MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 176/2011
Desestímase un recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución del ex M.J.S. y D.H. Nº 206/10.
Bs. As., 10/12/2011
VISTO el Expediente N° S04:0002743/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado en el Visto tramita el recurso jerárquico interpuesto por el señor José Luis HEREDIA contra la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 206 del 10 de febrero de 2010, por cuyo conducto se resolvió removerlo del cargo de Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR N° 1 de VILLA ALLENDE, provincia de CORDOBA.
Que el citado acto dio por concluido el sumario administrativo instruido por Resolución S.A.R. N° 16 del 24 de abril de 2008, ampliado en su objeto por su similar N° 40 del 1° de diciembre de 2008.
Que la presentación recursiva debe reputarse interpuesta en tiempo útil y formalmente admisible en los términos del artículo 89 y siguientes del “Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991)”.
Que pretende el recurrente, con sustento en los fundamentos esgrimidos, que se lo exima de responsabilidad y/o se morigere la sanción discernida.
Que a esos efectos, el recurrente reiteró su pedido de nulidad del sumario y de prescripción de las actuaciones; alegó la configuración de un exceso de punición; la violación del principio “non reformatio in pejus” y la violación del principio de legalidad en virtud de una incorrecta aplicación de “normas abiertas y genéricas”.
Que los agravios vertidos no aportan elementos de convicción novedosos respecto de los ya introducidos que lleven a variar el criterio contenido en el acto atacado.
Que en relación con los argumentos introducidos relativos al carácter de “normas abiertas y genéricas” que tendrían las faltas achacadas al señor José Luis HEREDIA, cabe decir que no configuran afectación alguna para con la viabilidad de la medida ya que tanto las irregularidades cometidas como la sanción propiciada tienen sustento en la normativa vigente, conforman un acabado cuadro de razonabilidad y en nada lesionan los postulados de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que las nulidades introducidas carecen de todo sustento jurídico desde la faz constitucional como desde la óptica administrativa y la normativa específica que regula la actividad registral.
Que las faltas atribuidas al sumariado fueron detectadas en cumplimiento de las funciones de control y fiscalización normativamente encomendadas a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS (artículos 8° y 36 del Decreto Ley N° 6582/58 —t.o. 1997—, y artículos 15 y 16 del Decreto N° 644 del 18 de mayo de 1989, modificado por Decreto N° 2265 del 22 de diciembre de 1994).
Que en ese sentido, dicha normativa no fue objeto de cuestionamiento en los procedimientos seguidos al señor José Luis HEREDIA por donde se le hicieron recomendaciones, llamados de atención y se le aplicaron TRES (3) días de suspensión.
Que en el caso, no ha existido ilegitimidad en lo que hace al quantum de la sanción discernida por el recurrente en la medida que la cuantía de las irregularidades cometidas y su gravedad, con independencia de los escasos antecedentes del nombrado, indican que la remoción impuesta resultó razonable y ajustada a los términos del artículo 11 del Decreto N° 644/89 y su modificatorio, por lo que no se verifica el exceso de punición alegado.
Que el objeto del sumario fue debida y oportunamente ampliado, ciñéndose a todos los procedimientos procesales y con cumplimiento de todas las garantías de defensa previstas en la normativa de aplicación, no configurándose la denominada “reformatio in pejus”.
Que en orden a los considerandos que anteceden, el recurso jerárquico debe ser desestimado.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete en los términos del artículo 92 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991)”.
Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 90 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991)”.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desestímase el recurso jerárquico deducido por el señor José Luis HEREDIA (D.N.I. N° 13.845.437), contra la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 206/10 que dispuso su remoción del cargo de Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR N° 1 de VILLA ALLENDE, provincia de CORDOBA.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.
Fecha de publicación 16/04/2012