslado paquetes.
14Operador planta mezcla - operador spout
15Oficial mantenimiento mecánico y electricista de Turno


HORNO CATEDRAL


CATEGORIA
FUNCION
11Control Salida y armado y movimiento de paquetes
13Operados control de corte
14Operador maquinista/foguista - operador planta de mezcla
15Oficial Mantenimiento Mecánico y Electricista de Turno


ALMACEN VIDRIO FLOAT


CATEGORIA
FUNCION
10Operario calificado Tareas generales
12Oficial carpintero
13Operador puente grúa y autoelevador - chofer camión descarga
14Operador Side loader
15Oficial mantenimiento - Electricista Línea Automotriz Espejo y Almacén Catedral de Turno


ALMACEN VIDRIO CATEDRAL


CATEGORIA
FUNCION
10Operario Calificado tareas generales
12Oficial carpintero
13Operador puente grúa y autoelevador


MAQUINA DE CORTE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ


CATEGORIA
FUNCION
10Operario Calificado tareas generales
12Operador Controlador Calidad
13Operador ayudante línea de corte automática - operador puente grúa y autoelevador
14Operador principal línea de corte semiautomática y automática


LINEA DE ESPEJOS


CATEGORIA
FUNCION
8Operario Calificado Tareas generales
10Operador de salida control final Ayudante
12Operador de plateado y cobreado operador pinturas
13Operador puente grúa y autoelevador
14Operador preparación soluciones y ensayos


RAMA FABRICACION LANA Y FIBRA DE VIDRIO
RAMA LANA DE VIDRIO - SISTEMA ROTATIVO


CATEGORIA
SECCIONFUNCION
14Sec. Línea Tel.OP. DE HORNO
12OP.LINEA
11LIDER LINEA PEGADO
10LIDER LINEA COSIDO
9Operario Tareas Especiales
7OP.PTA.LINEA
6PEGADO EN LINEA
6OP.MAQ.DE COSER
5LIMP.LIN.TEL
5GRAL.A L.AISLAC.
5LIMP.EDIF.PLANTA
11Sec. ResinaOP.RESINA
9Sec. RígidasOP. ENRROLLADORA
6OPER.DEPIL./DESMOL
11Sec. AlmacénOP.CLARK
11OP.CLARK CARGA
11Operario Clark Almacén General
8OP.SIERRA PROD.
6OP.ALMACEN
6OP.CARGA
15MantenimientoOF.ELEC.GDIA./A
15OF.ELEC.GDIA./B
14OF.FUMISTA/A
15OF.MECAN.GDIA./A
15OF.MECAN.GDIA./B
9OF.ALBAÑIL
5OF. LIMP. PLANTA (Filtrado)


LANA DE VIDRIO - SISTEMA AFINACION POR LLAMA


CATEGORÍA
FUNCIÓN
4Operario Inicial
5Tareas Generales/Limpieza
6Empaque/Almacenes
7Horno - Preparador Ayudante “U”
9Horno - Operador máq. Bolitas. Maquinista de Lana de Vidrio
10Operador de Crisoles/Quemadores
11Mecánico de Turno
12Mecánico Especializado


ALMACENES Y LOGISTICA


CATEGORIA
FUNCION
6Movimiento de Materiales, de carga y tareas generales
9Operario Múltiple, realiza inventarios, responsable de carga y descarga y autoelevador


TRATAMIENTO DE SUPERFICIES


CATEGORIA
FUNCION
9Pañol, Recepción y despacho de Mercadería
10Comprador y Producción, Tamizado y reembolso de microesferas de vidrio
12Armado de equipos blasting (varios) cabinas, tolvas, limpiadores de granalla.
13servicio técnico reparaciones
14Proceso de arenado y tratamientos de superficies con microesferas de vidrio
15Tornería, piezas especiales, pintura tobas y soldaduras


FABRICACION DE FILTROS


CATEGORIA
FUNCION
8Armado de cajas y filtros
9Armados de filtros descartables plisados corte de guillotina y cartón
10Armado de filtros especiales, mantas y encintados de filtros
11Plisado de filtros y cortes de materiales descartables
12Operario especializado que realiza todo tipo de tareas en todos los sectores, filtros en general
13Operario completo realiza cualquier tipo de tareas (expedición, despacho y control de mercadería)


