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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 336/2012

Registro Nº 298/2012

Bs. As., 15/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.490.263/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por el sector gremial, y la empresa TIGRE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 4 de autos, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 419/05 “E”.

Que a través del presente se establece el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por el sector gremial, y la empresa TIGRE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 4 del Expediente Nº 1.490.263/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 4 del Expediente Nº 1.490.263/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.490.263/12
Buenos Aires, 16 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 336/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 298/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO
Entre TIGRE ARGENTINA S.A., representada en este acto por el Sra. María Jose Esteban, en su carácter de apoderada, con domicilio real en calle 9 Nº 70, en adelante la Empresa, y los representantes del sindicato de plásticos , representada por los Sres. Leonardo Guccione, DNI 13276691 y Omar Rodríguez DNI 10.775.495, Hugo Barrionuevo DNI 15.038.318 y Walter Gomez DNI 20.353.657 respectivamente y en representación de los trabajadores de la Empresa que prestan tareas en los sectores que se indican en la Cláusula Primero, en adelante la “Sindicato”, y en forma conjunta denominados “las Partes’’, se celebra el presente Convenio en base a las consideraciones y regido por los términos y condiciones que se establecen a continuación.
CONSIDERANDO:
1. Que la actividad de la Empresa está comprendida dentro del ámbito de aplicación especial del CCT 419/05, dentro de la Actividad Plástica, en adelante el “Convenio”.
2. Que se ha suscripto acuerdo entre el Sindicato y la Cámara del Plástico con fecha 20/12/2011 estableciendo un suma de $ 1250, compensable con cualquier aumento otorgado por la Empresa.
3. Que la Empresa con fecha noviembre otorgó la suma de $1000 en concepto de gratificación por única vez.
4. Que de acuerdo con el artículo 25 del Convenio Colectivo la empresa absorbe hasta $ 1000, quedando cancelar la suma de $ 250 en el mes de enero, cumpliendo así el Acuerdo Homologado por el Ministerio de Trabajo el 5/1/2012.
5. Que las partes han pactado un adicional a los ya otorgados como suma no remunerativa de $ 750, por única vez.
En consecuencia las Partes CONVIENEN lo siguiente:
PRIMERO:
El adicional acordado en concepto de suma no remunerativa de $ 750, que se abonará en dos cuotas, la primera de $300 y la segunda de $ 450, la primera juntamente con el sala correspondiente al mes de febrero de 2012, la segunda con el salario correspondiente a marzo de 2012.
SEGUNDO:
Las partes acuerdan que no se tomará ninguna represalia por los acontecimientos sucedidos dentro de la empresa como así también la misma abonará los salarios caídos desde el inicio del conflicto hasta la firma del acta.
TERCERO:
Las partes acuerdan la presentación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo solicitando su homologación.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, las Partes firman tres ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en la Localidad de Pilar, provincia de Buenos Aires, a los 26 días del mes de enero 2012.

Fecha de publicación 10/04/2012