Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS
Resolución 8/2012
Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de esquila de ovinos.
Bs. As., 16/3/2012
VISTO, el Expediente N° 1-206-48713/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta N° 340 de fecha 30 de noviembre de 2011, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 3 elevó un acuerdo sobre remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA DE OVINOS, en las provincias de ENTRE RIOS Y CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA DE OVINOS en el ámbito de jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 3, para las Provincias de Entre Ríos y Corrientes, conforme se consigna a continuación:
ESQUILA A MAQUINA | CADA 100 ANIMALES |
Ovejas, capones borregos y corderos de la raza Corriedale, Romney Marsh y Lincoln, cruzas lisos y caras negras | $ 174,75 |
Idem Merino Argentino y Australiano | $ 205,20 |
Idem Raza Criolla | $ 149,40 |
Idem Criolla-Mestiza | $ 154,10 |
CARNEROS: | |
La esquila de carneros será abonada al doble de lo fijado precedentemente. | |
POR DIA | |
Agarradores | $ 166,51 |
Envellonadores | $ 158,22 |
Embolsadores, enlienzadores o prenseros | $ 148,47 |
Playeros o levantador de vellón | $ 154,10 |
Ayudantes | $ 149,21 |
Curador en bretes | $ 149,21 |
Curador en playa | $ 149,21 |
Descatangador | $ 149,21 |
Cocinero | $ 153,36 |
AYUDANTES DE MECANICO | POR MES c/ SAC |
Peineros | $ 3.006,74 |
MECANICOS AFILADORES | POR CADA 100 ANIMALES |
Para máquinas de 4 peines | $ 30,06 |
Para máquinas de 6 peines | $ 30,06 |
Para máquinas de 8 peines | $ 27,06 |
MECANICOS AFILADORES | POR CADA 100 ANIMALES |
Para máquinas de 10 peines | $ 27,06 |
Para máquinas de 12 peines | $ 27,06 |
Para máquinas de 14 peines | $ 27,06 |
Para máquinas de 16 peines | $ 20,67 |
Mecánico afilador por día | $ 187,50 |
ESQUILA A MANO: | POR CADA 100 ANIMALES |
Ovejas, capones borregos y corderos | |
Razas Corriedale, Romney Marsh y Lincoln, cruzas lisos y caras negras | $ 351,40 |
Idem Merino Argentino y Australiano | $ 460,41 |
Idem Raza Criolla | $ 231,14 |
Idem Raza Criolla-Mestiza | $ 272,40 |
CARNEROS:
La esquila de carneros será abonada al doble de lo fijado precedentemente.
HERRAMIENTAS: en los casos en que el empleador no provea las tijeras y la piedra, y las mismas fueran del personal, éste percibirá un adicional de $ 0,56 por cada animal.
VALOR DE LA COMIDA: | $ 13,52 por día. |
Art. 2° — Las remuneraciones que la presente Resolución aprueba tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre de 2011.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Senyk. — Alvaro D. Ruiz. — Patricia Charvay. — Mario Burgueño Hoesse. — Raúl Robin. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.
Fecha de publicación 12/04/2012