RAMA MANUFACTURA VIDRIO NEUTRO
FABRICACION DE AMPOLLAS, FRASCOS Y CARPULES
- FUNCION INICIAL:
Inicial hasta 3 (tres) meses de antigüedad en la empresa cualquiera sea la función asignada
- FUNCION I:
Hasta 1 (un) año de antigüedad en la empresa y previa prueba de suficiencia e idoneidad en: Embalador/a - Revisor/a de producto grabado y/o sin grabar, en área normal y/o área clasificada. Aprendiz de Expediciones (movimiento de materias primas, y productos terminados y afines) Aprendiz de mufla, hornos vitrificadores, anillado e impresión.
- FUNCION II:
- Las tareas de la FUNCION I después de 1 (un) año de antigüedad en la empresa, previa prueba de suficiencia e idoneidad en la función siendo personal calificado por su práctica, capacidad y manejo de la producción en el área específica.
- FUNCION III:
Las tareas de la FUNCION II, previa prueba de suficiencia e idoneidad en la función de:
Embalador/a Revisor/a que realiza tareas de mayor responsabilidad y experiencia en revisado de grabados y control dimensional y tareas afines.
Auxiliar de Expediciones (movimiento de materias primas, materiales, producto terminado y afines con manejo de computación).
- FUNCION IV:
Aprendiz de maquinista con nociones básicas de cambio, impresión, manejo de herramientas e Instrumentos de medición (calibre y especímetro y otros).
Aprendiz de máquina plana de frascos con moldeado doble boca con nociones básicas de cambios. Aprendiz de decoradora-impresora con manejo de calibres varios, impresión, manejo de herramienta e instrumentos de medición (calibre y especímetro y otros).
Aprendiz de mantenimiento.
Aprendiz de control calidad en producción y producto terminado con manejo de tecnología electrónica.
Aprendiz de fotógrafo de esténcil o screen y tareas de serigrafía en general.
- FUNCION V:
Las tareas de la FUNCION IV previa prueba de suficiencia e idoneidad en la función de:
Auxiliar de maquinista con decoradora e impresora con manejo de calibres varios con tecnología electrónica.
Auxiliar de máquina plana de frascos con moldeado doble boca con manejo de calibres varios.
Auxiliar de cambista y control de decoradora-impresora.
Auxiliar de mantenimiento con uso de útiles y herramientas del rubro.
Auxiliar de Control Calidad en producción y producto terminado con manejo de software y tecnología electrónica.
Auxiliar de fotógrafo de esténcil o screen y tareas de serigrafía en general.
- FUNCION VI:
Maquinista con máquina o máquinas acopladas hasta 36 mandriles y máquinas planas, línea completa automatizada con cortadora y/o requemado, calibrado, decoradora, impresora, OPC y embalaje incorporado, confección de informes de producción y control de la producción.
Personal de mantenimiento básico en máquinas, herramientas y accesorios del rubro.
Personal de Control de Calidad en producción y producto terminado con manejo de software y tecnología electrónica acorde a la función. Confección de informes de y para Control Calidad.
Fotógrafo de esténcil o screen y tareas de serigrafía en general
- FUNCION VII:
Maquinista cambista con manejo básico de regulación de llama, línea completa automatizada con cortadora y/o requemado, calibrado, decoradora, impresora, OPC y embalaje incorporado, confección de informes de producción y control durante la producción.
Personal de Mantenimiento y reparaciones en máquinas, útiles, herramientas y accesorios del rubro.
Personal calificado de Expediciones, movimiento de materias primas, materiales, producto terminado y afines y manejo de software.
- FUNCION VIII:
Maquinista cambista con pleno conocimiento y experiencia en regulación de llama, línea con máquina o máquinas acopladas hasta 36 mandriles y máquina línea completa automatizada con cortadora y/o requemado, calibrado, decoradora, impresora, OPC y embalaje incorporado, confección de informes de producción y control durante la producción.
Personal especializado en mantenimiento, reparaciones electroneumáticas de todas las máquinas y equipos, útiles y herramental relacionados con la actividad y manejo de maquinarias específicas (torno, fresa, etc.) relacionadas con el rubro.
- FUNCION IX:
Maestro maquinista cambista de ampollas, viales y carpules, con conocimientos completos de FUNCION VIII, idoneidad del manejo total de la producción, control proceso productivo y Control de Calidad, antigüedad y conocimiento del rubro, con capacidad de capacitación y entrenamiento para maquinistas cambistas, amplio conocimiento de máquinas automatizadas y software y tecnología electrónica aplicado a las mismas.
Maestro en mantenimiento: Con conocimientos y experiencia en reparaciones electrónicas con título habilitante.
Técnico Electrónico, Mecánico o especialidades afines.
FABRICACION ARTICULOS DE LABORATORIO


EXPEDICION
INICIAL HASTA 3 MESES DE ANTIGÜEDADFUNCION ICAT. 5
CLASIFICACCION DE PEDIDOSFUNCION IICAT. 9
OFICIAL DE EXPEDICIONFUNCION IIICAT. 11
SOPLETE
INICIAL HASTA 3 MESES DE ANTIGÜEDADFUNCION ICAT. 5
OFICIAL DE 3ºFUNCION IICAT. 9
OFICIAL DE 2ºFUNCION IIICAT. 11
OFICIAL DE 1º ARMADO DE APARATOSFUNCION IVCAT. 14
MAESTRO VIDRIEROFUNCION VICAT. 15
ESMERILADO
INICIAL HASTA 3 MESES DE ANTIGÜEDADFUNCION ICAT. 5
OFICIAL DE 3ºFUNCION IIC/.CAT. 9
OFICIAL DE 2ºFUNCION IIICAT. 11
OFICIAL DE 1ºFUNCION IVCAT. 14
GRABADO
INICIAL HASTA 3 MESES DE ANTIGÜEDADFUNCION ICAT. 5
OFICIAL DE 3ºFUNCION IICAT. 9
OFICIAL DE 2ºFUNCION IIICAT. 11
OFICIAL DE 1º FOTOSERIGRAFIA, GRABADOR AL ACIDOFUNCION IVCAT. 14
MEDIDOR
OFICIAL HASTA 3 MESES DE ANTIGÜEDADFUNCION ICAT. 5
OFICIAL DE 3ºFUNCION IICAT. 9
OFICIAL DE 2ºFUNCION IIICAT. 11
OFICIAL DE 1º CONTROL DE CALIDADFUNCION IVCAT. 14


RAMA OPTICA
SECCION CALIBRADO Y ARMADO


I
O C STareas Generales


Peón


II
O C SAprendiz Adelantado


Es aquel trabajador que desde su fecha de ingreso, comienza un proceso de aprendizaje, realizando tareas de producción colaborando con personal de categorías superiores, hasta cumplir un plazo de 90 días efectivamente trabajados.


IV
O C SBásico


Es aquel trabajador que habiendo cumplido la etapa de Aprendiz Adelantado Pol. Int. debe desarrollar eficientemente todas las tareas BASICAS de calibrado y armado y tratamientos inherentes. Controla la calidad de los trabajos que realiza.


V
O C SEspecializado


Es aquel trabajador que desarrolla eficientemente TODAS las tareas de calibrado y armado de todo tipo de lentes y monturas y tratamiento inherentes; debiendo además efectuar reparaciones de monturas. Realizará control de calidad final de los productos.


VI
O C SEspecializado Múltiple


Es aquel trabajador que deberá desarrollar eficientemente todas las tareas de calibrado y armado de todo tipo de lentes y monturas, tratamiento inherentes y efectuar reparaciones de monturas. Será su responsabilidad poner a punto las máquinas del sector.


VII
O C SEspecializado Múltiple Completo


Es aquel trabajador que deberá desarrollar eficientemente todas las tareas de Operario Especializado Múltiple y que además con su desempeño es el referente por obtener la mejor productividad en cantidad y calidad en el sector.
SECCION LABORATORIO


I
O C STareas Generales


Peón


II
O C SAprendiz Adelantado


Es aquel trabajador que desde su fecha de ingreso, comienza un proceso de aprendizaje realizando tareas de producción colaborando con personal de categorías superiores, hasta cumplir un plazo de 90 días efectivamente trabajados.


IV
O C SBásico


Es aquel trabajador que habiendo cumplido la etapa de aprendiz Adelantado Pol. Int. Debe desarrollar eficientemente todas las tareas BASICAS necesarias para obtener el producto final (lentes de cualquier tipo) con la calidad requerida y tratamientos inherentes y/o interpreta recetas y asigna materias primas.


V
O C SEspecializado


Es aquel trabajador que desarrolla eficientemente TODAS las tareas necesarias para obtener el producto final (lente de cualquier tipo) con la calidad requerida y tratamiento inherentes.
Efectúa control de calidad final de los trabajos y será su responsabilidad poner a punto las máquinas de menor complejidad del sector.


VI
O C SEspecializado Múltiple


Es aquel trabajador que deberá desarrollar eficientemente todas las tareas necesarias para obtener el producto final (lente de cualquier tipo) con la calidad requerida y tratamiento inherentes.
Realizará control de calidad final de los productos y será su responsabilidad poner a punto todas máquinas del sector.


VII
O C SEspecializado Múltiple Completo


Es aquel trabajador que deberá desarrollar eficientemente todas las tareas de Operario Especializado Múltiple y que además con su desempeño es el referente por obtener la mejor productividad en cantidad y calidad en el sector.
SECCION DE TRATAMIENTO DE SUPERFICIES


I
O C STareas Generales


Peón


II
O C SAprendiz Adelantado


Es aquel trabajador que desde su fecha de ingreso, comienza un proceso de aprendizaje realizando tares de producción colaborando con personal de categorías superiores, hasta cumplir un plazo de 90 días efectivamente trabajados.


IV
O C SBásico


Es aquel trabajador que habiendo cumplido la etapa de aprendiz Adelantado Pol. Int. Debe desarrollar eficientemente las tareas BASICAS necesarias para obtener el producto final (tratamiento de alto vacío o tecnología similar sobre todo tipo de lente) con la calidad requerida.


V
O C SEspecializado


Es aquel trabajador que debe desarrollar eficientemente TODAS las tareas necesarias para obtener el producto final (tratamiento de alto vacío o tecnología similar sobre todo tipo de lente) con la calidad requerida.
Realizara la limpieza y preparación de los equipos.


VI
O C SEspecializado Múltiple


Es aquel trabajador que debe desarrollar eficientemente todas las tareas necesarias para obtener el producto final (tratamiento de alto vacío o tecnología similar sobre todo tipo de lente) con la calidad requerida.
Realizará control de calidad final de los productos y será su responsabilidad poner a punto las todos de los equipos.


VII
O C SEspecializado Múltiple Completo


Es aquel trabajador que deberá desarrollar eficientemente todas las tareas de Operario Especializado Múltiple y que además con su desempeño es el referente por obtener la mejor productividad en cantidad y calidad en el sector.
COMPLEMENTO ASIGNACIONES TAREAS VARIAS DE LA RAMA FABRICACION A MANO Y/O ARTESANAL
Sección crisolería: El operario que tenga a su cuidado hornos para cocción de materiales percibirá cuando realice esta tarea, una bonificación del 1% del SPMCD de la Categoría Nº 1 por día. El que tuviera beneficios mayores seguirá percibiéndolos.
Sección fabricación a mano: Los colateros de damajuanas, cuando hicieran colates de damajuanas de 20 y 25 litros percibirán un suplemento del 2% del SPMCD de la Categoría Nº 1 por día.
Oficiales vidrio térmico: Cuando los “Oficiales de Fabricación” sean ocupados como “Oficiales de Vidrio Térmico”, percibirán mientras realizan esta tarea un adicional del 5% del SPMCD de la Categoría Nº 1 por día. Al dejar de realizarla seguirán percibiendo el SPMCD establecido para los “Oficiales de Fabricación”.
Archeros: Los archeros de archa fija, percibirán un 1% del SPMCD de la Categoría Nº 1 por día más que la escala fijada para los archeros y los archeros colocadores, por día.
Asignaciones oficiales de fabricación de gran plaza y plaza de bombas: Cuando los oficiales de fabricación sean ocupados como soplador y abridor de gran plaza y/o plaza de bombas en vidrio que no sea “térmico” percibirán mientras realizan esta tarea un adicional del 5% del SPMCD de la Categoría Nº 1 por día.
Artículo 66º - Encuadramiento de personal
Todo operario/a que realice tareas o funciones específicas de la presente Convención Colectiva de Trabajo queda encuadrado dentro del mismo.
Artículo 67º - Modalidad de pago
Se establece que a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo los operarios/as podrán percibir sus haberes en forma quincenal o mensual sin que implique ello modificaciones en la metodología de liquidación de cada empresa.
CAPITULO X - NIVELES MINIMOS RETRIBUTIVOS
Artículo 68º - Escalafón por antigüedad
A partir de su ingreso al establecimiento los operarios percibirán por antigüedad un adicional, equivalente al 1% por año de servicio, sobre el total de las remuneraciones, por jornada laboral de 6 (seis), 8 (ocho) u 9 horas según corresponda, con un tope máximo de 28 años, a partir del primer año aniversario de su ingreso al establecimiento. Dicho tope se extenderá a 29 años a partir del 1 de enero de 2013 y a 30 años a partir del 1 de enero de 2014.
Artículo 69º - Cómputo de antigüedad
A los efectos de la aplicación de las condiciones establecidas en la presente Convención, se computará a todo operario/a la antigüedad total de prestación de servicios en los distintos establecimientos de una misma empresa.
Artículo 70º - Salario Profesional Mínimo Conformado Diario
Los operarios/as comprendidos en esta Convención Colectiva de Trabajo tendrán un Jornal diario mínimo Garantizado, por jornada laboral, denominado Salario Profesional Mínimo Conformado Diario, por Rama de actividad.
Los valores correspondientes al Salario Profesional Mínimo Conformado Diario son referenciales y los mismos podrán conformarse con los importes que por todo concepto perciben los operarios/as de sus empleadores, excepto los adicionales previstos por los artículos 24, 25, 45 y 68 de la presente convención colectiva.
Se deja expresamente aclarado que el S.P.M.C.D. puede estar conformado por conceptos variables sujetos al cumplimiento de condiciones (por ejemplo, presentismo, productividad, producción, etc.) siendo que Io que se garantiza es la posibilidad de acceder al mismo.
La determinación de este Salario Profesional Mínimo Conformado Diario no implica modificación alguna de las bases de cálculo, condiciones, modalidades y/o pautas de cálculo o liquidación de los actuales sistemas remuneratorios, que se mantienen íntegramente vigentes e inalterables en cada una de las empresas de la Industria del vidrio y afines.
Queda expresamente aclarado que el Salario Profesional Mínimo Conformado Diario de ningún modo puede identificarse al histórico Básico de Convenio, por ello cualquier sistema remuneratorio que se haya hecho depender o vincular con aquellos Básicos de Convenio no se altera ni se ve influido por el Salario Profesional Mínimo Conformado Diario.
Al Salario Profesional Mínimo Conformado Diario que perciba cada operario/a, se le adicionará lo convenido en los artículos 37, 38 y 46 de esta Convención Colectiva, en los días sábados después de las 13.00 horas, domingos y trabajo nocturno, proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas.
Asimismo las partes analizarán por establecimiento, las implicancias de la compensación y absorción de los distintos rubros o conceptos remuneratorios, excepto los adicionales previstos por los artículos 24, 25, 45 y 68, en función de los acuerdos de empresa, cuando las remuneraciones abonadas por cualquier motivo, en su conjunto, y cualquiera sea su origen, denominación o base de cálculo sean superiores al Salario Profesional Mínimo Conformado Diario. Consideraciones generales
1 - Los empresarios, cada vez que lo estimen necesario y conveniente para las partes, podrán presentar a consideración de los trabajadores nuevos sistemas remuneratorios o de premios variando las bases de los existentes y cuyo resultado será hacer participar a los trabajadores de las economías que por el cambio se obtengan.
2 - Los acuerdos internos de fábricas celebrados con intervención del Sindicato, de acuerdo con el Art. 10 de esta Convención de Trabajo, son impersonales y tienen el carácter de colectivos puesto que se celebran para el personal que integra o pudiera integrar cada una de las secciones del establecimiento.
3 - La presentación de un nuevo sistema de trabajo y en consecuencia la posible variación de las escalas de premios para una o más secciones, no obligará al empleador a tener que hacerlo en otra o todas las secciones del establecimiento.
4 - Los trabajadores, a través de las autoridades sindicales podrán presentar a consideración de los empleadores proyectos que signifiquen mejorar los rendimientos y en consecuencia participar de las economías que resulten de su aplicación, incrementándose en la proporción que acuerden los premios que perciben.
5 - Lo estipulado en los puntos 1º y 4º no obliga a su aceptación por las partes, en lo referente a premios, si no se demuestra que con su realización se consigue un real y positivo aumento de productividad.
6 - Quedan en plena vigencia, según los términos en que se pactaron, los acuerdos por productividad celebrados con el personal en los distintos establecimientos cuyo cumplimiento es de obligación para las partes y serán tenidos en cuenta para llegar al nivel garantizado en esta convención.
SALARIO PROFESIONAL MINIMO CONFORMADO DIARIO
A continuación se establecen los valores del SPMCD para cada una de las ramas de la actividad, con vigencia a partir del 1 de enero de 2012.
RAMA FABRICACION AUTOMATICA DE VIDRIO HUECO


CATEGORIA
SPMCD
1$ 109,89
2$ 111,18
3$ 112,30
4$ 113,85
5$ 118,13
6$ 119,35
7$ 125,96
8$ 129,81
9$ 134,11
10$ 139,64
11$ 145,80
12$ 153,51
13$ 161,87
14$ 171,51
15$ 183,35


RAMA TERMOS (jornada de 9 hs.)


FUNCIONES
SPMCD
Inicial $ 114,72
I$ 121,73
II$ 132,85
III$ 140,28
IV$ 153,44
V$ 167,47
VI$ 180,85
VII$ 197,13


RAMA LAMPARAS ELECTRICAS


FUNCION
VALOR HORA $
Función B3$ 12,14
Función B2$ 13,83
Función B1$ 15,08
Función B0$ 16,38
Función A4$ 16,38
Función A3$ 18,53
Función A2$ 21,50
Función A1$ 23,47
Función A0$ 31,40


RAMA VIDRIO NEUTRO


FUNCION
SPMCD
Inicial$ 100,80
I $ 106,43
II$ 112,66
III$ 126,40
IV$ 136,37
V$ 145,98
VI$ 155,00
VII$ 164,41
VIII$ 179,01
IX$ 205,86


ARTICULOS DE LABORATORIO


FUNCION
SPMCD
Inicial$ 100,80
I$ 126,40
II$ 136,37
III$ 145,98
IV$ 164,41
V$ 179,01


NOTA: los valores acordados del SPMCD absorben hasta su concurrencia el adicional por función y el adicional del artículo 94 CTT 395/04.
RAMA FABRICACION A MAQUINA


Categoría
SPMCD
1103,25
2104,4
3106,53
4108,84
5112,25
6115,11
7122,17
8124,95
9 127,91
10132,01
11 135,4
12140,67
13145,56


RAMA CRISTALERIA FINA


CATEGORIA
SPMCD
1$ 103,25
2$ 104,40
3$ 106,53
4$ 108,84
5$ 112,25
6$ 115,11
7$ 122,17
8$ 124,95
9$ 127,91
10$ 132,01
11$ 135,40
12$ 140,67
13$ 145,56
14 $ 150,65
15$ 157,56


RAMA FABRICACION DE VIDRIO PLANO Y ESPEJOS


CATEGORIA
SPMCD
1$ 109,89
2$ 111,18
3$ 112,30
4$ 113,85
5$ 118,13
6$ 119,35
7$ 125,96
8$ 129,81
9$ 134,11
10$ 139,64
11$ 145,80
12$ 153,51
13$ 161,87
14$ 171,51
15$ 183,35


RAMA FABRICACION LANA Y FIBRA DE VIDRIO
SISTEMA ROTATIVO


Categoría
SPMCD
1$ 109,89
2$ 111,18
3$ 112,30
4$ 113,85
5$ 118,13
6$ 119,35
7$ 125,96
8$ 129,81
9$ 134,11
10$ 139,64
11$ 145,80
12$ 153,51
13$ 161,87
14$ 171,51
15$ 183,35


SISTEMA AFINACION POR LLAMA


Categoría
SPMCD
1$ 109,46
2$ 111,45
3$ 111,86
4$ 121,12
5$ 122,65
6$ 127,49
7 $ 134,44
8$ 137,47
9$ 139,76
10$ 144,63
11$ 149,37
12$ 155,44
13$ 162,22
14$ 168,62
15$ 175,36


RAMA MANUFACTURA DEL VIDRIO PLANO Y PROCESADO


FUNCIONES
SPMCD
I$ 102,32
II$ 113,37
III$ 127,33
IV $ 143,19
V $ 154,23
VI$ 174,27


RAMA OPTICA


Categoría
SPMCD
1113,31
2120,42
3125,27
4132,25
5144,12
6156,00
7171,31
8186,46


Adicional Rama Optica
Asignación por título


a) Regente (Director Técnico) 8 hs de permanencia
$ 490,03
b) Bloqueo de Título (Habilitado a firmar recetario recetas) 8 hs de permanencia$ 326,70
c) Titulo de óptico Técnico, 8 hs de permanencia$ 165,33


Nota para la Rama Optica: El Operario que a opción de la empresa cobre sus haberes en forma mensualizada, percibirá los importes diarios multiplicado por 26 días.
Los valores indicados por categoría incluyen el anterior adicional del 19%, que queda así derogado y absorbido por el nuevo por SPMCD
CLASIFICACION DE VIDRIO


FUNCION
DENOMINACIONSPMCD
IAyudante$ 125.96
IIClasificador$ 153.51


CAPITULO XII - REGULACION DE LA PEQUEÑA EMPRESA EN LA ACTIVIDAD DEL VIDRIO PYMES.
La regulación convencional de las PYMES, se regirá por lo dispuesto en el presente Capítulo, siendo en su conjunto más beneficiosa para los trabajadores aquí comprendidos
Articulo 71º - Representatividad
De conformidad a lo establecido en el art. 101 de la Ley 24.467, las partes signatarias de la presente Convención Colectiva reconocen que dentro de las entidades representativas de los empleadores se encuentra debidamente representada la pequeña y mediana empresa (PYMES)
Artículo 72º - Definición de PYMES en la actividad
Para delimitar el ámbito de aplicación del presente Capítulo, se aplicara por el art. 83 de la Ley 24.467.
La entidad sindical, podrá solicitar a las pequeñas empresas encuadradas en este Capítulo, información para acreditar el cumplimiento de las pautas indicadas en el mencionado art. 83.
Artículo 73º - Vacaciones
El período vacacional abarcará todo el año y su extensión podrá fraccionarse de acuerdo con las necesidades operativas de la empresa.
La fecha de iniciación de las vacaciones será comunicada al personal con una anticipación como mínimo de 20 días al comienzo del goce de las mismas, salvo en casos excepcionales (fuerza mayor, cambios en la programación de la producción, disminución importante de ventas, etc.) donde dicho plazo de otorgamiento podrá ser modificado en función de las necesidades sobrevivientes.
El trabajador/a deberá cobrar las vacaciones al inicio de las mismas en forma anticipada, o junto con la remuneración habitual al regreso de las vacaciones, de acuerdo con la opción que ejerza al momento de la comunicación del período vacacional, en caso de no manifestarlo, se entenderá que opto por percibirlo al regreso de las mismas.
La empresa procederá en forma tal que a cada trabajador le corresponda el goce de un mínimo de catorce (14) días durante la época de verano (diciembre, enero y febrero) por lo menos en 1 cada 3 períodos, los cuales serán comunicados con tres (3) semanas de anticipación.
Artículo 74º - Sueldo anual Complementario
En los términos del artículo 91 de la Ley 24.467, el SAC podrá abonarse hasta en tres períodos o cuatrimestres del año calendario, o sea junto con los salarios de abril, agosto y diciembre. Si el empleador, en cada año calendario, no opta por el sistema antes de cumplido el primer cuatrimestre, deberá ajustarse a la forma de pago prevista por la LCT.
Artículo 75º - Principios Generales de Interpretación
Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en este capítulo es el de alcanzar los objetivos comunes, apreciados siempre en base a criterios de colaboración, solidaridad y respeto al trabajador.
Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades según los requerimientos de la empresa, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esa facultad.
Artículo 76º - Jornada de trabajo
La jornada se regirá por la Ley 11.544 y modificatoria, en especial art. 25 de la L.N.E. 24.013.
Artículo 77º - Contrato de trabajo eventual
Atenta las especiales características de la actividad, ligada a la ejecución de obras para la industria de la construcción, no pudiendo preverse de antemano plazos ciertos de finalización, los empleadores podrán contratar personal bajo la modalidad de trabajo eventual. Dichos contratos se celebrarán por escrito, y el vínculo comenzará y finalizará con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador, sin derecho a indemnización alguna.
Artículo 78º - Período de prueba
Se establece el período de prueba en 3 (tres) meses, para los trabajadores que se incorporen a la industria, salvo que fehacientemente el empleador manifieste su voluntad de incorporarlo en forma definitiva. Esta norma no es aplicable a los trabajadores que a la firma del presente convenio se encuentren en período de prueba
Artículo 79º - Preaviso
La aplicación del preaviso se ajustará a lo que se establece en la legislación en vigencia.
Artículo 80º - Suspensión por causas económicas
En el caso que la empresa aplique a su personal suspensiones por razones económicas en los términos previstos en el Art. 218 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo, deberá abonar al personal afectado, que se notifique y consienta expresamente las medidas, una compensación especial consistente en un subsidio no remunerativo equivalente al sesenta por ciento (60%) del total de la remuneración correspondiente.
Lo dispuesto precedentemente suple el procedimiento de crisis previsto en la Ley 24.013 y constituye un acuerdo anticipado a la situación contemplada que no requiere acreditar la causa, y la homologación del presente implica el cumplimiento de idéntico requisito según el art. 223 bis de la L.C.T.
El presente sistema es en su conjunto más beneficioso para los trabajadores que el previsto en el Capítulo V de la L.C.T.
Artículo 81º - Formación Profesional
Las partes entienden como un deber y un derecho de los trabajadores y empresarios, la elaboración de programas específicos de formación profesional. Esta formación estará destinada a mejorar las calificaciones profesionales y la promoción social.
Por el tamaño de la empresas es fundamental que se acentúen los criterios necesarios que se requieren en la actividad y se procurará que los trabajadores optimicen su desempeño, basados en criterios de eficiencia y productividad, y que este esquema será logrado con una adecuada capacitación y formación del personal que eleve el nivel técnico y habilidades del trabajador.
La formación profesional se logra fundamentalmente a través del “entrenamiento en el trabajo” que significó la constante y permanente capacitación a medida que la tarea se está desarrollando. El dictado de cursos puede contribuir, además de a la formación profesional, al crecimiento cultural de las personas.
Las partes aceptan que la capacitación es una necesidad ineludible a los fines de lograr progreso en las condiciones laborales y personales de los trabajadores. Asumen el compromiso de asistencia a los programas de formación confeccionados por la empresa los cuales podrán ser realizados dentro o fuera del horario de trabajo.
Estos programas podrán ser organizados por las Cámaras empresarias, el Sindicato y/o las Empresas, fuera de los horarios de trabajo, a cargo de las mismas y sin el pago de salarios.
Artículo 82º - Vigencia
La vigencia de las cláusulas, para la pequeña y mediana empresa, serán por el término de (4) cuatro años.
Artículo 83º - Higiene y Seguridad
Las PYMES indicarán los plazos que posibiliten su adaptación gradual a las normas generales establecidas en la presente Convención, teniendo en cuenta sus características particulares.
Artículo 84º - Aplicación de normas generales
Salvo las precisiones indicadas en este Capítulo, son de aplicación las restantes normas acordadas en esta Convención, en tanto no se contrapongan con las aquí estipuladas.
Artículo 85º - Contribuciones Adicionales
Es de aplicación lo establecido en la materia por el artículo 25º; el articulo 51º y el artículo 52º del convenio general.
Artículo 86º - Funciones
Las tareas a cargo del personal estarán divididas por funciones, a cada una de las cuales corresponderá una escala de remuneraciones, pudiendo la empresa ante la necesidad futura de sus clientes y/o por razones tendientes a mejorar los procesos de organización interna crear nuevas funciones o eliminar existentes.
La enumeración y descripción de funciones que a continuación se realiza, tiene carácter enunciativo y no significa limitación ni exclusión de las mismas. Las empresas podrán distribuir las tareas, de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas.
Denominación de las funciones y tabla salarial


Categorías
SPMCD
I102,32
II113,37
III127,33
IV143,19
V154,23
VI174,27


El personal se clasificará en dos subramas con las consiguientes funciones, a saber:
1. PYMES con más de 15 trabajadores:


FUNCION
DENOMINACION
IOperario Inicial
IIOperario Principiante
IIIOperario Calificado de Segunda
IVOperario Calificado de Primera
VOperario Calificado Especializado
VIOperario Ampliamente Calificado


2. Vidrierías con 15 trabajadores o menos


FUNCION
DENOMINACIONDESCRIPCION
IOperario inicialAyudante en tareas de corte, colocación, carga y descarga. Tareas generales, máximo 360 días
IIOperario PrincipianteMedición de corte, colocación de vidrios pequeños, realización de pulidos, perforaciones y entrantes.
IIIOperario Medio OficialMedición, corte, colocación de vidrios y espejos y laminados. termopaneles de todo tipo de tamaño. Interpretación de planos.
IVOperario OficialFrentes templados, medición, desarrollo, descuentos, planos de fabricación, colocación de profilit, corte de formas a pulso, colocaciones selladas estructurales, frentes templados suspendidos y flexibles, pegado ultravioleta.
VOperario Especializado CompletoConocimiento de todo tipo de cristales, Herrajes, selladores, elementos de fijación, medición de obras completas, confección de planos de corte y colocación, optimización de materiales, control de calidad en producción e instalación, Organización de producción e instalación.
VIOperario Ampliamente CalificadoConocimiento técnico de la operación, programación y procedimiento del desarrollo de todos los productos y servicios. Control y seguimiento de las pautas para la realización de dichos productos y servicios.


Las remuneraciones y asignaciones establecidas por la presente Convención para el personal, son mínimos de ingreso, no impidiendo el otorgamiento de incentivos a la producción y/o asignaciones superiores por acuerdo de partes o por decisión unilateral de la empresa.
Artículo 87º - Descanso semanal pago
Las empresas abonarán como bonificación a su personal 1 (uno) día de descanso por semana, cualquiera fuera su sistema de rotación, turno, norma de trabajo, diagrama de descanso etc. Para abonar dicho día se calculará un adicional del 20% (veinte por ciento) de la remuneración total de los días efectivamente percibidos, cualquiera fuere la forma de pago, quincenal o mensual.
Artículo 88º - Adicional por antigüedad
A partir de su ingreso al establecimiento los operarios percibirán por antigüedad un adicional, equivalente al 1% por año de servicio, sobre el total de las remuneraciones, por jornada laboral de 6 (seis), 8 (ocho) u 9 horas según corresponda, con un tope máximo de 28 años, a partir del primer año aniversario de su ingreso al establecimiento. Dicho tope se extenderá a 29 años a partir del 1 de enero de 2013 y a 30 años a partir del 1 de enero de 2014.
Artículo 89º - Beneficios Sociales
Se acuerdan las siguientes asignaciones no remunerativas, en los términos del art. 106 de la L.C.T.:
Compensación gastos de comida: Todo operario que fuera enviado a realizar trabajos fuera del establecimiento, percibirá una compensación no remunerativa de $ 17.81 diarios en concepto de pago de comida, cuando por razones de distancia pueda hacerlo en el lugar de costumbre.
El trabajador que por orden de la empresa deba realizar trabajos durante el período que corresponda a su comida y aquel que supere la jornada de trabajo normal y habitual en dos horas, percibirán una compensación por gastos de comida de $ 17.81. Sólo corresponde esta compensación no remunerativa, exclusivamente al personal interno de talleres y fábricas, que no recibiere el beneficio de comedor de empresa a cargo de la misma.
Compensación a choferes, conductores, ayudantes y acompañantes: Cuando salen del establecimiento gozarán de un viático diario no remunerativo de $ 59.76 para el almuerzo, cuando el viaje lo requiera.
CAPITULO XIII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 90º - Beneficios convenios anteriores de ramas afines
Los establecimientos pertenecientes a las ramas afines de la Industria del Vidrio respetarán todas las mejoras o beneficios acordados en los convenios respectivos de cada empresa, siempre que tales mejoras o beneficios no resulten acumulativos con los establecidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, en estos casos abonarán las que sean superiores.
Artículo 91º - Beneficios establecidos por normas posteriores
En caso de que algunos de los beneficios acordados en la presente convención fueran otorgados en el futuro por leyes o decretos o resoluciones emanadas de los Poderes Públicos, dichos beneficios convencionales quedarán anulados y reemplazados por los concedidos de tal manera hasta su concurrencia.
Artículo 92º - Trabajo por cuenta de terceros
Las empresas que alquilen sus instalaciones para elaborar, procesar, transformar, cortar, pulir, biselar vidrio y/o faciliten vidrio para ser elaborado por cuenta de terceros, dentro del establecimiento, deberán exigir se cumpla con las leyes laborales y de la seguridad social en todo el país, así como también las obligaciones emergentes de esta convención. Las empresas se constituyen responsables del fiel cumplimiento de la legislación vigente, para con el personal ocupado en función de esta modalidad.
CAPITULO XIV - AUTORIDAD DE APLICACION Y HOMOLOGACION
Artículo 93º - Organismo de aplicación y vigilancia
El Ministerio de Trabajo será el organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento de la presente convención. Asimismo queda acordado que todos los trabajadores involucrados en esta convención, como así todas las empresas representadas por las Cámaras signatarias de la misma, quedan obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas precedentemente.
Artículo 94º - Defensa de la fuente de trabajo
Las partes declaran que se ha tenido particularmente en cuenta durante la negociación y redacción de la presente Convención Colectiva, el mantenimiento de las fuentes de trabajo y la creación de empleo sustentable en el futuro.
Artículo 95º - Homologación
Las partes de común acuerdo solicitan que la presente Convención Colectiva de Trabajo, sea homologada registrada y Publicada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En prueba de todo ello, previa lectura y ratificación se firma la presente, quedando archivada para constancia en su expediente de origen de conformidad.

Fecha de publicación 10/04/2012